Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 853/2011 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 37/2013
Núm. Cendoj: 28079370112012100612
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00037/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 853 /2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
D. CESÁREO DURO VENTURA
En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID, DOÑA María Dolores , DOÑA Adelaida , DON Sebastián , DOÑA Angelina , DOÑA Benita y DOÑA Consuelo , representados por la Procuradora Sra. Ramírez Navarro, Nuria y, de otra, como apelados , DON Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. Yustos Capilla, Elena, DON Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Pintado Oyague, María Jesús y EMPRESA CONSTRUTORA DON RAÚL TOCINO MONTEJO(rebeldía), sobre obligación de realizar obras por vicios ruinógenos.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2003 , cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. RAMIREZ NAVARRO en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 , Dª María Dolores , Dª Adelaida , D. Sebastián , Dª Angelina , Dª Benita , Dª Consuelo , contra la constructora RAUL TOCINO MONTEJO, D. Carlos Ramón Y D. Luis Miguel , debo condenar y condeno a la constructora RAUL TOCINO MONTEJO a que subsane las deficiencias de las que adolece el inmueble sito en la calle. consistentes en :
1º.-Humedades existentes en la fachada exterior que
afectan a la planta primera y tercera del inmueble y de los daños que por dichas humedades se han producido en las viviendas afectadas 1º y 3º izquierda.
2º.- De las deficiencias que se consignan en el reverso del documento 70 aportado junto con la demanda.
Tales deficiencias serán acometidas bajo la supervisión de un técnico, y deberán ejecutarse íntegramente en el plazo de dos meses.
Se apercibe a la condenada de que de no ejecutar las obras en el plazo señalado, las mismas podrán ser acometidas, a costa del demandado, por parte de los demandantes.
Se absuelve a D. Carlos Ramón y D. Luis Miguel de las pretensiones contra ellos formuladas.
Las costas judiciales se imponen a RAUL TOCINO MONTEJO a excepción de las causadas a D. Carlos Ramón y D Luis Miguel que se imponen a la parte actora'. Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID y OTROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de DON Carlos Ramón y la representación de DON Luis Miguel presentaron sendos escritos formulando oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
Fundamentos
Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.-El presente recurso trae causa del Juicio ordinario tramitado con el número 35/2002 en el Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid, seguido en virtud de demanda presentada el 11 enero 2002 por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Madrid (en adelante C de P), DOÑA María Dolores , DOÑA Adelaida , DON Sebastián , DOÑA Angelina , DOÑA Benita y DOÑA Consuelo contra DON Felicisimo , DON Carlos Ramón y DON Luis Miguel , sobre reparación de desperfectos al amparo del artículo 1.591 del Código Civil (CC ) y normas sobre obligaciones y contratos de dicho texto legal, artículos 1.088 y ss, y 1.254 y ss.
La sentenciadesestima la demanda con relación a los codemandados arquitecto y aparejador y la estima parcialmente contra el constructor, considerando que estamos ante un supuesto de responsabilidad contractual de este, incardinada en los artículos 1.101 y 1.124 del CC . Condena a DON Felicisimo a que subsane las deficiencias relativas a:
1º.-humedades existentes en la fachada exterior que afectan a la planta primera y tercera, y de los daños que por dichas humedades se han producido en las viviendas afectadas primero y tercero izquierda.
2º.-Deficiencias que se consignan en el reverso del documento 70 de la demanda (tomo I al folio 276).
Por los demandantes se interpone recurso de apelacióny solicitan la estimación íntegra de su demanda, alegando como motivo, básicamente, error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1.591 y 1.101 del CC , pues entienden que la responsabilidad de los codemandados, arquitecto y aparejador, alcanza a todas las deficiencias de las obras y daños ocasionados y reclamados en la demanda, denunciando incumplimiento contractual de la dirección facultativa del contrato de obras. También consideran que el constructor debe responder de todos los daños.
Recurso al que se oponen los codemandados personados, arquitecto y aparejador, que instan la confirmación de la sentencia, estando el constructor en situación procesal de rebeldía.
