Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 77/2010 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 28079370212012100135
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00037/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7001297 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1754 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De: Sergio
Procurador: EULOGIO PANIAGUA GARCIA
Contra: Jesús María
Procurador: JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D.GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D.RAMON BELO GONZALEZ
DªMª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a siete de febrero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1754/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante Don Sergio , y de otra, como Apelado-Demandado Don Jesús María .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 4 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, parcialmente, la demanda planteada por la Procuradora Doña Ana María García Orcajo en nombre y representación de DON Sergio contra DON Jesús María debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (21.442,50 €) con los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 26 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Sergio reclama como petición principal del demandado D. Jesús María la cantidad de 26.640,27 euros, como precio adeudado por una obra de reforma realizada por el actor en un local a encargo del demandado, solicitando como pretensión subsidiaria en base a un documento suscrito por las partes el 31 de julio de 2008, que se condenara al demandado al pago de 9.911,50 euros como deuda vencida a la presentación a la demanda según dicho documento, mas las cantidades periódicas que vencieron durante la pendencia del proceso.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, viene a estimar la petición subsidiaria, condenando al demandado al abono de 21.442,50 euros, más intereses legales, sobre la base de que todas las cantidades aplazadas a tenor del documento de 31 de julio de 2008 ya habían vencido al dictarse la sentencia.
El recurso de apelación que interpone la parte demandante se circunscribe al tema de la imposición de las costas procesales, al entender el apelante que al estimarse íntegramente la petición subsidiaria las costas de la primera instancia debían imponerse a la parte demandada.
SEGUNDO.- El recurso de apelación debe prosperar, pues constituye una consolidada doctrina jurisprudencial que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria, implica en principio una admisión total de la demanda a efectos de la imposición de costas ( sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1992 , 16 de noviembre de 1993 , 30 de mayo de 1994 , 18 de septiembre de 2001 y 14 de septiembre de 2007 ).
En consecuencia y aplicando lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada.
TERCERO.- Procede, pues, estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar en parte la sentencia apelada, exclusivamente para declarar que las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida.
CUARTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sergio contra la sentencia que con fecha cuatro de septiembre de dos mil nueve pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de Móstoles , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, exclusivamente para declarar que las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
