Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 22/2011 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 37/2011
Núm. Cendoj: 05019370012011100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00037/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 37/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a nueve de Febrero de dos mil once.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 170/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 22/2011 , entre partes, de una como recurrente D. Fausto , Dª Almudena , representados por la Procuradora Dª. CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS, dirigidos por el Letrado D. RAFAEL CABRERO ACOSTA, y de otra como recurridos D. Octavio , Dª. Leonor y la ENTIDAD BLAZQUEZ Y MENENDEZ, S.L., representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigidos por el Letrado D. DAVID LOPEZ-ROYO MIGOYA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Araujo Herranz, en nombre y representación de Don Octavio , Doña Leonor y la mercantil "Blázquez y Menéndez S.L.", frente a Don Fausto y Doña Almudena en su condición de administradores solidarios y únicos socios de la mercantil "Navarro Viejo S.L", representado por la Procuradora Sra. Villanueva Iglesias debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados, a abonar al actor don Octavio y a Doña Leonor la suma de dieciséis mil ochenta y nueve euros con catorce céntimos de euro (16.089,14 euros) y a la mercantil demandante "Blázquez y Menéndez S.L" la suma de cinco mil ochenta y nueve euros con noventa y dos céntimos de euro (5.086,92 euros) más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Fausto y doña Almudena quien pide su revocación parcial, y, por ello, se condene a los aquí recurrentes a pagar a los demandantes de primer grado la cantidad de 4.875,62 €, resultante de compensar la cantidad adeudada a los mismos por importe de 10.275,62 € en concepto de deuda derivada de procedimientos de desahucio, rentas impagadas y costas, cantidades identificadas en la demanda en los apartados A, B1 y B2, con el importe de la fianza arrendaticia, por su importe de 5.400 €; y pide esta parte apelante, además, la desestimación íntegra de la demanda formulada por la mercantil Blázquez y Menéndez S.L contra los aquí apelantes.
Los hechos que han motivado la presente controversia se pueden resumir en los siguientes presupuestos de hecho:
1º) En fecha 1 de Enero de 2005 D. Octavio y doña Leonor como dueños de un local con mobiliario sito en Sotillo de la Adrada (Ávila) en la Avda. de DIRECCION000 nº NUM000 le arrendaron a los demandados en la instancia D. Fausto y doña Almudena , suscribiendo ambas partes el oportuno contrato, pactando que los arrendatarios, aquí apelantes, abonarían 900 € al mes, teniendo el contrato una duración de 5 años.
Los citados arrendatarios constituyeron la mercantil Navarro Viejo S.L, la cual se subrogaba en la posición de arrendataria.
2º) Para desalojar a los arrendatarios del local arrendado se tramitaron dos desahucios, el nº 266/2007 diligenciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, que finalizó por auto de fecha 18 de Septiembre de 2007 , que declaró enervada la acción, generando una deuda de los arrendatarios por costas e intereses de 2585,65 €; y el nº 382/2007, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arenas de San Pedro, que finalizó en Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2008 , que declaró resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, adeudando los arrendatarios, por ese concepto, la cantidad de 4.695,23 €, y por costas la cantidad de 2.994,74 €, sumando estas tres cantidades nos da un total de 10.275,62 € , estando los recurrentes conformes en esta cantidad como debida y adeudada a los arrendadores.
3º) Pero, además de la cantidad anterior, los arrendadores, dueños del local, demandaron a los aquí apelantes por la cantidad que dejaron adeudada, y reclaman, además, por agua y basura la cantidad de 3.459,13 €, que fue estimada en la Sentencia recurrida, más la cantidad de 13.995,69 € por daños en el local y falta de mobiliario, que fue solo parcialmente estimada en la instancia, considerando que sólamente procedía la indemnización por maquinaria dañada, la cantidad de 2.246,92 €, más la cantidad de 107,47 € por desaparición de dos botellas de propano, sumando todo ello la cantidad de 16.089,14 €.
También condenó la Sentencia recurrida a los aquí recurrentes como administradores solidarios y únicos socios de la mercantil Navarro Viejo S.L a pagar a la mercantil demandante Blázquez y Menéndez, S.L la cantidad de 5.089,92 €, en concepto de consumo de energía eléctrica durante el tiempo en que duró el contrato de arrendamiento.
Contra estos últimos pronunciamientos reflejados en el apartado 3º se alza la defensa de los arrendatarios, en base a los motivos que se estudian a continuación.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso alega la parte apelante que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, porque respecto de la cantidad estimada en la instancia por impago de agua y tasa de basura, de 3.459,13 € la parte demandante, aquí apelada, no acreditó su legitimación como acreedora de esa cantidad porque no justificó el pago de la misma al Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. Considera que los arrendadores no son "gestores de cobro" de la cantidad reclamada.
El motivo del recurso es inasumible, pues si el local estuvo ocupado por los arrendatarios, como mínimo hasta el 15 de Febrero de 2008, fecha de la Sentencia del segundo desahucio, en la que se declaró resuelto el contrato, las cantidades que se facturan por el expresado Ayuntamiento al arrendador D. Octavio , y que no fueron abonadas por los arrendatarios son 3.319,45 € por consumo de agua, incluso anunciado el embargo de los bienes del dueño del local (vid folios 42 y 43), más 70,74 €, en concepto de tasas por recogida de basuras, y otros 68,94 €, por el mismo concepto, todo ello mientras el local estuvo arrendado, lo cual nos da un total de 3.459,13 € (folios 44 y 45).
