Última revisión
27/05/2016
Sentencia Civil Nº 37/2016, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 1/2016 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO
Nº de sentencia: 37/2016
Núm. Cendoj: 33044470012016100030
Núm. Ecli: ES:JMO:2016:1045
Núm. Roj: SJM O 1045:2016
Encabezamiento
C/ LLAMAQUIQUE S/N
Fax: 985-23-39-59
JIA
S40000
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000219 /2014
ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, DEMANDANTE, ACREEDOR D/ña. TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, FOGASA FOGASA , CAIXABANK CAIXABANK , BANKIA , PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES , BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. , CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO , , A.E.A.T. , ASTURGAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA , ASTERSA APLICACIONES SOLARES S.A. , UGT UGT
Procurador/a Sr/a. , , ELENA MEDINA CUADROS , DELFINA GONZALEZ DE CABO , , SALVADOR SUAREZ SARO , ANA ALVAREZ ARENAS , , , MARIA ANGELES FUERTES PEREZ , CELSO RODRIGUEZ DE VERA ,
Abogado/a Sr/a. TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA , , , LETRADO COMUNIDAD , , ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA , DAVID DIEGO RUIZ , ABOGADO A.E.A.T. , , EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ , DAVID DIEGO RUIZ
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Oviedo, a 31 de Marzo de 2016, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente Concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 219/2014-1, promovidos, en ejercicio de acción rescisoria concursal, por la administración concursal de ASTERSA APLICACIONES SOLARES S.A., bajo la dirección letrada del Sr. López Castro, contra ASTERSA APLICACIONES SOLARES S.A. y la AEAT.
Antecedentes
Fundamentos
Explica que la administración concursal que la hipoteca en cuestión fue otorgada el día 4-4-2014, siendo así que la comunicación del art. 5
Como bien explica la administración concursal, la figura de la hipoteca unilateral halla cobijo normativo en el art. 141 de la Ley Hipotecaria y en el art. 237 RH , de cuyo tenor resulta que el dueño de la finca, si no constare la aceptación por parte de aquél a cuyo favor se inscribió en el plazo de 2 meses a contar desde el requerimiento que a tal efecto se le haya realizado, podrá cancelar la hipoteca sin su consentimiento, otorgando escritura cancelatoria.
Ciertamente, atendidos dichos preceptos, bastaría con que la concursada (incluso, quizás, sin la asistencia de la administración concursal) hubiere procedido al otorgamiento de la escritura de cancelación, una vez expirado el plazo de 2 meses que contemplan dichos preceptos sin que la AEAT haya procedido a su aceptación, hasta el punto de haber omitido en su comunicación de créditos toda referencia a dicha garantía.
No obstante, la administración concursal, guiada por la prudencia, ha estimado preferible abordar la cancelación desde la perspectiva de la acción rescisoria, sin invocar la presunción alusiva a la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes, pues, con cita de la
STS, Sala 1ª, de 3-7-1997 , la hipoteca, como derecho real, no habría nacido a la vida, sujeta como estaba a la
Centrado el perjuicio en una posible afectación a la paridad de trato por la proximidad entre la
constitución de la hipoteca unilateral y la insolvencia, debemos principiar recordando que el art. 71.1 sanciona la rescindibilidad de los actos del deudor
Esta concepción estricta de perjuicio se ha visto superada en la práctica judicial, que ha hecho extensivo el concepto a aquellos actos que afectan, no a la masa activa, sino a la pasiva, al implicar una vulneración de la
La jurisprudencia (
SSTS de 12-4-2012 , 8-11-201, entre otras) ha acogido esa concepción amplia de perjuicio, afirmando la rescindibilidad de aquellos actos '
Dada el
Al objeto de facilitar la prueba del perjuicio, la ley establece un catálogo de presunciones, absolutas y relativas, a saber:
a) Actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso;
b) Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso;
c) Actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
d) La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
e) Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.
En el caso enjuiciado, como dijimos, no resulta aplicable el catálogo de presunciones, debiéndonos asir a la cláusula general de perjuicio del
art. 71.4, incumbiendo a la administración concursal demandante la prueba de su existencia. Atendida la proximidad de la escritura de constitución de la hipoteca unilateral a la comunicación del art. 5
Los efectos de la reintegración vienen previstos en el art. 73:
Dicho precepto regula los efectos restitutorios en caso de actos o negocios de carácter bilateral. En el caso de autos la estimación de la acción rescisoria simplemente implica la revocación del acto unilateral del deudor de constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la AEAT, sin que surja a favor de ésta crédito restitutorio alguno, conservando sus créditos la clasificación otorgada en el informe de la administración concursal.
Los gastos registrales serán de cuenta de la masa, considerándose crédito imprescindible para concluir la liquidación a los efectos del art. 176.
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por la administración concursal de ASTERSA APLICACIONES SOLARES S.A. contra ASTERSA APLICACIONES SOLARES S.A. y la AEAT, acordando la rescisión de la hipoteca unilateral otorgada por ASTERSA APLICACIONES SOLARES S.A. a medio de escritura pública de fecha 4 de Abril de 2014 a favor de la AEAT y pendiente de aceptación, sobre la finca registral nº 48.603 del registro de la Propiedad de Mieres, sin que proceda imposición de costas.
Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Mieres para que cancele la inscripción registral del ofrecimiento de dicha hipoteca unilateral. Hágase entrega del mandamiento a la administración concursal para que se ocupe de su diligenciado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en 'ventanilla': 2274 0000 02 0219 14 .
Se debe indicar, en el campo 'concepto' que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la pieza I72 219/14-1.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: E555 0049 3569 9200 0500 1274, y en 'concepto' además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, 'Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0219 14 )'.
Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo. Doy fe.
