Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 369/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1201/2017 de 25 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VILLAGRASA ALCAIDE, CARLOS
Nº de sentencia: 369/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019100308
Núm. Ecli: ES:APB:2019:3871
Núm. Roj: SAP B 3871/2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120170001860
Recurso de apelación 1201/2017 -1
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 160/2017
Parte recurrente/Solicitante: CENTRO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN, S.A.
Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes
Abogado/a: FRANCISCO BRIANSÓ BUIL
Parte recurrida: ONE DIRECT COMUNICACIONES, S.L.
Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena
Abogado/a: SUSANA CASTRO PALAÑÁ
SENTENCIA Nº 369/2019
Magistrado: Carlos Villagrasa Alcaide
Barcelona, 25 de abril de 2019
Antecedentes
Primero . En fecha 19 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 160/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Encarnación Pérez Nofuentes, en nombre y representación de CENTRO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN, S.A. contra la Sentencia de 02/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de ONE DIRECT COMUNICACIONES, S.L..Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que ESTIMO la demanda formulada por ONE DIRECT COMUNICACIONES, S.L. contra CENTRO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN, S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.337,53 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda rectora del presente procedimiento verbal fue interpuesta por la entidad ONEDIRECT COMUNICACIONES S.L., tras haberse seguido el proceso monitorio, contra la sociedad CENTRO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN S.A., en reclamación del pago de unas facturas generadas en virtud de la adquisición por la demandada de una serie de productos de telefonía, debidamente suministrados.
La demandada se opuso, tras reconocer que solicitó los productos y le fueron suministrados, por una serie de desavenencias que se produjeron entre las partes por su indebido funcionamiento, de lo que deduce que algún tipo de responsabilidad debiera asumir la actora, debido a los perjuicios que alega que sufrió.
La sentencia dictada en primera instancia, en la consideración de la efectiva entrega de los productos y la adecuación de las facturas impagadas, estima la demanda, al no seguir en poder de la demandada, y no proceder ni a su devolución, como solución ofrecida por la actora, ni al desistimiento, ni ejercitar ninguna acción prevista en la legislación aplicable, para el caso de productos defectuosos, más allá de mostrar su descontento y disconformidad, mediante la falta de pago de las facturas giradas por la mercancía suministrada.
SEGUNDO.- Los motivos de apelación formulados frente a la expresada resolución por la representación de la parte demandada, a través de su escrito de recurso, se concretan, en síntesis, en lo que considera como un error en la valoración judicial de la prueba practicada, al manifestar que, aún reconociendo que los productos cuyo pago se reclama en la demanda, fueron debidamente entregados, no se ha tenido en cuenta toda la problemática que relata en su escrito de contestación de la demanda, ni su persistente actividad durante seis meses para resolverla y cerrar una negociación con la demandante por los agravios que sufrió debido al mal funcionamiento del material telefónico, que incidió en la imagen del centro médico.
Dando respuesta al recurso de apelación interpuesto, basado en el pretendido error en la valoración judicial de la prueba, aún en la consideración, también asumida en la sentencia impugnada, del descontento y disconformidad que para la apelante siguió a la entrega de la mercancía adquirida, precisamente de la prueba practicada, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, resulta una resolución plenamente justificada y conforme a derecho.
En el propio fundamento de derecho segundo de la sentencia objeto de apelación se detallan los hechos acreditados, tras la prueba practicada, a partir del reconocimiento por parte de la apelante de que los productos facturados le fueron debidamente entregados y que no ha efectuado su pago, sin que sus objeciones puedan desvirtuar la estimación de la demanda, toda vez que ni ejerció en tiempo y forma los derechos que le asistían en materia de desistimiento ni las acciones previstas legalmente para el caso de productos defectuosos, frente a la demandante, distribuidora de los mismos, y que consta que le ofreció la opción de devolución, dentro del plazo de garantía, lo que no hizo la recurrente, que optó por realizar actos unilaterales de disposición, por su cuenta, pretendiendo repercutir su supuesto coste a la adversa.
La pretendida negociación entre las partes se limitó a una serie de comunicaciones de la apelante a la actora en las que le manifestaba el importe máximo que estaba dispuesta a pagar, 421,20 euros, como también ha mantenido en el presente procedimiento, a modo de allanamiento parcial, sin bien no fue consignado, y que no puede desvirtuar ni imponerse a la legítima pretensión de cobro de la demandante.
Como la propia sentencia impugnada concluye, y en sus propios términos deja sentado, 'habiendo sido reconocidos por la demandada el hecho que da lugar a dichas facturas así como la entrega de los productos facturados y el impago de las mismas, la demanda debe ser estimada. Lo alegado de contrario, en modo alguno puede desvirtuar lo pretendido por la entidad actora pues, tal y como expone esta en el escrito de impugnación, el demandado pudo ejercer en tiempo y forma los derechos que le asisten en materia de desistimiento y manifestación de la falta de conformidad o, en su caso, ejercitar las acciones de para los productos defectuosos prevé la legislación aplicable.
Además, debe tenerse en cuenta que estas acciones debieron ejercitarse con respecto a dichos productos y que la negativa al pago debiera en todo caso ceñirse a esas concretas facturas y no extenderse a otras sobre las que no puede pretenderse los efectos de la supuesta falta de conformidad por inutilidad del producto. Al fin y al cabo, como manifiesta la actora, podría haber sido posible resolver esa concreta adquisición mediante la devolución del producto y reintegro del preció pagado por dichos productos, sin que el hecho de no haberlo hecho le legitime para pretender que se descuente el precio abonado por la misma o los supuestos perjuicios generados así como servicios a terceros contratados pues no guardan relación alguna con la reclamación que se formula en el presente procedimiento, por lo que no cumple, conforme al artículo 217 LEC la finalidad de impedir o extinguir la eficacia jurídica de los hechos alegados y pretendidos por el actor'.
En definitiva, la sentencia impugnada no podía llegar a otra conclusión que al pronunciamiento que se recoge en el fallo, debiéndose confirmar íntegramente en esta alzada, por los motivos expuestos.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva que deban imponerse las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad con los artículos 394.1 y 398.1 LEC .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CENTRO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN S.A. contra la sentencia de 2 de mayo de 2017 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 4 de Gavà que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado
