Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 37/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 318/2019 de 30 de Enero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 37/2020
Núm. Cendoj: 09059370022020100042
Núm. Ecli: ES:APBU:2020:148
Núm. Roj: SAP BU 148/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00037/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2017 0005383
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000318 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2017
Recurrente: PORTES JOMOSA, SL, MORENO MURILLO, SL
Procurador: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ, MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ
Abogado: SILVIA ADRIAN PEREZ, SILVIA ADRIAN PEREZ
Recurrido: BANCO SANTANDER SA
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: MANUEL MEDINA GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 37
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
LUGAR: BURGOS
FECHA: TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 318 de 2019, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 546/2017, del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
22 de Febrero de 2019, siendo parte, como demandados apelantes PORTES JOMOSA S.L. y MORENO CUBILLO
S.L., representadas ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Belén Juarros González y defendidas por la
Letrada Dª Silvia Adrián Pérez; y como demandante apelada BANCO SANTANDER S.A., representada ante este
Tribunal por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado D. Manuel Medina González.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.
Elena Mª Medina Cuadros en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A, contra PORTES JOMOSA S.L, y contra MORENO MURILLO S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO: a) A la mercantil PORTES JOMOSA, S.L. a la RESTITUCIÓN, a mi mandante, DE LA POSESIÓN del bien, objeto del contrato de arrendamiento incumplido: VEHÍCULO SCANIA MODELO R440LA4X2MNA, CAJA DE CAMBIOS GRS905R, Nº SERIE NUM000 b) Solidariamente a las mercantiles PORTES JOMOSA, S.L. y MORENO MURILLO, S.L., a abonar a mi mandante, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (16.267,87 C) más los intereses de demora que se devenguen hasta el completo pago de la deuda en la forma convenida en el contrato incumplido.
c)Solidariamente a las mercantiles PORTES JOMOSA, S.L. y MORENO MURILLO, S.L. a abonar a mi mandante la indemnización por retraso en la devolución del bien pactada en la cláusula 7.3 (cantidad por cada día de retraso en la devolución del bien equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una cuota incrementada en un 25%).
d) Solidariamente a las mercantiles PORTES JOMOSA, S.L. y MORENO MURILLO, S.L. a abonar la liquidación para gastos y costas que se generen en este contra PORTES JOMOSA S.L y contra MORENO MURILLO S.L, sobre reclamación de la cantidad con restitución de la posesión del objeto del contrato de leasing de 16.267,87 euros.
Las costas procesales serán de cuenta de la parte demandada.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte demandada Portes Jomosa S.L. y Moreno Cubillo S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Diciembre de 2.019.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la parte demandada contra la Sentencia que, estimando íntegramente la demanda formulada por Banco Santander S.A. contra PORTES JOMOSA S.L, y contra MORENO MURILLO S.L, condena: 'a) A la mercantil PORTES JOMOSA, S.L. a la RESTITUCIÓN, a mi mandante, DE LA POSESIÓN del bien, objeto del contrato de arrendamiento incumplido: VEHÍCULO SCANIA MODELO R440LA4X2MNA, CAJA DE CAMBIOS GRS905R, Nº SERIE NUM000 b) Solidariamente a las mercantiles PORTES JOMOSA, S.L. y MORENO MURILLO, S.L., a abonar a mi mandante, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (16.267,87 C) más los intereses de demora que se devenguen hasta el completo pago de la deuda en la forma convenida en el contrato incumplido.
c)Solidariamente a las mercantiles PORTES JOMOSA, S.L. y MORENO MURILLO, S.L. a abonar a mi mandante la indemnización por retraso en la devolución del bien pactada en la cláusula 7.3 (cantidad por cada día de retraso en la devolución del bien equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una cuota incrementada en un 25%).
d) Solidariamente a las mercantiles PORTES JOMOSA, S.L. y MORENO MURILLO, S.L. a abonar la liquidación para gastos y costas que se generen en este contra PORTES JOMOSA S.L y contra MORENO MURILLO S.L, sobre reclamación de la cantidad con restitución de la posesión del objeto del contrato de leasing de 16.267,87 euros.
Las costas procesales serán de cuenta de la parte demandada.' Solicita la parte apelante que con revocación de la Sentencia recurrida no se haga imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, y, respecto del apartado c) del Fallo de la Sentencia recurrida, se recoja que la indemnización por retraso en la devolución del bien 'debe serlo hasta el 26 de Octubre de 2017, o lo que se determine en ejecución de sentencia'.
SEGUNDO.- Imposición de Costas.
Alega la parte apelante: -Infracción del artículo 395 LEC -Que la parte demandante nunca se opuso al allanamiento, que la demandante se opuso al pago de la deuda mediante la transmisión de las acciones.
La parte apelante alega que no cabe la imposición de costas puesto que se allanó antes de contestar a la demanda, y la Juzgadora de Primera Instancia no aprecio mala fe en la demandada.