SEGUNDO.- La demanda se basa en siguiente relato de hechos:
-- El 15 enero de 1994la C de P suscribió un contrato de ejecución de obras de rehabilitación del inmueble con el constructor don Felicisimo , (documento nº 6 de la demanda), tratándose de la rehabilitación integral del edificio (construido en 1854- 1860), con especial incidencia en la consolidación de aspectos estructurales y en la reparación de la red de saneamiento con el fin de subsanar las humedades existentes en las plantas bajas del edificio. Sin embargo la obra se ha venido realizando de forma intermitente, sin cumplir los plazos fijados, abandonando en reiteradas ocasiones la obra y sin que se haya emitido el correspondiente certificado de finalización de la misma. El importe de las obras se fijó en 10.900.000 pesetas, se realizarían bajo la dirección de arquitecto designado por la comunidad, y el plazo de ejecución de las obras se fija en 12 meses.
-- En julio de 1994se contrata una ampliación de obra (documento número 9 de la demanda), reflejando en el anexo de memoria, que se trata de incremento del número de soportes en malas condiciones (pilares de madera), alojados en los muros medianeros de planta baja, que se sustituyen por soportes de hormigón armado; igualmente se hace necesario rehabilitar un muro completo, de suelo a cornisa, del patio.
--En ningún momento desaparecieron las humedades así como las numerosas deficiencias procedentes de las bajantes, canalones y tejados.
-- El 7 marzo 1997 el constructor firma un documento (número 70 de la demanda)y en el que reconoce una serie de deficiencias, y volvió a ser requerido en julio de 1998 para su subsanación (documento 71), sin que ésta se haya producido. Los defectosrecogidos en el primer documento indicado se refieren a: pintura de balcones, al color de la jamba del piso primero que es más oscuro que el resto, arqueta de pie? bajante en el bajo izquierda, humedades bajo derecha, gotera de la terraza, cornisa mancha? en la fachada, terminar desperfectos ocasionados al hacer la escalera, repasar la pared donde estaban los buzones, rematar albañilería por la fontanería en el segundo izquierda, viga de madera cornisa patio y cuarto de baño bajo derecha baldosines.
-- Con fecha 2 febrero 2001se emite informe de inspección técnica, ITE, realizada por el Ayuntamiento de Madrid, documento 72 de la demanda, siendo desfavorable y debiendo subsanarse deficiencias detectadas en el estado general de: estructura y cimentación, fachadas interiores, exteriores y medianeras, estado general de conservación de cubiertas y azoteas y en la fontanería y la red de saneamiento del edificio.
El codemandado don Luis Miguel , arquitecto técnico que intervino en las obras, se opone a la demanda, alegando, entre otras cuestiones, que en marzo de 1995 se paralizaron totalmente las obras, (habiéndose ejecutado únicamente las partidas contenidas en los documentos 12 y 14, ejecución que se realizó de forma correcta de conformidad con el proyecto) entre otras cosas como consecuencia de la precaria situación económica de la C de P, momento en el que la dirección facultativa informó al administrador y presidente de la comunidad que cuando se reanudase la ejecución se les notificara, notificación que nunca se produjo. La primera notificación desde aquel momento hasta la actualidad ha sido el emplazamiento para contestar esta demanda. Luego el constructor trabajó por su cuenta y riesgo en la edificación con el beneplácito de la C de P.
El codemandado don Carlos Ramón , arquitecto superior que intervino en las obras, se opone a la demanda,alegando que no se trataba de una rehabilitación integral del edificio sino de reparar cierto deterioro producto de su antigüedad, no hay certificado final de obra porque la obra no se ha finalizado y las certificaciones de obra ejecutada que se aportan con la demanda no han sido firmadas por él. La obra se abandonó varias veces según se refleja en el libro de órdenes por este codemandado, en mayo y septiembre de 1995 y enero 96. La obra ha sido mal ejecutada por la constructora, que es la única responsable. Ignora si las obras se reanudaron o no, y si se hicieron nadie le avisó. No hay vicio de proyecto o de alta dirección de la obra que haya causado los defectos denunciados por los demandantes, sino que son debidos a una mala ejecución o una falta de mantenimiento del edificio que tiene 148 años. No cabe ejercer la acción del artículo 1591 del CC porque la obra está sin terminar y no se ha producido la recepción de la misma ni provisional ni definitiva. Además no existe ruina que pueda ser encuadrada en dicha norma.
TERCERO.-Se anuncia ya que el recurso no va a prosperar.
