Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 37/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 393/2017 de 16 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 37/2018
Núm. Cendoj: 09059370022018100028
Núm. Ecli: ES:APBU:2018:179
Núm. Roj: SAP BU 179/2018
Resumen:
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Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00037/2018
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2016 0007419
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001154 /2016
Recurrente: Felix
Procurador: ANA MANERO LECEA
Abogado: CANDIDO QUINTANA NUÑEZ
Recurrido: Fermina
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Abogado: PEDRO TORRES BUENO
SENTENCIA Nº 37
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES. INVENTARIO
LUGAR : BURGOS
FECHA : DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación número 393 de 2.017 dimanante de Procedimiento de Liquidación de Sociedad
de Gananciales nº 154/2016, sobre liquidación de sociedad de gananciales, del Juzgado de Primera Instancia
nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio
de 2017 , han comparecido, como demandado-apelante, DON Felix , representado, ante este Tribunal,
por la Procuradora D.ª Ana Manero Lecea y defendido por el Letrado D. Cándido Quintana Núñez; y como
demandante-apelada, DOÑA Fermina , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel
Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Pedro Torres Bueno.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que en la formación de inventario solicitada por el Procurador D. Jesus Miguel Prieto Casado, en nombre y representación de Dª. Fermina , frente a su ex -cónyuge D. Felix , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Manero de Lecea, debo declarar y declaro que los bienes y obligaciones que integran el Inventario de la sociedad de gananciales son los siguientes: ACTIVO:I.- Bienes Inmuebles.-1º.- Finca Urbana sita en Burgos: Vivienda dúplex de la plana NUM002 , puerta NUM002 , portal NUM003 , de la c/ DIRECCION002 , con su plazo de garaje como anexo inseparable, señalada con el nº NUM004 , situada en la planta de NUM005 del edificio.- NUM006 .- Finca Urbana, en Terminón ( Burgos), situada en termino ' El Cercado' o junto a DIRECCION003 NUM007 , hoy PLAZA000 , número NUM008 .- II.- Bienes Muebles Mobiliario y electrodomésticos existentes en la vivienda sita en DIRECCION002 .
Mobiliario y electrodomésticos en la vivienda sita en la localidad de Terminón. III.- Vehículos a motor.-Mercedes Benz Elegante E-280, matrícula JO-....-N -Fiat Punto ELX matrícula ....-ZHS IV.-Valor de las participaciones Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada CARPINTERIA JAVIER PEREZ, S.L., constituida por los esposos. PASIVO: I.- Saldo del Préstamo Hipotecario, suscrito con la Entidad, antigua Caja de Ahorros Municipal de Burgos, que grava la finca sita en la calle DIRECCION002 , número NUM003 , de Burgos, con su plaza de garaje como anejo inseparable, por importe de 60.000 Euros, el 20 de Junio de 2002.II.-Deuda de la sociedad de 2.083,93 euros, derivada del préstamo del epígrafe anterior. III.-Deuda de la sociedad de 607,41 euros, correspondiente al saldo negativo de la cuenta número NUM009 de La Caixa .IV.-Crédito de Dª.
Fermina frente a la sociedad de gananciales por el importe de los gastos realizados por ella a partir de la fecha de la sentencia de divorcio relativos a los impuestos que gravan los bienes inmuebles, en cuantía a determinar en fase de liquidación. V.- Reintegro a favor del esposo de la cantidad de 32.000 euros, procedentes de la herencia de su padre. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento de condena en costas'.
SEGUNDO : Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Felix se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de Febrero de 2018.
Fundamentos
PRIMERO: Formula recurso de apelación el demandado D. Felix contra la Sentencia dictada en procedimiento de liquidación de Sociedad de Gananciales que fija el Inventario.
Solicita el recurrente: 1.- La inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales de un Crédito de la Sociedad de Gananciales frente a la esposa por la cuantia del Plan de Pensiones de titularidad de la esposa, que está rescató el 13 de Agosto de 2015, por importe de 5.673,10 €.
- La inclusión en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales de un Crédito a favor de D. Felix por 15.580,35 € correspondiente al dinero privativo destinado a la adquisición de la vivienda ganancial antes de contraer matrimonio.
SEGUNDO: Plan de Pensiones Es un hecho no controvertido que cada uno de los esposos tenía a su nombre un Plan de Pensiones que, por haberse nutrido de dinero ganancial constante matrimonio, tenia en ambos casos carácter ganancial.
El esposo Sr. Felix rescató el suyo el 14 de Enero de 2015 por un importe de 5.698,65 €, y lo ingresó en la cuenta titulada por ambos en LA CAIXA. Y la esposa Sra. Fermina el suyo el 13 de Agosto de 2015 por importe de 5.673,10 €, y lo ingreso en una cuenta de su titularidad exclusiva.
Alega el esposo que cuando la esposa rescató el plan de pensiones ya se había producido la separación de hecho y estaban vigentes las medidas provisionales que se habían acordado por Auto de 3 de Julio de 2015,y que el dinero extraído como no se destinó a atender necesidades de la sociedad de gananciales debe ser reintegrado a la misma.
