Última revisión
29/01/2008
Sentencia Civil Nº 37/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 524/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 37/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100038
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 524/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 390/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 37/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 390/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Romeo , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKINGS DIRECCION000 , NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. BEATRIZ GRECH NAVARRO, en nombre y representación de D. Romeo , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING DIRECCION000 Nº NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, absolviéndola de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
PRIMERO.- El recurrente (D. Romeo ) apoya su recurso, en síntesis, en dos motivos que hacen referencia a la nulidad de dos de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de Propietarios de 31 de Marzo de 2006 relativos a "Presentación y aprobación de la relación y detalle de las cuotas pendientes de cobro y propuesta de liquidación de las mismas" (acuerdo 2º) y "Presentación y aprobación del proyecto de legalización del parking" (acuerdo 4º).
Asimismo, en la alegación segunda del recurso se realizan unas precisiones que hacen referencia a los antecedentes de hecho que debieron, en su caso, ser objeto de aclaración de sentencia, concluyendo con la petición de revocación de sentencia y solicitud de prueba que ha sido rechazada en la alzada.
SEGUNDO.- El acuerdo relativo a la liquidación de cuotas se adopta, según su encabezado obrante a f. 8, del siguiente modo " El Sr. Administrador explica que las cuotas presentadas se basan en un cálculo que se adoptó en una reunión del parking de 1999, en función de la superficie útil de las plazas de parking, cálculos que han determinado el pago de las cuotas que se han ingresado por los diferentes propietarios del parking ...".
En Junta de 22 de agosto de 1998 que fue impugnada con resolución desestimatoria de la impugnación de sus acuerdos se ratifica que el coeficiente del recurrente es del 3,95 % y lo que se pretende en esta alzada es la corrección de dicho coeficiente con infracción de la cosa juzgada como se desprende de la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (f. 114 ss.). En fax unido a f. 11-12 de autos y posteriormente recogido en la demanda se dispone que si anteriormente a dicha impugnación los 78 metros cuadrados útiles obedecían al anterior coeficiente de 2,16 % y actualmente, como consecuencia de la resolución firme dictada por la sentencia de la Sección Primera han pasado a 3,95, ello supone un incremento de 142,50 metros y el coeficiente a aplicar en la subcomunidad no sería de 15,092% sino de 13,992%.
No obstante, ha de señalarse que la alteración del coeficiente no supone ni determina ningún incremento de superficie y hemos de partir de los 78 metros cuadrados que se corresponde con la superficie útil de las plazas de parking, por lo cual los cálculos realizados por el Administrador que parten de los coeficientes firmes y de una liquidación de deuda aprobada en 28 de agosto de 1999 (f. 122 ss) no pueden ser corregidos por tratarse de mera consecuencia de resoluciones firmes.
Por lo expuesto, procede rechazar el primero de los motivos del recurso.
TERCERO.- El segundo de los acuerdos impugnados relativo a la presentación y aprobación del proyecto de legalización del parking viene impuesto por decisión de la autoridad administrativa.
El dato que estuviera anteriormente legalizado no resulta suficiente para que no se presente un proyecto de legalización cuando ello ha sido requerido por la Autoridad administrativa como consecuencia de una inspección realizada por los órganos técnicos del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú haciendo constar diversas infracciones que impiden su utilización y destino actual como aparcamiento.
Del expediente municipal y del proyecto presentado -ratificado en juicio oral por el perito compareciente- se ponen de relieve diversas deficiencias y anomalías consistentes en la existencia de plazas de aparcamiento cerradas que se utilizan de almacén y trasteros, existe deficiencia en la protección antiincendios, defectos en la ventilación y falta de la adecuada conservación. Asimismo, se detectaron pilares deteriorados que deben ser objeto de la adecuada renovación y conservación.
Ante tal cúmulo de infracciones, la presentación de un nuevo proyecto para la legalización y uso del parking deviene totalmente necesario y debe adecuarse a la normativa administrativa vigente, sin que sea argumento suficiente la existencia de una previa licencia cuando, en la actualidad, resulta y se deduce que no puede ser utilizado para el destino que fue construido procediendo, por ende, la desestimación del segundo de los motivos del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.
Cuestión distinta y que no puede ser objeto de enjuiciamiento en esta alzada es la bondad del proyecto o su adecuación o no a la realidad física o a la normativa urbanística.
CUARTO.- Han de imponerse las costas de la alzada a la parte recurrente al rechazarse su recurso, de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 LEC .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romeo , contra la Sentencia dictada en fecha de 29 de Marzo de 2007, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

