Sentencia Civil Nº 37/200...ro de 2006

Última revisión
01/02/2006

Sentencia Civil Nº 37/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7422/2005 de 01 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 37/2006

Núm. Cendoj: 41091370022006100047

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:764

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Sevilla, sobre indemnización por accidente de circulación.El conductor responderá frente a terceros, cuando resulte civilmente responsable, la remisión a este precepto tiene importantes consecuencias en los casos de colisión entre dos o más vehículos, en donde entran a regir las reglas que sobre la carga de la prueba, debiendo probar el que reclama que el conductor contrario incurrió en culpa o negligencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7422/05-F

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sevilla -15

JUICIO Nº 617/04

SENTENCIA NÚM 37

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a uno de Febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Ildefonso , que en el recurso es parte APELADA, representado por la Procuradora Doña Pilar Penellas Rivas contra MAPFRE, representando por el Procurador Don Jesús Escudero García, CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que en el recurso es parte APELANTE, defendido por el Abogado del Estado y contra DON Mauricio .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Diciembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando la demanda de Don Ildefonso debo condenar al Consorcio de Compensación de Seguros y Don Mauricio al baono de 1.722,80 euros intereses legales y especiales para el Consorcio. Que debo tener por desistido al actor respecto a Mapfre. No se hace expresa imposición de costas.

Contra."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta y por la que se condenaba a Don Mauricio y al Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnizasen solidariamente al actor en la cantidad de 1.722,80 euros por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad más los intereses legales correspondientes, se alza el Abogado del Estado en nombre y representación del ente Consorcial en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba en relación al accidente de circulación objeto de esta litis, interesando su revocación y la desestimación de la demanda interpuesta.

SEGUNDO- Sobre la base del motivo de impugnación articulado a través del recurso interpuesto y en aras a la resolución de la cuestión debatida hemos de señalar, que al tratarse de una reclamación de daños materiales con motivo de la circulación de vehículos de motor, el conductor responderá frente a terceros (o el Consorcio de compensación de Seguros al carecer del seguro correspondiente) cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el art. 1902 del Código Civil , la remisión a este precepto tiene importantes consecuencias en los casos de colisión entre dos o más vehículos, en donde entran a regir las reglas que sobre la carga de la prueba consagra el art. 217 de la L. E. Civil , debiendo probar el que reclama que el conductor contrario incurrió en culpa o negligencia. En este sentido, tras el examen y análisis de las pruebas practicadas, documental aportada y soporte de grabación audiovisual (que permite apreciar no solo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen sino la actitud de quienes intervienen y la razón de conocer que expresen) se desprende, que el día 31 de Mayo de 2003 cuando el demandado Don Mauricio conducía el tractor de su propiedad matricula W.... careciendo de seguro y circulando por la calle Malagueña de la localidad de Coria del Río, al girar para introducirse en la calle Soleá colisionó el vehículo matricula K-....-EW propiedad del actor Don Ildefonso que se encontraba estacionado en esa ultima calle, acreditándose daños ascendentes a 1.722,80 euros. Así las cosas, no solo está constatada la colisión sino que se considera como causa eficiente de la misma la conducción negligente del conductor demandado, que al girar con el tractor de su propiedad golpeó al vehículo del actor aparcado en la calle de referencia, siendo su conducta culposa generadora de responsabilidad en base al art. 1902 del Código Civil . De ahí, que fundándose la pretensión revocatoria del apelante en alegaciones que pretenden sustituir el criterio valorativo del juez de instancia por el subjetivo y parcial de quien impugna, esta Sala comparte los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que responden a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquel; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.

TERCERO.- Que en base a lo expresamente preceptuado en los artículos 394 y 398 de nuestra L. E. Civil , procede imponer al apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de esta ciudad con fecha 16 de Diciembre de 2004 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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