Última revisión
23/11/2017
Sentencia CIVIL Nº 369/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 253/2011 de 10 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: MARTIN DE LA CRUZ, ARANCHA
Nº de sentencia: 369/2017
Núm. Cendoj: 45168410012017100072
Núm. Ecli: ES:JPII:2017:327
Núm. Roj: SJPII 327:2017
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: AM
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000253 /2011
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
D/ña. OILBERCHE SDAD COOP. DE CASTILLA LA MANCHA, Feliciano , Ildefonso , Leandro , Nicolas , Ruperto , Victorio , Luis Manuel , Pedro Francisco , Anton , Bruno , Diego , Ezequias
Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO, SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA , SAGRARIO DOMINGUEZ ALBA , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , ANA MARIA MARCO GUTIERREZ , MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN , MARIA AFRICA ADAN GARCIA
Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , , ,
En Toledo, a 10 de Octubre de 2017.
Vistos por mí, Dª. Arancha Martín de la Cruz, los presentes autos de la pieza de calificación del concurso referido, procedo a dictar la siguiente resolución.
Antecedentes
La Administración concursal, presentó propuesta de calificación solicitando que se declare culpable el concurso de OILBERCHE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA y se declaren personas afectadas por la calificación a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel , Pedro Francisco , Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias ., condenándolos al resarcimiento a la masa activa en el complemento necesario hasta cubrir todos los créditos a que debe atender la liquidación y que el patrimonio concursal no cubra.
En el acto de la vista la administración concursal modificó dicha pretensión, desistiendo de la misma respecto de los interventores, los Sres. Anton , Bruno y Ezequias , y de los suplentes, Sres. Feliciano y Ildefonso , y modificando su pretensión de condena, solicitando la inhabilitación de los miembros del Consejo Rector para la administración de bienes ajenos por un periodo de dos años, renunciando a la indemnización de daños y perjuicios recogida en el apartado IV.4 de su informe.
El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la modificación de la pretensión de la Administración Concursal.
La representación procesal de los afectados y de la Sociedad Cooperativa manifestaron estar conformes con la calificación del concurso, determinación de personas afectadas y pretensión de condena de la Administración Concursal y del Ministerio Fiscal, si bien la representación procesal de los dos suplentes y del Sr. Ezequias solicitaron la no imposición de costas, a la vista del desistimiento frente a los mismos.
Fundamentos
Hemos de comenzar fijando el marco legal que ha de ser aplicado al caso objeto de autos, conforme a la Disposición Transitoria Primera, 5. de la Ley 9/15, de 25 de mayo, de Medidas urgentes en materia concursal, según la cual
Pues bien, la fase de calificación es un expediente de valoración de la conducta del deudor en relación con la génesis o agravamiento de su insolvencia. En efecto, en la fase final del proceso concursal se procede a la calificación del concurso con el objeto de determinar si la situación de insolvencia es fortuita, es decir, generada por causas ajenas a la voluntad y actuar del deudor, o bien dicha insolvencia aparece como resultado de acciones imputables a la persona del concursado o de sus administradores sociales, en caso de tratarse de una persona jurídica, con el fin de atribuirles responsabilidad por ello, tanto patrimonial - imponiéndoles la cobertura de todo o parte de los créditos que no puedan satisfacerse en el concurso-, como personal -con inhabilitación para administrar bienes ajenos-. Con ello se llegará a la calificación de concurso culpable, cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, según el juego de presunciones, derivadas de ciertas irregularidades en la gestión patrimonial del deudor, previstas en los artículos 164 y 165 LC .
En cuanto a las irregularidades cometidas en el presente caso, entiende la administración concursal que concurren las previstas en el artículo 164.1 y 163.3 LC anterior a la reforma de mayo de 2015, a lo que no se opone ninguna de las partes personadas.
El artículo 164.1 LC dispone: '
El artículo 165.3 LC establece; '
SEGUNDO.-
Dada la remisión que realiza el artículo 196.2 LC en materia de costas a la LEC, ha de acogerse plenamente el principio objetivo del vencimiento, entendiendo que debe responder de los gastos procesales repercutibles a una parte procesal aquella que haya vistos sus pedimentos completamente rechazados.
En este caso, en atención a la calificación del concurso como culpable, procede la condena en costas de Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco .
Por el contrario respecto de Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias , habiendo desistido la Administración Concursal de las pretensiones formuladas contra los mismos, a lo que no se opone el Ministerio Fiscal, y habiéndose consentido por sus representaciones procesales dicho desistimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 395.2 de la LEC , de modo que no procede hacer especial pronunciamiento en costas.
En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados
Fallo
Estimo íntegramente la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declaro culpable el concurso de OILBERCHE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA.
2. Declaro personas afectadas por la presente declaración a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco .
3. Condeno a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar y administrar a cualquier persona, durante un período de dos años desde la firmeza de esta sentencia.
4. Se imponen las costas procesales a Leandro , Nicolas , Diego , Ruperto , Victorio , Luis Manuel Y Pedro Francisco .
5. Se tiene por desistida a la parte demandante de todas las pretensiones formuladas con motivo de las presentes contra Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias .
6. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas con motivo de las presentes a Feliciano , Ildefonso , Anton , Bruno , Ezequias .
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá en tal plazo ante este mismo Juzgado, para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo.
Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Dª. Arancha Martín de la Cruz, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Toledo.

