Última revisión
01/02/2006
Sentencia Civil Nº 37/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 3/2006 de 01 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 37/2006
Núm. Cendoj: 06015370022006100025
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:70
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00037/2006
S E N T E N C I A Núm. 37/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000003 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a uno de Febrero de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante PROMOCIONES ALQUILERES NAVES ALBERTO Y LUIS S.A., representado por la Procuradora Sra. ESCASO SILVERIO y defendido por el Letrado Sr. GALLARDO MACIAS, y de otra, como apelado Paulino, representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. SARDIÑA LINDE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2-11-05 , cuya parte dispositiva dice:
"1.- Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escaso Silverio en nombre y representación de PROMOCIONES ALQUILERES NAVES ALBERTO Y LUIS S.A., se absuelve a los demandados don Paulino y doña Erica de las peticiones que se formulaban contra a ellos.
2.- Estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Almeida Lorences en nombre y representación de Don Paulino y doña Erica, debo condenar y condeno a PROMOCIONES ALQUILERES NAVES ALBERTO Y LUIS S.A. a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de fecha 14-10-2003 relativo a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001NUM002 de Badajoz, haciendo entrega de la vivienda a los compradores en las condiciones pactadas conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto.
3.- Se condena al pago de las costas del presente procedimiento a PROMOCIONES ALQUILERES NAVES ALBERTO Y LUIS S.A."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por PROMOCIONES ALQUILERES NAVES ALBERTO Y LUIS S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar, porque, como bien dice la parte apelada, resulta llamativo el cambio de la "causa pretendi" en que estaba apoyada la demanda rectora de la litis, pues, en efecto, en esa demanda, la parte actora, "Promociones Alquileres Naves Alberto y Luis, S.A." (PANAL, S.A.) solicitaba la resolución del contrato que le ligaba con los demandados, por incumplimiento contractual de éstos consistente en no haber acudido, el día y la hora señalada para el otorgamiento de escritura pública de compraventa y entrega simultánea del resto del precio que quedaba por abonar de la vivienda adquirida; sin embargo, en todos los apartados del escrito de recurso de manera repetida y machacona, el apelante sostiene que el incumplimiento contractual en que han incurrido los demandados, que le faculta la parte actora para suplicar la resolución, al amparo del art. 1124 del C.C ., es la no subrogación de los compradores en el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda.
SEGUNDO.- La prueba documental y la testifical (declaración, sobre todo, del empleado de "PANAL, S.A.", Sr. Miguel Ángel) han venido a acreditar que la única parte que comparecía, en la Notaría designada por la parte vendedora, a la hora y el día también fijados por esa parte vendedora, fue precisamente la parte compradora, hoy demandados/apelados, no habiendo comparecido la parte hoy apelante, como así lo viene a atestiguar el acta de presencia levantada, el propio día 10- 11-2004, el mismo Notario que habría de dar fe el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, quién da fe de que no han comparecido, el día 10-11-2004, fijado para la firma del contrato, ni la parte vendedora, ni la entidad bancaria que tenía hipotecada una finca. Consiguientemente, se comprueba la falta total y absoluta de fundamentación de la demanda.
TERCERO.- Pero es que, además, con el documento obrante al folio 111 -documento nº 2 de los de la contestación a la demanda- se comprueba que los compradores asistieron a la Notaría, el día 10-11-2004, provistos de un cheque bancario por importe de 72.843,86 €; que es, precisamente, la cantidad que, con arreglo a las estipulaciones Cuarta, Sexta y Séptima, del contrato privado de 14-10-2003, firmado entre las partes, debían abonar los compradores, al momento del otorgamiento de la escritura pública; de los cuales, la cantidad de 62.986,07 € correspondían al préstamo hipotecario que gravaba la vivienda. Ello significa, pues, que por la parte compradora se habían cumplido todos y cada una de las obligaciones que había asumido en aquel contrato, el cual no pudo consumarse por la actitud rebelde a su cumplimiento de la parte vendedora, que no asiste a la firma de las escrituras el día y hora y en la Notaría por ella designados.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la condena en costas del apelante ( art. 398 de la L.E.C .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por "Promociones Alquileres Naves Alberto y Luis S.A." contra la sentencia nº 145/2005, de 2 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Badajoz, en el Juicio Ordinario nº 120/2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente, dicha resolución con imposición de costas al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.-
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

