Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 37/2015, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 452/2014 de 05 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: SANCHEZ PRIETO, MARTA

Nº de sentencia: 37/2015

Núm. Cendoj: 37274370012015100048

Núm. Ecli: ES:APSA:2015:48

Núm. Roj: SAP SA 48/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00037/2015
SENTENCIA NÚMERO 37/15
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO
En la ciudad de Salamanca a cinco de Febrero de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 341/13
del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar, Rollo de Sala Nº 452/14 han sido partes en este recurso: como
demandante-apelado IBERICO ARTESANOS DEL CERDO IBERICO S.L. representado por el Procurador
Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Ramon Hernández Hernández;
demandados-apelantes DON Balbino Y DON Francisco representados por la Procuradora Doña Maria
del Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don. Juan Fernandez Garde y como demandado
no comparecido en el recurso pero personado en la Audiencia Provincial CRIADORES DE IBERICO S.L.
representado por la Procuradora Doña Maria del Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección letrada Doña Carlota
Garcia Riera.

Antecedentes

1º.- El día 1 de septiembre de 2014 por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Estimando íntegramente la demanda formula por el Procurador Don ALFONSO RODRIGUEZ DE OCAMPO en nombre y representación de 'DON IBERICO ATESA NO S DEL CERDO IBERICO SL' contra 'CRIADORES DE IBERICO SL', Balbino Y Francisco representados por la Procuradora de los tribunales Doña Maria del Carmen Rico Sánchez, debo condenar a Balbino Y Francisco A ABONAR, cada uno de ellos, a la actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EUROS ( 19114,02#), mas los intereses correspondientes, con expresa imposición de costas a los codemandados por las razones indicadas.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime integramente el presente Recurso de Apelación y se revoque la Sentencia de Instancia en cuanto a la condena al pago de la cantidad solicitada por Don Ibérico artesanos del cerdo Ibérico, S.L . estimando íntegramente la suplica de nuestro estrito de contestación a la demanda.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario con expresa condena en costas a la parte recurrente.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de enero de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO.

Fundamentos

Primero.- Se recurre en apelación por la representación procesal de los demandados, D. Balbino Y D.

Francisco , la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha 1 de septiembre de 2014 , la cual, estimando la demanda promovida por la parte demandante DON IBERICO ARTESANOS DEL CERDO IBERICO SL contra CRIADORES DE CERDO IBERICO SL y los indicados demandados apelantes, condenó a los demandados apelantes D. Balbino Y D. Francisco a que abonen, cada uno de ellos, a la actora la suma de 19.114,02 euros más los intereses legales correspondientes; condenándoles igualmente al pago de las costas procesales.

Segundo.- Como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, se alega por los codemandados recurrentes el error en que incurre la juzgadora de instancia sobre el allanamiento del deudor principal y el carácter alternativo de las pretensiones acumuladas en la demanda. Considera que subsanado en el acto de la audiencia previa la indebida acumulación de acciones, las pretensiones quedaron formuladas de forma alternativa. Así las cosas, habiéndose allanado totalmente el deudor principal, CRIADORES DE CERDO IBERICO SL, a las pretensiones de la demanda y aceptado el allanamiento por la parte actora no es admisible lo resuelto a posteriori en la sentencia impugnada, esto es: la inadmisión del citado allanamiento por la Juzgadora obviando lo preceptuado en el Art. 21.1 de la LEC que exige el dictado de auto rechazándolo acordando seguir el procedimiento adelante. Considera la parte apelante que tal proceder le ocasiona indefensión al privarle de la posibilidad de proponer y practicar prueba de cara a ejercer su derecho de defensa. En segundo lugar, señalan los recurrentes que la sentencia impugnada no establece ni determina cuál es el supuesto perjuicio de tercero por el que viene a rechazar el susodicho allanamiento. Se impugna además la sentencia por cuanto condena a los recurrentes al pago de la suma de 19.114,02 euros cada uno considerándose se incurre en error por la Juzgadora al condenar al pago de la cantidad indebidamente solicitada de contrario al concederle a la actora más de lo realmente abonado y no la parte que a cada uno corresponde. Finalmente, se impugna a la condena en costas a los apelantes en los términos señalados en su escrito.

Tercero.- En cuanto al primero de los motivos de impugnación ya adelantamos que ha de venir estimado por cuanto se discrepa del pronunciamiento de la sentencia impugnada no aceptando el allanamiento a la demanda manifestado por la entidad codemandada CRIADORES DE IBÉRICO S. L.

