Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 37/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 813/2014 de 21 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 37/2015

Núm. Cendoj: 30030370042015100004

Núm. Ecli: ES:APMU:2015:134

Núm. Roj: SAP MU 134/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2015
Rollo Apelación Civil núm. 813/14
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil quince.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia
nº 12 de Murcia, con el núm. 990/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante
en esta alzada, la mercantil 'Sudamericana de Plásticos, S.L.', en la persona de su legal representante, D.
Heraclio , en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil,
siendo defendida por la Letrada Dña. María Cano Hernández; y como parte demandada en primera instancia y
apelada en esta alzada, la mercantil 'Nuevos Sistemas Tecnológicos, S.L.', en ambas instancias representada
por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, siendo defendida por la Letrada Dña. Natividad Martínez-
Escribano Gómez.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de mayo de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) D. JUAN JIMÉNEZ-CERVANTES HERNÁNDEZ- GIL, en nombre y representación de SUDAMERICANA DE PLÁSTICOS S.L., y condeno a NUEVOS SISTEMAS TEC NO LÓGICOS, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 1.083,77 euros más los intereses legales desde la fecha de impago de esta cantidad. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de la mercantil 'Sudamericana de Plásticos, S.L.', en el que se aporta prueba documental, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Aledo Martínez en representación de 'Nuevos Sistemas Tecnológicos, S.L.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 813/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada. Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014 se inadmitieron los documentos aportados con el recurso, señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de enero de 2015.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil Sudamericana de Plásticos, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra declarando la improcedencia de la compensación de la fianza con las deudas existentes. Se alega, en síntesis, que sí se alegaron por la entidad actora los desperfectos existentes, habiéndose aportado en la vista celebrada el 28 de septiembre de 2011 un total de nueve documentos, que acreditan la existencia de los numerosos desperfectos habidos en el local arrendado, haciéndose mención expresa a cada uno de ellos; que la sentencia recurrida incurre en error en la apreciación de la prueba, ya que no ha valorado la documental aportada. Que es improcedente la compensación alegada, pues en el momento de la vista ya existían daños acreditados y otras cuestiones pendientes de valoración y cuantificación; que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 1.196 del Código Civil , ya que la fianza ha sido objeto de aplicación por el arrendador al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad arrendataria, citándose diversas resoluciones judiciales.



SEGUNDO.- Que, tras el examen de los autos resultan de interés, para resolver la cuestión planteada en el recurso, los siguientes particulares: A) Que por la mercantil Sudamericana de Plásticos, S.L., en fecha 18 de abril de 2011 se presentó demanda de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas por los meses de enero a abril de 2011, por la cantidad total de 7.783,73 #, ello en relación con el contrato de arrendamiento de oficinas celebrado en fecha 19 de diciembre de 2008 y novado el 15 de diciembre de 2010.

B) La demanda fue admitida a trámite por Decreto de 16 de mayo de 2011, señalándose para el juicio el 28-9-2011. La parte demandada, Nuevos Sistemas Tecnológicos, S.L., presentó escrito, en fecha 20 de septiembre de 2011, alegando la compensación con base en la fianza entregada por importe de 6.700 #, según lo acordado en la cláusula decimoséptima del contrato de arrendamiento. En esta se establece: 'La arrendataria hace entrega en este acto a la arrendadora del importe de SEIS MIL SETECIENTOS EUORS (6.700) (dos mensualidades de renta) en concepto de fianza o depósito, que responderá del pago del arrendamiento, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble, sin perjuicio de los que se ocasionen por obras de mejora realizadas y no finalizadas por la arrendataria (...)'.

C) La parte demandante, en el acto de la vista celebrada el 28 de septiembre de 2011, aportó los documentos números 3 a 8, relativos a los desperfectos habidos en el local arrendado y por consumo de suministro eléctrico adeudado hasta el abandono del local arrendado. La posesión del inmueble arrendado fue entregada por la arrendataria en fecha 20 de abril de 2011.

D) En fecha 7 de octubre de 2011 se dicta sentencia desestimando la demanda, con la imposición de las costas a la parte actora. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil Sudamericana de Plásticos, S.L., se dictó sentencia en grado de apelación por esta Sección IV de la Audiencia Provincial, de fecha 14 de marzo de 2013, estimando en parte el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia de instancia en el pronunciamiento referido a la inadecuación del procedimiento, que se deja sin efecto en relación con la acción de reclamación de rentas, acordando que se proceda por el órgano judicial a su conocimiento y decisión, confirmando el otro pronunciamiento y sin declaración de costas en cuanto a las de alzada y de primera instancia.

