Sentencia Civil 37/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 37/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 66/2012 de 16 de octubre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100084


Encabezamiento

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/016134

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0016134

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 66/2012 - J

S E N T E N C I A Nº 37/12

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: dieciséis de octubre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Modesta

Abogado: ASUNCION SALCEDO BURGOS

Procurador: RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS

PARTE DEMANDADA Octavio

Abogado: FRANCISCO DE BORJA IRIZAR BELANDIA

Procurador: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora de los Tribunales Sra. Regidor Llamosas interpuso demanda de divorcio en nombre y representación de la Sra. Modesta , ante este juzgado, contra el Sr. Octavio , que por turno de reparto correspondió a este Juzgado. Admitida a trámite, se dió traslado al demandado por veinte días emplazándole a contestar a la demanda, haciéndolo por medio de su procurador la Sra. Carcedo en escrito unido a los autos. Citadas las partes en legal forma , el acto de juicio oral tuvo lugar con la comparecencia de actora y demandado, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente y quedando el juicio visto para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece nuestra Constitución en su artículo 32-2 que 'la ley regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de la separación y disolución y sus efectos', disponiendo el art. 85 del Código Civil que 'el matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y tiempo de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por divorcio'.

El art. 86 de este Cuerpo legal , señala:' se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.'

El artículo 81 de este Cuerpo legal dispone : ' se decretará judicialmente la separación de los cónyuges cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1º.-a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Deberá necesariamente acompañarse a la demanda propuesta de Convenio Regulador conforme al artículo 90 de este código .

2º.- a petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral, libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.'

De la prueba practicada se desprende que D. Octavio y D.ª Modesta , contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 1994, por lo que concurre la causa 1ª del art. 86 CC , entendiéndolo en los términos expuestos en el art. 81.2º por lo que procede declarar la disolución del matrimonio por divorcio como exige el art. 89 del mismo texto legal , lo que conlleva la disolución de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO.-El artículo 91 en relación con los artículo 102 y 103 del Código Civil establece que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

Del matrimonio que hoy se disuelve nació una hija, mayor de edad, por lo que no procede pronunciamiento alguno respecto a la Patria Potestad y guarda y custodia o relación de los progenitores con los hijos que decidirán libremente al respecto.

En cuanto a las medidas a adoptar existe conformidad entre las partes en su contenido, que no resulta contrario a la ley u orden público, y, en consecuencia, se establece:

1.- El uso del domicilio y ajuar familiar se atribuye a D.ª Modesta .

2.- Se establece una pensión de alimentos, a cargo de D. Octavio , en favor de la hija común, que se fija en 350 euros mensuales, en doce mensualidades, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a estos efectos tiene designada D.ª Modesta .

Esta cantidad será abonada por el padre hasta que la hija tenga 27 años de edad, siempre que con anterioridad a esta fecha no haya alcanzado independencia económica, en cuyo caso cesará la obligación de pago.

Esa suma será actualizable anualmente con arreglo al IPC.

3.- Los gastos extraordiarios, realizados de común acuerdo o previa autorización judicial, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.- El padre abonará la mitad de los gastos de matrícula universitaria de la hija común, así como la mitad de los gastos en libros, justificados por factura, correspondiendo el pago de la otra mitad a la madre.

5.- Los gastos de uso de la vivienda que se le adjudica serán abonados por la esposa, realizándose el abono por mitad de los que recaigan sobre la propiedad.

TERCERO.-Dada la especial naturaleza de este procedimiento no procede imposición de costas procesales.

Vistos los preceptos legales expuestos procede dictar el siguiente

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Regidor, en nombre y representación de D.ª Modesta , contra D. Octavio declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre los antecitados actora y demandado, celebrado por las partes el día 26 de febrero de 1994 en Bilbao, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Lo que se notificará de oficio al Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio.

Se establecen las siguientes medidas definitivas:

1.- No procede pronunciamiento alguno respecto a la Patria Potestad y guarda y custodia o relación de los progenitores con los hija común, mayor de edad.

2.- El uso del domicilio y ajuar familiar se atribuye a D.ª Modesta .

3.- Se establece una pensión de alimentos, a cargo de D. Octavio , en favor de la hija común, que se fija en 350 euros mensuales, en doce mensualidades, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a estos efectos tiene designada D.ª Modesta .

Esta cantidad será abonada por el padre hasta que la hija tenga 27 años de edad, siempre que con anterioridad a esta fecha no haya alcanzado independencia económica, en cuyo caso cesará la obligación de pago.

Esa suma será actualizable anualmente con arreglo al IPC

4.- Los gastos extraordiarios, realizados de común acuerdo o previa autorización judicial, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

5.- El padre abonará la mitad de los gastos de matrícula universitaria de la hija común, así como la mitad de los gastos en libros, justificados por factura, correspondiendo el pago de la otra mitad a la madre.

6.- Los gastos de uso de la vivienda que se le adjudica serán abonados por la esposa, realizándose el abono por mitad de los que recaigan sobre la propiedad.

Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 02 0066 12 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de octubre de dos mil doce.


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