Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 265/2011 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 265/2011
JUICIO VERBAL NÚM. 1069/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 37/2012
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil doce
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 265/2011, interpuesto por el Procurador Sr. Óscar Bagán Catalán, en nombre y representación de Avant Vallés, S.A. parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1069/2010, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Carla , y en consecuencia condeno a Avant Vallés S.A. (Avant Viatges) a abonar a la actora la suma de quinientos treinta y siete euros (537'00 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 12 de enero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La actora reclama la devolución de la suma abonada a la agencia de viajes demandada por cuanto se vió obligada por causa de fuerza mayor a cancelar el viaje combinado que contrató en fecha 16 de febrero de 2009 (doc. al folio 31), al tener que ingresar de urgencias a su hijo 12 horas antes a la fecha de salida.
La demandada se opone por entender que no se ha cumplido la previsión que se establece en el pacto quinto del contrato, al no cancelar con la antelación prevista el viaje. A su entender rige la norma del artículo 18.c del Decreto 168/1994 de 30 de mayo de las agencias de viajes, por cuanto es un viaje sujeto a condiciones especiales.
La juzgadora de instancia estima la demanda en aplicación al artículo 160 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , al haberse acreditado la fuerza mayor.
Apela la parte demandada. Reitera el motivo de oposición.
SEGUNDO.- Acreditado el supuesto de fuerza mayor (hecho no cuestionado) es de todo punto evidente que ha de prevalecer lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 159 y 160 , cuya redacción es similar a la
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Avant Vallés, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell , en los autos de los que el presente rollo dimana, y en consecuencia confirmo íntegramente la misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