E) Con motivo de la sentencia dictada en grado de apelación, se dictó nueva sentencia por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta capital, en fecha 30 de mayo de 2013 , objeto de la presente apelación, en la que se estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad Nuevos Sistemas Tecnológicos, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 1.083,77 #. La sentencia recurrida estima la compensación alegada con base en la fianza entregada por importe de 6.700 #, deduciendo esta cantidad de la reclamada por rentas impagadas, por la cantidad de 7.783,77 #. En el fundamento de derecho segundo, se indica: 'Ahora bien, en el presente caso por la actora ni siquiera se alega que haya desperfectos en el local. El juicio fue en septiembre de 2011 y el desalojo del local se produjo en abril del mismo año. Es decir la actora ha tenido tiempo de sobra para comprobar si hay o no desperfectos. En consecuencia procede estimar la compensación en relación a la cantidad entregada como fianza que fue de 6.700 euros' .

A la vista de lo antes referido debe prosperar la pretensión revocatoria, ya que en el procedimiento, en el que se ha dictado la sentencia recurrida, no se reclamó indemnización de daños y perjuicios por los desperfectos en el local arrendado ni por suministro eléctrico adeudado, pues la mercantil actora sólo aportó documentos tendentes a acreditar los desperfectos y la cantidad adeudada por suministro eléctrico con la finalidad de justificar la improcedencia de la compensación alegada en base a la fianza entregada, sin embargo, la sentencia de instancia omite toda referencia a los documentos aportado en relación con los desperfectos, como se desprende de lo razonado en la misma y antes referido.

Resulta, pues, que existen en los autos un principio de prueba en cuanto a los desperfectos que se dicen ocasionados en el local arrendado y en cuanto al impago de una determinada cantidad por suministro eléctrico, por lo que resulta evidente que la fianza no puede ser compensada en el procedimiento en que se ha dictado la resolución recurrida, ya que la fianza fue entregada con la finalidad de responder del incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los perjuicios ocasionados, como se desprende de la cláusula decimoséptima del contrato de arrendamiento, por lo que existiendo un principio de prueba en cuanto a desperfectos y cantidad adeudada, distinta de las rentas, no está justificado ni es procedente, como antes se ha dicho, apreciar la compensación, ello sin perjuicio de que las partes en otro procedimiento, puedan reclamar el importe de la fianza o la cantidad concreta a que ascienden los desperfectos habidos en el local, así como la cantidad adeuda por consumo eléctrico. La fecha de los documentos aportados por la actora, tendentes a acreditar los desperfectos habidos en el local arrendado y el consumo de energía eléctrica no satisfecha, son de fechas comprendidas entre el 17-5-2011 y 4-9-2011, por lo que resulta que tampoco existe dilación en cuanto a la puesta de manifiesto de los desperfectos y de la cantidad adeudada por suministro eléctrico.

Procede, pues, estimar íntegramente la cantidad solicitada por rentas impagadas, por importe de 7.783,77 #, más los intereses legales desde la fecha del impago de las cantidades que determinaron el importe total de la cantidad reclamada, no aceptándose, por consiguiente, las alegaciones formuladas en el escrito de oposición al recurso formulado en nombre de la entidad Nuevos Sistemas Tecnológicos, S.L., ni lo razonado en instancia .



TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC procede imponer las costas de primera instancia a la parte demandada en cuanto a la acción ejercitada de reclamación de rentas adeudadas, ya que ésta se ha estimado en su totalidad. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada al estimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , debiendo también restituirse el depósito constituido para recurrir, tal y como resulta de la Disposición Adicional 15ª.8 LOPJ .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jiménez- Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de la mercantil 'Sudamericana de Plásticos, S.L.', debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en fecha 30 de mayo de 2013 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el mismo con el número 990/11, en cuanto por la presente se acuerda lo siguiente: Se estima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de la mercantil 'Sudamericana de Plásticos, S.L.', en cuanto a la reclamación de cantidad formulada, condenándose a la entidad Nuevos Sistemas Tecnológicos, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 7.783,77 # más los intereses legales desde la fecha de los impagos de las rentas que determinan la cantidad antes referida. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto al pago de las costas procesales de primera instancia y de esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir al ser estimado el recurso.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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