Sentencia CIVIL Nº 369/20...re de 2017

Última revisión
23/11/2017

Sentencia CIVIL Nº 369/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 253/2011 de 10 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: MARTIN DE LA CRUZ, ARANCHA

Nº de sentencia: 369/2017

Núm. Cendoj: 45168410012017100072

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:327

Núm. Roj: SJPII 327:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00369/2017

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: AM

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2011 0004338

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000253 /2011

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000253 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

D/ña. OILBERCHE SDAD COOP. DE CASTILLA LA MANCHA, Feliciano , Ildefonso , Leandro , Nicolas , Ruperto , Victorio , Luis Manuel , Pedro Francisco , Anton , Bruno , Diego , Ezequias

Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO, SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA , SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN , MARIA AFRICA ADAN GARCIA

Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , , ,

SENTENCIA Nº.

En Toledo, a 10 de Octubre de 2017.

Vistos por mí, Dª. Arancha Martín de la Cruz, los presentes autos de la pieza de calificación del concurso referido, procedo a dictar la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictado auto de declaración del concurso voluntario de OILBERCHE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA y tramitada la fase común del concurso, por auto fue dada por terminada tal fase y abriendo la liquidación, resolución en la que se acordó incoar la sección de calificación.

La Administración concursal, presentó propuesta de calificación solicitando que se declare culpable el concurso de OILBERCHE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA y se declaren personas afectadas por la calificación a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel , Pedro Francisco , Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias ., condenándolos al resarcimiento a la masa activa en el complemento necesario hasta cubrir todos los créditos a que debe atender la liquidación y que el patrimonio concursal no cubra.

SEGUNDO.-De tal propuesta de calificación se confirió traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en el sentido de considerar culpable el presente concurso, adhiriéndose a las afirmaciones de la Administración Concursal.

TERCERO.-Por parte de las personas afectadas se presentaron escritos de oposición.

CUARTO.-Habiéndose solicitado por algunas de las partes la celebración de vista para práctica de determinados medios de prueba, que resultaron debidamente admitidos, la mencionada vista se celebró en el día previamente señalado con la asistencia en legal forma de todas las partes personadas.

En el acto de la vista la administración concursal modificó dicha pretensión, desistiendo de la misma respecto de los interventores, los Sres. Anton , Bruno y Ezequias , y de los suplentes, Sres. Feliciano y Ildefonso , y modificando su pretensión de condena, solicitando la inhabilitación de los miembros del Consejo Rector para la administración de bienes ajenos por un periodo de dos años, renunciando a la indemnización de daños y perjuicios recogida en el apartado IV.4 de su informe.

El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la modificación de la pretensión de la Administración Concursal.

La representación procesal de los afectados y de la Sociedad Cooperativa manifestaron estar conformes con la calificación del concurso, determinación de personas afectadas y pretensión de condena de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, si bien la representación procesal de los dos suplentes y del Sr. Ezequias solicitaron la no imposición de costas, a la vista del desistimiento frente a los mismos.

Fundamentos

PRIMERO.-

Hemos de comenzar fijando el marco legal que ha de ser aplicado al caso objeto de autos, conforme a la Disposición Transitoria Primera, 5. de la Ley 9/15, de 25 de mayo, de Medidas urgentes en materia concursal, según la cuallo dispuesto en los números 1, 2 y 4 del apartado tres del artículo único será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya formado la sección sexta. Así las cosas, dado que la formación de la presente sección de calificación es anterior a la fecha de entrada en vigor de la referida ley de reforma, es de aplicación el régimen legal anterior a la misma.

Pues bien, la fase de calificación es un expediente de valoración de la conducta del deudor en relación con la génesis o agravamiento de su insolvencia. En efecto, en la fase final del proceso concursal se procede a la calificación del concurso con el objeto de determinar si la situación de insolvencia es fortuita, es decir, generada por causas ajenas a la voluntad y actuar del deudor, o bien dicha insolvencia aparece como resultado de acciones imputables a la persona del concursado o de sus administradores sociales, en caso de tratarse de una persona jurídica, con el fin de atribuirles responsabilidad por ello, tanto patrimonial - imponiéndoles la cobertura de todo o parte de los créditos que no puedan satisfacerse en el concurso-, como personal -con inhabilitación para administrar bienes ajenos-. Con ello se llegará a la calificación de concurso culpable, cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, según el juego de presunciones, derivadas de ciertas irregularidades en la gestión patrimonial del deudor, previstas en los artículos 164 y 165 LC .

En cuanto a las irregularidades cometidas en el presente caso, entiende la administración concursal que concurren las previstas en el artículo 164.1 y 163.3 LC anterior a la reforma de mayo de 2015, a lo que no se opone ninguna de las partes personadas.

El artículo 164.1 LC dispone: 'el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.'

El artículo 165.3 LC establece; 'se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: (...) si el deudor obligado legalmente a la llevanza de la contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a la auditoria, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los 3 últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.'

SEGUNDO.-

Dada la remisión que realiza el artículo 196.2 LC en materia de costas a la LEC, ha de acogerse plenamente el principio objetivo del vencimiento, entendiendo que debe responder de los gastos procesales repercutibles a una parte procesal aquella que haya vistos sus pedimentos completamente rechazados.

En este caso, en atención a la calificación del concurso como culpable, procede la condena en costas de Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco .

Por el contrario respecto de Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias , habiendo desistido la Administración Concursal de las pretensiones formuladas contra los mismos, a lo que no se opone el Ministerio Fiscal, y habiéndose consentido por sus representaciones procesales dicho desistimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.2 de la LEC , de modo que no procede hacer especial pronunciamiento en costas.

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados

Fallo

Estimo íntegramente la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro culpable el concurso de OILBERCHE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA.

2. Declaro personas afectadas por la presente declaración a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco .

3. Condeno a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar y administrar a cualquier persona, durante un período de dos años desde la firmeza de esta sentencia.

4. Se imponen las costas procesales a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco .

5. Se tiene por desistida a la parte demandante de todas las pretensiones formuladas con motivo de las presentes contra Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias .

6. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas con motivo de las presentes a Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias .

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá en tal plazo ante este mismo Juzgado, para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo.

Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Arancha Martín de la Cruz, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Toledo.

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