Nos encontramos ante un contrato de ejecución de obra de fecha 15 enero 1994, y una ampliación posterior de julio del mismo año, suscritos entre la C de P demandante y el constructor don Felicisimo , sobre realización de obras de rehabilitación del inmueble sito en el número NUM000 de la CALLE000 y bajo la dirección facultativa designada por la demandante, esto es los codemandados don Carlos Ramón y don Luis Miguel .
A la vista de los informes periciales aportados en autos por los dos codemandados, arquitecto superior y arquitecto técnico se trata de un edificio que tiene aproximadamente 150 años de antigüedad, con cinco alturas sobre rasante, dedicándose a uso exclusivo de vivienda (dos viviendas por planta, incluida la planta baja) una quinta planta que alterna zonas de terraza, que utilizan los pisos cuarto derecho y cuarto izquierda, y faldones de cubierta inclinada. Asimismo en la parte posterior del edificio existe un patio de luces. Según la solución tradicional de la época, el edificio se realizó con entramado de madera, horizontal y vertical, y elementos de ladrillo macizo como elemento sustentantes. Presumiblemente la cimentación es de zanja corrida rellena con ladrillo y hormigón de cascote.
Las obras de rehabilitación, a la vista de la memoria y presupuesto del proyecto, afectaban a formación de 25 pilares de hormigón armado, sustituyendo la estructura vertical de madera en mal estado, sustitución de muro de ladrillo de planta baja cimentación de muro en patio (planta baja) y de solera del patio, formación de forjado sobre aseo en planta baja, revisión y reparación del pozo del patio y de cuatro arquetas de la red de saneamiento del inmueble, colocación de nueve vigas metálicas, paramentos de patio y fachada principal, sustitución de 61,66 m² de cubierta de teja de la finca, solado y el encargado del portal y de un aseo y cocina en planta baja, sustitución de peldaños en la escalera de la finca, pintado de zonas comunes y de fachada y patio, y colocación de la ventana de madera, repaso de grietas en los diferentes pisos.
De las anotaciones reflejadas por la dirección facultativa en el libro de órdenes y asistencias, aportado a los autos, se constata que el 26-5-1995 personados en la obra no hay personal trabajador y ésta continúa en el mismo estado, siendo la anotación inmediatamente anterior de 10-3-1995, la que se refleja que 'se continúa lentamente la obra. Se están sustituyendo soportes dañados de madera por otros de hormigón armado. El 10-9-1995 se comprueba la falta de personal de obra y se indica que se avise la reanudación de la misma. La última anotación del libro de órdenes está fechada el 3-1-96, y en ella se dice que a la vista de comprobar que la obra sigue parada y es inútil volver a realizar visitas se indica al constructor para que comunique la reanudación.Por otro lado, ya el 23 septiembre 1994 se indica que no se considera bien ejecutadas la cubierta, pues la colocación de la teja es defectuosa y se han de producir goteras. Se debe proceder a revisar la colocación,y en enero de 1994 se refleja que 'se comprueba el deterioro que va sufriendo el edificio, como ya se indica en la memoria ampliación. Este deterioro no termina por ser el edificio muy antiguo y cuando no es una cosa es otra lo que aparece. No obstante se continúa reponiendo fábrica de ladrillos dañada'.
En definitiva, tanto el arquitecto como el arquitecto técnico comprueban la paralización de las obras por el constructor, al menos ya en mayo de 1995, sin que hayan tenido noticia de la reanudación y desarrollo posterior de las mismas. No existe pues certificado de final de obra, puesto que esta no se ha acabado. En estas condiciones, los defectos observados con posterioridad no pueden imputarse a la dirección facultativa, cuya intervención ha sido nula desde aquellas fechas.
Después de haber cesado en su tarea el arquitecto y aparejador, en concreto el 7 marzo 1997, el constructor don Felicisimo , según el documento número 70 de la demanda, reconoce la existencia de los siguientes defectos: pintura de balcones, y el color de la jamba del piso primero que es más oscuro que el resto, arqueta de pie? bajante en el bajo izquierda, humedades bajo derecha, gotera de la terraza, cornisa mancha? en la fachada, terminar desperfectos ocasionados al hacer la escalera, repasar la pared donde estaban los buzones, rematar albañilería por la fontanería en el segundo izquierda, viga de madera cornisa patio y cuarto de baño bajo derecha baldosines.Reparaciones que no se han efectuado.
