Última revisión
23/10/2000
Sentencia Civil Nº 369, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1161 de 23 de Octubre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 369
Fundamentos
CORCUBION N° 1.-
Rollo: JUICIO VERBAL 1161 /1999
TASACION DE COSTAS HONORARIOS INDEBIDOS.-
SENTENCIA
N° 369
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas en el presente rollo y dado de la misma vista a las partes por término de tres días para que puedan impugnarla comenzando por la condenada al pago representada por el Procurador Sr. López Valcarcel, con fecha 28.4.00 se presenta escrito por dicho Procurador el cual se une al rollo y se tienen por impugnados los honorarios del letrado D. Julio Cesar Portela Torrón por indebidos dando traslado a dicho letrado por término de seis días para que conteste la demanda incidental, se une escrito presentado por el Procurador Sr. Leis Espasandín; y no habiendo pedido ninguna de las partes prueba en el presente incidente pasan los autos para sentencia con citación de las partes.
SEGUNDO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se impugna la tasación de costas practicada en esta segunda instancia ocasionadas en el recurso de apelación que fue desestimado por sentencia dictada el 29 de junio de 1999 con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante, alegando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2° de la LEC, se exceptúan de la necesidad de dirección técnica de letrado, entre otros procedimientos, el juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía reclamada, motivo por el que debe ser excluidos de la tasación de costas los honorarios reclamados de letrado.
SEGUNDO.- Esta Sala de modo reiterado ha mantenido que
los juicios verbales en materia de tráfico de la Disposición Adicional 1ª de la
TERCERO.- El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal, con trámite escrito ante el mismo Juzgado de Instancia, una vez admitido a trámite, este órgano pierde la competencia para conocer del asunto, salvo supuestos de ejecución provisional, incidentes en pieza separada, o medidas cautelares, motivo por el que siguen siendo costas de segunda instancia. Y como la residencia del apelado ROGELIO G es en un pueblo distinto del lugar donde se celebró el juicio, supuesto excepcional que se establece en el inciso final del segundo párrafo del art. 11 de la LEC; y como por lugar del juicio debe entenderse que es la sede del órgano jurisdiccional, las costas reclamadas son legalmente exigibles, no cabe más que desestimar la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la representación de MAPFRE.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales de este incidentes no se hace expresa imposición.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la representación de M, respecto a la de la letrado Julio Cesar P, aprobamos la tasación de costas efectuada por el Secretario Judicial de Sala, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