Lo relevante no es si el dinero de los planes de pensiones, dinero ganancial en ambos casos, se ingresó en cuentas tituladas por uno o por los dos esposos (cuentas en ambos casos gananciales); sino a que fue destinado o en que fue consumido.
A fecha de la Sentencia de Divorcio no existía dinero en ninguna de las cuentas, por lo tanto lo relevante es si el dinero de un fondo u otro fue destinado a atender las necesidades de la sociedad de gananciales.
El recurrente, afirma que como el importe del plan de pensiones rescatado por él, el 14 de Enero de 2015, fue ingresado en la cuenta de titularidad de ambos esposos, se destinó a atender gastos gananciales; no así el rescatado por la esposa ingresado en una cuenta titulada solo por ella.
La cuenta de La Caixa, titulada por ambos esposos, era administrada en exclusiva por el Sr. Felix , y aunque en la misma se cargaban algunos gastos gananciales, el Sr Felix extrajo de esa cuenta desde la fecha de ingreso del Plan de Pensiones, con destino ignorado ( al respecto no se ha aportado prueba alguna), cantidades por importe de 2500 €, que dejaron la cuenta con saldo negativo de 501 €, que se ha computado como deuda ganancial en el Inventario.
De la cuenta de titularidad exclusiva de la Sra. Fermina , en la que esta ingresa su Plan de Pensiones, obviamente disponía ella; si bien consta que la esposa pagó cuotas de la 'Comunidad DIRECCION002 ' , Seguro Casa y Tributos por más de 2000 €.
Constando que destinaron ambos una cantidad similar al pago de gastos gananciales, siendo ignorado también , en ambos casos, el destino de la parte restante, resulta procedente dar a uno y otro Plan de Pensiones el mismo tratamiento.
TERCERO: Aportaciones de D. Felix a la Cooperativa Luis Labin para la adquisición de la vivienda familiar, antes de contraer matrimonio, cargadas en la libreta de su exclusiva titularidad de Caja de Ahorros Municipal de Burgos entre el 23 de Junio de 1991 y el 10 de Agosto de 1993, por un importe total de 15.580,35 €.
Solicita el recurrente que en aplicación del articulo 1358 del Código Civil , le sea reintegrada, actualizada, el dinero privativo invertido en la adquisición de la vivienda calificada como ganancial en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación de la vivienda por la Cooperativa, constante matrimonio, de fecha 21 de Diciembre de 1993.
La Sra. Fermina se opuso en el Acta de formación de Inventario a la inclusión en el Pasivo de la Sociedad de Gananciales del crédito a favor del Sr. Felix , alegando que ' al haberse solicitado un préstamo hipotecario, el esposo pudo recuperar la cantidad inicial y supuestamente aportada al obtener el préstamo hipotecario' En el acto de la vista declara la Sra Fermina que entregaba en metálico cantidades a D. Felix , que era el que figuraba como socio cooperativista, para que hiciera los pagos. Así se refiere a que entregaba la mitad en mano y también a la entrega de 500.000 ptas , de una herencia familiar, sin recibo. No se ha aportado la más mínima prueba de esas entregas en metálico. El Sr. Felix afirma que la Sra. Fermina no le entregó cantidad alguna para ingresar en la Cooperativa, señalando que las 500,00 ptas fue un regalo de una tía el día de la boda con posterioridad al pago de las aportaciones a la Cooperativa. Negado por el Sr. Felix , que la Sra Fermina , antes del matrimonio contrituyera a las aportaciones que el realizaba a la Cooperativa, es insuficiente para poder tenerlas por acreditadas el hecho de que la actora en esa fecha trabajara con su padre en la frutería y que tuviera ingresos.
No puede considerarse probado con la sola afirmación de la Sra. Fermina , en prueba de interrogatorio de parte, la entrega de dinero en metalico al Sr. Felix para el pago de las aportaciones que este socio cooperativista hizo antes del matrimonio para la adquisición de la vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil , la vivienda correspondería proindiviso a la sociedad de gananciales y al Sr. Felix en proporción a las respectivas aportaciones.
Ahora bien, los esposos en el momento de otorgar la escritura de adjudicación de la vivienda otorgaron a la adquisición el carácter de ganancial, conforme posibilita el art. 1355 del Código Civil que dice: ' Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes'.
Esta atribución de ganancialidad a un bien no adquirido solo con dinero ganancial posibilita al cónyuge, que ha destinado dinero privativo a su adquisición , a solicitar ' el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación' en aplicación de lo dispuesto en el art. 1358 del Código Civil .
CUARTO: La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 LEC )
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte demandada D. Felix contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2017 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , que se revoca parcialmente, en el solo sentido de añadir al Pasivo del Inventario de la Sociedad de Gananciales la partida IV -'Crédito de D. Felix frente a la Sociedad de Gananciales por el importe actualizado de los 15.580,35 € abonados por el Sr. Felix antes de contraer matrimonio, para la adquisición de la vivienda', manteniendo el resto de los pronunciamientos.No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvase el deposito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D. ª ARABELA GARCIA ESPINA , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