Para la resolución de este motivo de impugnación realizaremos las siguientes consideraciones previas: a) en la demanda promovida por la entidad demandante DON IBERICO ARTESANOS DEL CERDO IBERICO SL se solicitaba se dicte sentencia condenando a la mercantil demandada, CRIADORES DE IBERICO SL al pago de la cantidad de 76.456,08 euros de principal más los intereses legales desde la fecha de pago al banco prestamista y a D. Francisco y D. Balbino al pago de la suma, cada uno de ellos, de 19.114,02 euros, así como al pago de las costas procesales; b) la entidad codemandada CRIADORES DE IBÉRICO S.

L. presentó escrito por que se allanaba parcialmente a las pretensiones de la demanda circunscribiéndose dicho allanamiento exclusivamente a la suma de 76.456,08 euros y solicitaba se tuviera por contestada a la demanda en cuanto a la reclamación de intereses formulada en el escrito de demanda dictandose en su día Sentencia por la que fije el cálculo de los intereses desde el día de notificación de la demanda; c) en el acto de la audiencia previa la citada codemandada se allanó totalmente a la demanda presentada por los actores, esto es, en lo relativo a los intereses reclamados; d) por su parte los codemandados D. Francisco y D. Balbino alegaron en su contestación a la demanda, como excepción procesal, el defecto legal en el modo de proponer la demanda por indebida acumulación de acciones al ser incompatibles las ejercitadas en la demanda y hacerse de forma acumulada; e) en el acto de la audiencia previa se subsanó el defecto por la parte actora manifestando ejercitar las referidas acciones en forma alternativa o subsidiaria.

Así las cosas, hemos de señalar que tal y como dispone el artículo 21. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándose y seguirá el proceso adelante.

Por lo que el juzgador puede rechazar el allanamiento del demandado cuando considere que se ha hecho en fraude de ley o en perjuicio de tercero, pero habrá de hacerlo mediante auto en forma inmediata al momento procesal en que se formule el allanamiento. No admitido el allanamiento, la consecuencia no ha de ser la desestimación de la pretensión del demandante en relación con el demandado allanado, como es el caso que nos ocupa, sino que el procedimiento ha de continuar y tras la práctica de la prueba que se declare pertiente se dictará sentencia resolviendo las pretensiones formuladas en la demanda contra dicho demandado.

En atención a lo expuesto, como se anticipó, ha de estimarse el primero de los motivos de impugnación esgrimidos en el recurso que nos ocupa, y habiéndose incurrido en una infracción manifiesta de las normas del procedimiento, no susceptible de subsanación en esta segunda instancia y causante indefensión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225. 3 ª, y 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de declararse la nulidad de la sentencia impugnada así como de las actuaciones practicadas con posterioridad al acto de la audiencia previa, reponiendo el procedimiento a dicho momento procesal a fin de que por el Juzgado de instancia se dicte la correspondiente resolución aceptando o rechazando el allanamiento formulado por la entidad CRIADORES DE IBÉRICO S. L. en los términos aceptados por la defensa de la parte demandante.

En este sentido la Sentencia de la Sala 1ª del TS de 14 de abril de 2011 , entre otras, señala que la estimación de un recurso extraordinario por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ( art. 469.1-2º LEC ), basada en la falta de motivación de la sentencia dictada por una Audiencia Provincial en grado de apelación, comporta la anulación de la sentencia recurrida sin necesidad de examinar los restantes motivos del recurso y de casación, considerando que, si bien la regla 7ª de la disposición final 16ª de la LEC parece imponer en estos casos que sea la propia Sala la que dicte nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado como fundamento del recurso de casación, 'la total ausencia de conclusiones referidas a las pretensiones de las partes en relación directa con el resultado de las pruebas practicadas' aconseja la reposición de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia en segunda instancia para que se dicte otra que resuelva motivadamente el recurso de apelación, invocando también otras resoluciones precedentes, incluso en casos de sentencias debidamente motivadas pero que no entran en el fondo por apreciar prescripción o caducidad de la acción, como las SS del TS de 29 de abril (RJ 2009, 2902 ) y 7 de octubre de 2009 (RJ 2009, 5504)'.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia, y con devolución a los recurrentes del depósito constituido, en aplicación de lo prevenido en las Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En consideración a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por los codemandados DON Balbino Y DON Francisco , representados por la Procuradora Doña María del Carmen Rico Sánchez, declaramos la nulidad de la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha 1 de septiembre de 2.014 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo así como de las actuaciones practicadas con posterioridad al acto de la audiencia previa, reponiendo el procedimiento a dicho momento procesal a fin de que por el Juzgado de instancia se dicte la correspondiente resolución aceptando o rechazando el allanamiento formulado por la entidad CRIADORES DE IBÉRICO S. L. en los términos aceptados por la defensa de la parte demandante con las consecuencias correspondientes, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando la Sala audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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