Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 10/2012 de 07 de Febrero de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRILLO POZO, LUIS FRANCISCO
Nº de sentencia: 37/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100011
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 10/2012- D
Procedimiento ordinario Nº 26/2011
Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat
S E N T E N C I A Nº 37/13
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Cecilio contra Marta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Marta contra la sentencia dictada en los mismos el dia 5 de octubre de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de primera instancia número 5 de SantFeliú de Llobregat se dictó sentencia de 5 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Teresa Martí en nombre y representación de D. Cecilio debo declarar la división de la cosa común respecto de la finca sita en la CALLE000 , NUM000 de Molins de Rei de la que es propietario por mitad y pro indiviso con la Sra. Marta que consta inscrita en el Registro de la propiedad de SantFeliú de Llobregat 2, libro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM003 , inscripción 4, finca registral NUM004 , con respeto a los derechos de uso que a la demandada pueden corresponder y procédase para su liquidación en la forma que se consigna en el fundamento segundo de esta resolución sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales».
SEGUNDO.-La sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 23 de enero de 2011 para deliberación y votación de la misma.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.
Fundamentos
PRIMERO.-Es difícil encontrar en el recurso un argumento sólido idóneo para combatir las atinadas consideraciones de la sentencia apelada. Si se está tratando -como es el caso- de división de la cosa común, lo único que vale es demostrar queel señor Cecilio no puede incasupedir nada en ese sentido porque no concurren lospresupuestos legales para hacerlo, y el problema es que en el centro del sistema se alza una norma tan incondicionada como el art. 552.10del Código Civil de Cataluña , quesanciona que «cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad». Imaginar restricciones a una norma de este tenor es difícilmente imaginable.
Todo lo que ha hecho el recurso es referirse a que el actor no cumple sus oligaciones con su hija, que el piso lo ocupa la niña, que se trata de un ejercicio antisocial del derecho y que hay mala fe, que el objetivo del señor Cecilio es no pagar la pensión de alimentos ni la hipoteca (que la viene pagando la demandada) y que con la división deja en indefensión y desprotección a la apelante y a la hija común. Afirmaciones todas que o se deben ventilar en otro proceso y ante otro tribunal o que carecen del más mínimo sustento probatorio.
SEGUNDO.-Bastaría remitirse a los argumentos de la sentencia apelada: Con pleno respeto a los derechos de uso que se reconocieran en su momento y que no se combaten, teniendo en cuenta los necesarios ajustes derivados de las deudas surgidas entre los litigantes, y sin perjuicio de las posibilidades reales de ejecución, lo cierto es que todo comunero puede pedir la división de la cosa común y eso no se le puede negar con argumentos ajenos al sector del ordenamiento en el que se enclava la regla básica antes reproducida. Siendo impecable el razonamiento de la resolución impugnada y no habiendo quedado desvirtuado por el recurso, no procede su estimación.
TERCERO.-La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas de esta alzada a la recurrente ( art. 398 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Marta contra la sentencia delJuzgado de primera instancia número 5 de Sant Feliú de Llobregat de 5 de octubre de 2011 , que en consecuencia es confirmada en su integridad, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Únase testimonio de la presente resolución al rollo de su razón y notifíquese la misma a las partes.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a siete de febrero de dos mil trece, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