Como documento 72 se aporta el acta de inspección técnica del edificio, de fecha 2 febrero 2001, donde se reflejan como deficiencias que afectan a la seguridad constructiva: grietas en muros, forjados y tabiquerías, flechas e inclinaciones en forjados, descuadre de huecos. Se estima las causas en patologías de los entramados de madera de dichos elementos. Grietas en muros medianeros de varios niveles, humedades en muros de patio. Filtraciones y goteras en planta cuarta izquierda y derecha, procedentes de azoteas sin sumideros, mala evacuación. Mal funcionamiento de babero de cornisa y de los canalones de fachada principal y retranqueada. Humedades importantes en la práctica totalidad de muros y divisiones de planta baja, bufamientos de soleras en viviendas de planta baja y portal.
Sin embargo las deficiencias indicadas en el informe de inspección técnica del edificio, realizado por las arquitectas señoras Amores y Losantos, exceden de los trabajos de rehabilitación contratados con los demandados. Así lo recogen ambos informes periciales, aportados por los codemandados y ratificados en el acto del juicio. En cuanto a la azotea, la rehabilitación abarca solamente la sustitución de 62,66 m² de cubierta de teja, cuando la finca tiene 170 m² aproximados de cubiertas; la inclinación de los forjados se debe a la pudrición o xilófagos (insectos) de las viguetas y los muros de carga presentan acusadas humedades y fuertes reventamientos por aplastamiento en planta baja, debido a la pudrición del entramado de madera que los componen, a causa del contacto permanente de este entramado durante 148 años con el terreno, de ahí la sustitución programada de 25 pilares de madera y de 60,36 m lineales de muro de carga. Si bien estas reparaciones no suponían actuar sobre otras posibles causas que puedan provocar la existencia de agua en el terreno o que minimizarse su actuación, de manera que las obras previstas no podían asegurar la no reaparición de daños. En cuanto a las humedades en muros de fachada, se constata que ésta permaneció un largo periodo con la fábrica de ladrillo descarnado hasta la ejecución de un nuevo revoco (la propietaria del tercer izquierda declaró en el acto del juicio que la fachada estuvo dos años con el andamio puesto), por lo que en caso de lluvia se hubieran producido de forma directa filtraciones de agua a los paramentos interiores del tercer izquierda, lo que es imputable a la constructora. Por su parte el informe del perito señor Benedicto no describe humedades en la fachada. En cuanto a la red de saneamiento, se aprecian fugas que han causado humedades, estando incluidas entre los trabajos de rehabilitación la reparación de un pozo en el patio y 4 arquetas, si bien se plantean otras posibles causas de las humedades referidas a aportes incontrolados de agua al terreno, por escorrentías incluso por pérdidas de las redes de saneamiento de fincas colindantes o municipales. Tampoco estaban dentro de las obras de rehabilitación actuaciones en los forjados de los pisos o carpinterías, ni en el interior de las viviendas a partir de la planta primera más allá de repaso de grietas o fisuras.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, no procede la condena solicitada del arquitecto y aparejador, que no han cobrado sus honorarios de la C de P, al no apreciar error en la valoración llevada a cabo por la juzgadora a quo de la prueba practicada, pues, en resumen, el informe en el que se basa la demanda (el de la inspección técnica de febrero del 2001) comprende deficiencias que quedaron fuera de los trabajos de rehabilitación, según contratos de enero y julio de 1994, esto es muy anteriores en el tiempo; además las obras se paralizaron en los primeros meses de 1995, continuando posteriormente pero ya sin intervención alguna del arquitecto y aparejador demandados. Y por último, según la opinión de los expertos, cabe esperar que el deterioro del edificio, debido a su antigüedad y características constructivas, haya seguido a lo largo de todos estos años.
Con relación al constructor, se considera en esta alzada que debe igualmente mantenerse el fallo de la sentencia, en este caso estimatoria parcial de la demanda, teniendo en cuenta los mismos razonamientos anteriores, por cuanto los trabajos incluidos en la rehabilitación contratada no implican una rehabilitación integral del edificio, y no suponen obras de suficiente entidad como para asegurar una nula incidencia futura en la edificación, tal y como se explica por el perito señor Constancio .
CUARTO.-Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, en virtud del art. 398.1 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, de fecha uno de abril de 2003, en los autos de procedimiento ordinario número 35/2002, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
