Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 294/2011 de 07 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100161


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 294/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

JUICIO VERBAL Nº 1096/2009

S E N T E N C I A núm. 37/12

Ilmos. Sres.:

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1096/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de GRUPO CASER S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Florencio , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Florencio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de diciembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demnada interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Victoria Valcárcel Gil, en nombre y representación de GRUPO CASER S.A y dirigida contra DON Florencio , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Don Florencio a que abone a la actora en este proceso GRUPO CASER SA la suma de 2.927,81 € en ejercicio de la acción de repetición, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al demandado. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Florencio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver, que tuvo lugar el pasado veintisiete de enero de dos mil doce.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura .

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo de lo que disponen el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , y art. 10 de la LRCSCVM , GRUPO CASER, S.A. reclamó a D. Florencio la cantidad de 2.927,81 € abonados a la Sra. Elvira por los daños causados a consecuencia del accidente ocurrido el 30-12-2005, por el que el demandado fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1, de Granollers, por un delito contra la seguridad del tráfico

Se opuso el demandado invocando fuerza mayor en cuanto a la causa del accidente, porque su coche presentaba problemas mecánicos; pluspetición puesto que el fiscal en el procedimiento penal reclamó una cantidad inferior también en base al informe del médico forense; y solicitó que, en caso de condena, se fijara el pago fraccionado.

La sentencia considera que la responsabilidad en cuanto al accidente ya quedó determinada en el anterior procedimiento, en el que se declaró la conducción del Sr. Florencio bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y señala que, como no ha sido negado ni el accidente, ni la existencia de la indemnización abonada por la actora, debe condenarse al demandado a pagar a la actora la cantidad reclamada de 2.927,81 €.

SEGUNDO.- La representación de D. Florencio invoca "incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia apelada", e insiste en su recurso en la alegación de pluspetición indicando que en el anterior procedimiento el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, peticionó una indemnización de 2.646,13 €, y que la parte actora en ningún momento clarificó a qué se debía o a qué respondía la cantidad reclamada. También señala la falta de pronunciamiento respecto al pago fraccionado peticionado por el recurrente.

TERCERO.- Efectivamente, la sentencia recurrida parte de que no se cuestiona que fue abonada por la aseguradora actora la cantidad que reclama en ejercicio de la acción de repetición, pero no analiza si dicha cantidad se corresponde con las lesiones y daños por los que tenía que ser indemnizada Doña. Elvira .

Aunque en el folio 87, el informe del Médico Forense de enero de 2006 detalla que Doña. Elvira tardó en ver estabilizadas sus lesiones 10 días, de los cuales estuvo incapacitada para el trabajo o la vida habitual 5 días, en un informe de febrero se indica que se está pendiente de que la lesionada aporte más informes. Y aunque no consta en este procedimiento el informe forense definitivo, el Fiscal en su escrito de conclusiones se refiere a él indicando que Doña. Elvira tardó en sanar 15 días, de los cuales 10 estuvo incapacitada para realizar sus actividades habituales, quedándole secuelas valoradas en 3 puntos. Por tanto, debió ser indemnizada por estas lesiones y secuelas, pero conforme al baremo para 2006, no conforme al del 2007 como propone la aseguradora actora.

En la Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se fija la cuantía para el día impeditivo en 49,03 € (por 10 días 490,3 €), para el día no impeditivo en 26,40 € (por 5 días 132 €), y para el punto cuando son 3 puntos para personas entre 21 y 40 años ( Doña. Elvira tenía en 2006 40 años), se fija en 698,64 € (2.095,92 €). Si a esas cantidades se la añade el 10% de factor de corrección da una cantidad superior a la reclamada en la demanda. Por tanto, es correcta su estimación íntegra.

Por otra parte ninguna incongruencia se produce al no realizar pronunciamiento respecto al pago aplazado puesto que en el procedimiento civil no cabe acordar decisión en tal sentido, ya que el modo en que procederá al abono de una condena dineraria se acordará en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

DESESTIMO el recurso planteado por la representación de D. Florencio , CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, el 21 de diciembre de 2009 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.