El motivo de recurso se rechaza, pues en la cláusula 14 del contrato de arrendamiento fechado el 1º de Enero de 2005 , en su apartado C, están pactadas e incluidas las cantidades que se reclaman.
TERCERO.- Como segundo motivo de recurso alega la defensa de los apelantes que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba al estimar la cantidad de 2.351,39 € a favor de los Sres. Octavio y Leonor en concepto de daños en el local y falta de parte del mobiliario.
La estimación por este concepto en la Sentencia recurrida se circunscribe a dos cantidades: a) 2.246,92 € por arreglo de maquinaria dañada, b) 107,47 € por falta de dos botellas de propano.
Ciertamente la primera de las dos cantidades proviene de un presupuesto de reparación de maquinaria fechado el 24 de Marzo de 2008, que desglosa cantidades para la reparación del botellero derecho, botellero izquierdo, cafetera, vitrina expositora y cámara grande. Dicho presupuesto (vid folios 64 a 67) no aparece corroborado con una prueba pericial, y ni siquiera está ratificado en el acto del juicio.
Además, hace constar conceptos tales como carga de gas, limpieza de radiadores etc, que la Sala considera como consecuencia de su utilización, y, por ello, cantidades no indemnizables.
Ello no obstante, apreciándose de las fotografías aportadas algunos deterioros (vid p.e a los folios 54 vuelto, 56 y al folio 57 vto), adveradas por la Sra. Notaria, la Sala por este concepto solo concede 1.000 €, en que prudencialmente calcula los daños causados, pues otros aspectos como deterioros por el uso, consumo etc no se consideran indemnizables.
Por ello, el motivo del recurso se estima en parte, por la cantidad total de 1.107,47 €, pues la falta de dos botellas de propano es un hecho objetivo, constando en el inventario unido al contrato de arrendamiento como existentes al momento de cederse el local a los recurrentes (vid folio 28).
CUARTO.- Recurre la misma parte la concesión en la instancia, y condena a la entidad Navarro Viejo S.L, y a sus administradores, al pago de la cantidad de 5.089,92 € a la mercantil Blázquez y Menéndez, S.L., en concepto de consumo de energía eléctrica durante el transcurso de la ocupación del local arrendado por los arrendatarios.
El motivo de recurso no puede prosperar, pues en los folios 71 a 79 se comprueba no solo las facturas de consumo de energía eléctrica que factura Hidroeléctrica Vega S.L a Navarro Calvo S.L, sino que el periodo facturado es precisamente cuando el local estuvo ocupado por los arrendatarios, aquí apelantes.
Dicho abono de consumo de electricidad estaba específicamente pactado en la cláusula decimocuarta, apartado C del contrato de arrendamiento fechado el 1 de Enero de 2.005 (vid folio 25).
Por último alega la misma parte apelante que no se compensó de la cantidad adeudada, la cantidad de 5.400 € que entregaron los arrendatarios-apelantes en concepto de fianza, en el momento de suscribir el contrato, pactada en la cláusula decimotercera (folio 25 ).
Cabria decir a la parte que apela que no alegó dicha excepción al contestar a la demanda, aunque, es cierto, la parte actora sí estaba de acuerdo con esa compensación, aunque reclamaba una cantidad superior (vid folios 4 y 130).
Por todo ello, el recurso de apelación se estima en parte, constando que los recurrentes adeudan a la parte actora la cantidad de 14.842,22 €, compensándose de dicha cantidad 5.400 € de fianza, quedando pues una deuda de 9.442,22 €, confirmando la Sala el pronunciamiento condenatorio por consumo de electricidad, en la cantidad de 5.089,92 € con cargo a la mercantil Navarro Viejo S.L y a sus administradores solidarios, a favor de la mercantil Blázquez y Menéndez S.L.
QUINTO.- Para finalizar, es verdad que la parte recurrente consignó la cantidad de 4.875,62 € en fecha 31 de Mayo de 2010, importe de restar de la cantidad que reconocía adeudar de 10.275,62 €, la fianza de 5.400 € (vid folio 157).
Ciertamente los intereses legales de la cantidad consignada correrán desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la consignación, pero, en cuanto al resto de las cantidades, se aplicará el interés legal previsto en los arts. 1100, 1101 y 1108 del C. Civil , hasta su completo pago.
SEXTO.- Al estimar la Sala en parte el recurso de apelación, y revocar en parte la Sentencia recurrida, no se imponen las costas causadas en esta alzada a las partes, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fausto y doña Almudena contra la Sentencia nº 128/2010 de fecha 30 de Septiembre de 2010 dictada por la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ávila en el procedimiento ordinario nº 170/2010 , del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCAMOS EN PARTE en el sentido de que debemos estimar y estimamos en parte la demanda presentada por los actores D. Octavio , Doña Leonor y la mercantil Blázquez y Menéndez S.A contra los demandados D. Fausto y doña Almudena en su condición de administradores solidarios y únicos socios de la mercantil Navarro Viejo S.L y condenamos a estos demandados a abonar solidariamente a los actores la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTIDOS euros (9.442,22 €) y a la mercantil demandante Blázquez y Menéndez S.L, la suma de CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS euros (5.089,92 €) más los intereses legales correspondientes de esas cantidades a contar desde la presentación de la demanda (22 de Febrero de 2010) hasta el completo pago a excepción de la cantidad consignada por la demandada de 4.875,62 € cuyo interés legal correrá desde la fecha de la presentación de la demanda citada, hasta la fecha de la consignación (31 de Mayo de 2010).
No se imponen a las partes las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
