Última revisión
31/01/2008
Sentencia Civil Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 14/2008 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 37/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100035
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00037/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2008
NÚMERO 37
En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,
compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 14/2008, en autos de Juicio Verbal Nº 99/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado, promovido por DON Alvaro , demandado en primera instancia, contra DON Esteban , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado dictó Sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Esteban en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. contra Alvaro , condeno a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 1.215'22 €, con intereses desde la reclamación judicial e imposición de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Enero de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la demanda planteada por D. Esteban , en su condición de partícipe de la Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 ", en súplica de que se condene al demandado, D. Alvaro , al pago del precio de unos trabajos realizados en el año 2006, éste último, sin cuestionar la bondad de la obra ni la justeza del precio, mantuvo desde el inicio, ya al oponerse al juicio monitorio, su falta de legitimación pasiva, alegando que él no había contratado a la demandante y tampoco era el beneficiario de esas labores pues se habían llevado a cabo en la casa de su madre, Doña Cristina . Alegación en la que insiste ahora, al interponer el presente recurso contra la sentencia que acogió íntegramente la demanda.
SEGUNDO.- El recurso no puede ser acogido. Es cierto que la obra, consistente en diversos trabajos de colocación, lijado y barnizado de parquet, se llevó a cabo en la vivienda de la madre del demandado, como ya se decía en la demanda, pero ello no excluye que fuera D. Alvaro quien hubiera encargado su realización y, en consecuencia, quien quedara obligado al pago. Y que ello sucedió así se desprende de un análisis conjunto de los diversos datos y pruebas obrantes en autos, como el hecho de que en la factura que en su día emitió la actora figure el número del D.N.I. de D. Alvaro (así se puede comprobar confrontándolo con el que obra en el poder apud acta), que, lógicamente, aquélla debería desconocer si no se lo hubiera facilitado el propio demandado; así como en esa factura figuren los mismos teléfonos, fijo y móvil, que en otras anteriores, que la demandante reconoce ya cobradas y que también dice llevó a cabo a instancias de D. Alvaro , aunque en este caso se hicieran para la sociedad integrada por sus padres; o el que los testigos llamados al proceso así lo aseveren, sin que deba rechazarse sin más su testimonio por los vínculos laborales y de parentesco que les unen al demandante, cuando son las únicas declaraciones de las que se dispone, no desvirtuadas por prueba en contrario, y, además, fueron realizadas por quienes conocían la situación al haber intervenido en la ejecución de la obra; o el sentido de esta reclamación, que carecería de lógica de no ser cierta la tesis de la actora, pues podría entonces fácilmente dirigirse frente a Doña Cristina para obtener el cobro de lo realizado; o, en fin la postura mantenida por el demandado, que ni interesó la prueba que mas fácilmente podía avalar su posición, como sería la declaración de sus propios padres, ni acudió a la prueba de interrogatorio pese a estar debidamente citado para ello (las advertencias para la primera citación quedaban vigentes para los siguientes señalamientos), lo que llevó al Juzgador de instancia a tenerle por conforme con los hechos alegados de contrario en aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento . Y si bien es cierto que en el acto del juicio no llegó a plantearse un interrogatorio propiamente dicho, limitándose la defensa del demandante a interesar que se le tuviera por confeso en cuanto a los hechos de la demanda, esa falta de concreción de lo preguntado podría en rigor excluir la drástica aplicación del citado art. 304 pero no impedir la valoración de tal conducta de pasividad como un dato mas a tener en cuenta junto a las circunstancias anteriores.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, han de imponerse al apelante las costas aquí causadas (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DON Alvaro contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Grado con fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
