Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 39/2013 de 27 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 37/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100081

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00037/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 37/2013

En la ciudad de Ávila, a 27 de Febrero de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 678/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 39/2013, entre partes, de una como recurrente D. Justo , Dª. Edurne , Dª Erica , Dª. Fátima , D. Olegario y D. Inés , representados por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS SASTRE LEGIDO, dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR PRIEGO ÁLVAREZ, y de otra como recurrido D. Romeo , representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigido por el Letrado D. PATRICIA SANZ MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de NOVIEMBRE de 2012, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Justo , Dª. Edurne , Dª. Erica , Dª. Fátima , D. Olegario y Dª. Inés representados por la Procuradora Dª. María Jesús Sastre Legido y defendidos por la Letrada Dª. María del Mar Priego Álvarez contra D. Romeo representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por la Letrada Dª Patricia Sanz Martín, absuelvo de la misma a la parte demandada D. Romeo con expresa condena en costas a la parte actora D. Justo , Dª. Edurne , Dª. Erica y Dª. Fátima , D. Olegario y Dª. Inés '.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Justo y otros se interpuso demanda en ejercicio de acción confesoria o declarativa de servidumbre de paso preexistente contra D. Romeo señalando que los demandantes son dueños de las parcelas castastrales del polígono NUM000 en Hoyo de Pinares (Ávila), que a continuación se señalan: - Don Justo , parcelas número NUM001 , NUM002 y NUM003 . - Doña Erica , parcelas número NUM004 , NUM005 NUM006 y NUM007 . - Doña Fátima y Don Olegario , parcela número NUM008 . - Doña Edurne , parcela NUM009 - Doña Inés , parcelas número NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 .

Dicen que tales propiedades tienen un único acceso a través de un camino llamado Torochal de 4 a 5 metros de ancho que llega hasta el río Becedas al que se accede desde el sitio denominado Majalapuente para llegar al polígono del Maillo y que atraviesa parte de la finca del demandado (parcela NUM014 ); dicen que los demandantes han utilizado dicho camino del Torochal al existir servidumbre de paso de conformidad con el art. 564 del C.Civil que no aparece reflejado en titulo alguno y desde hace varios meses el demandado ha perturbado el derecho de los demandantes.

Solicita: a) Que la finca propiedad del demandado, Don Romeo , que es la parcela nº NUM014 , del polígono NUM000 , se halla gravada con una servidumbre de paso permanente, de carácter continuo, de personas y vehículos, a favor de las parcelas de los demandantes.

b) Que dicha servidumbre de paso, o camino, se constituye, arrancando desde el camino del Torochal hasta el rio Becedas, con la anchura suficiente para el tránsito de vehículos automóviles.

c) Que se condene al demandado a que deje libre el paso de terreno que da acceso a la finca de los demandantes retirando la alambrada instalada que impide el libre tránsito por el indicado paso de terreno, y a que no perturbe en lo sucesivo a los propietarios de los predios dominantes en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre.

d) Se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La sentencia desestima la demanda en base a que la servidumbre de paso, que es discontinua, sólo es posible adquirirla por medio de título sea contractual, o reconocimiento del predio sirviente, pero nunca por prescripción adquisitiva por prohibirlo los art. 537 y 539 C.Civil salvo que se trate de posesión inmemorial comenzada antes de la promulgación del C.Civil.

Señala la sentencia que no se ha ejercitado una acción constitutiva del derecho real de servidumbre de paso sino una acción confesoria del derecho real de servidumbre, no habiéndose acreditado titulo de constitución de servidumbre ni tampoco la constitución del derecho de servidumbre por prescripción inmemorial obtenida antes de la publicación del C.Civil, y por ello desestima la demanda.

SEGUNDO.-Se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia señalando que la doctrina alegada en la sentencia recurrida no es unánime y que determinada doctrina establece como título adquisitivo de los demandantes el consentimiento a través de actos concluyentes e inequívocos en aplicación de la doctrina del art. 539 y 540 C.Civil , y en el acto del juicio ha quedado acreditado que se ha venido utilizando el paso durante décadas de generaciones, siendo el acceso único de las fincas de los actores y que el demandado conocía el paso.

Solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

TERCERO.-Es claro, por haberlo solicitado los demandantes, que ha ejercitado una acción confesoria de servidumbre y también admiten los actores que no tienen título alguno, ni se ha probado que en los títulos del demandado conste gravamen alguno.

Por tanto, se ha de estar a la regulación concreta y positiva establecida en el art. 539 del C.Civil que establece que: 'las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas sean o no aparentes, solo pueden adquirirse en virtud de título'.

Es reiterada la Jurisprudencia que señala que las servidumbres de paso, al ser discontinuas, solo pueden adquirirse en virtud de título y, a falta del mismo, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme, o por destino de padre de familia, ( STS 20/5/2.005 , 24/10/2.006 , 16/5/2.008 ). No puede adquirirse por prescripción (TS 30/4/1993 ), salvo que se trate de prescripción inmemorial, esto es, anterior a la vigencia del C.Civil.

Está claro que los demandantes no han ejercitado acción constitutiva de servidumbre, sino confesoria de servidumbre, no reuniendo en este caso los requisitos, el presente supuesto, de ésta última, por lo que el recurso ha de ser desestimado ya que la doctrina alegada por los recurrentes no es aplicable en el supuesto de autos.

CUARTO.-De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas del recurso de apelación a los recurrentes.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Justo , Dª. Edurne , Dª. Erica , Dª. Fátima , D. Olegario y Dª. Inés , contra la Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2.012 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila , confirmando la misma e imponiendo las costas del esta alzada a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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