Son datos de interés para la resolución del recurso: -Por escrito de 10 de Octubre de 2017 del Administrador solidario de las mercantiles demandadas, Portes Jomosa S.L y Moreno Murillo S.L., D. Avelino se solicita se tenga a la mercantil Portes Jomosa S.L. por allanada a la demanda, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, alegando que no había mala fe, se solicita la no imposición de costas.
-Además, en ese escrito, punto segundo, se pone en conocimiento del Juzgado que Portes Jomosa S.L.
es titular de participaciones sociales de la mercantil PVM Solar Transportes Internacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ofreciendo Portes Jomosa S.L. transmitir a la demandante 37 acciones de esta Sociedad con el fin de saldar la deuda; y en el punto tercero del escrito manifiesta que el vehículo Scania modelo R440LA4X2MNA, caja de cambios GR S905R, nº serie NUM000 , se encuentra en la Carretera de Santander Km. 3 de Burgos -Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de Octubre de 2019 se tiene por presentado el anterior escrito de D. Avelino y se le requiere para que en el plazo de diez días comparezca en el procedimiento por medio de abogado y procurador al carecer su escrito de allanamiento de firma de Letrado y Procurador ( artículos 23 y 31 LEC).
-Con fecha 23 de Noviembre de 2017 se presenta por las mercantiles Portes Jomosa S.L. y Moreno Murillo S.L., debidamente representados por la Procuradora Sra. Juarros González y con firma de letrado, escrito ratificando las manifestaciones del escrito de 10 de Octubre de 2017, y solicitando se les tenga por allanadas a la demanda y solicitando la no imposición de costas a la parte demandada.
-Del escrito de allanamiento se da traslado a la parte actora para que alegue lo que a su derecho convenga conforme al art. 21.1 LEC. La parte actora presenta escrito de fecha 12 de Diciembre de 2017 en el que ninguna manifestación hace respecto del allanamiento a la demanda realizada por los demandados, ni tampoco respecto de la solicitud de no imposición de costas.
En este escrito, la parte actora únicamente se refiere al ofrecimiento de pago de la deuda que realizó Portes Jomosa S.L. mediante la transmisión de 37 acciones de la mercantil PNV Solar Transportes Internacionales S.L. forma de pago que rechaza por considerar que la deuda debe satisfacerse en forma dineraria; y a la devolución del vehículo, que según la demandada se encontraba en la Carretera de Santander Km. 3 de Burgos, señalando que se 'deberá acordar la entrega de las llaves del vehículo, así como la documentación del mismo'.
-Se dicta, a continuación, Auto por la Juzgadora de Instancia en el que se rechaza el allanamiento efectuado por la parte demandada, acordando la continuación del procedimiento.
-Tras la celebración de la Audiencia Previa, se dicta Sentencia en la que se estima íntegramente la demanda y se imponen las costas a la parte demandada 'atendido el contenido de la presente resolución'.
TERCERO.- Como ha quedado expuesto, la parte demandada antes de contestar a la demanda se allanó totalmente a la demanda, solicitando no se le impusieran las costas.
La parte actora cuando se le da traslado del escrito de allanamiento de la parte demandada, no hace manifestación alguna respecto al allanamiento total efectuado por la demandada, ni tampoco respecto de la solicitud de no imposición de costas.
Únicamente se refiere al ofrecimiento, que también hizo la demandada, de saldar la deuda con la transmisión de las participaciones sociales de otra mercantil de la que la codemandada Portes Jomosa S.L. era titular, y respecto a la devolución del vehículo poniéndolo a disposición de la actora, extremos estos últimos que rechazaba .
La parte demandada no condicionó, ni supeditó de forma ninguna el allanamiento total a las pretensiones de la demandada, que con toda claridad hizo en su escrito de fecha 23 de Noviembre de 2017 y en el escrito del legal representante de las mercantiles demandadas de 10 de Octubre de 2017.
La actora no se opuso ni al allanamiento de la demandada, ni a la petición de no imposición de costas, respecto de los que ninguna alegación hizo.
En definitiva, no habiéndose opuesto, ni rechazado la actora el allanamiento de la demandada, allanamiento que no entraña fraude de ley, ni supone renuncia contra el interés general, ni perjuicio a tercero, debió dictarse sentencia condenatoria estimando las pretensiones de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La imposición de las costas en el caso de allanamiento del demandado a la demanda antes de contestarla, como es el caso de autos, solo cabe si el Tribunal, razonándolo debidamente aprecia mala fe en el demandado ( art. 395.1 LEC).
Teniendo en cuenta que la deudora y arrendataria del contrato de leasing, base de la reclamación que se formula, mucho antes de que la parte actora, Banco Santander, en Julio de 2017 remitiera Burofax poniendo en conocimiento de las mercantiles demandadas la existencia de una deuda de 16.267,87 €, y exigiendo la devolución del vehículo arrendado, en Noviembre de 2016 ya había remitido un Burofax al Banco Santander notificando su voluntad de resolver el contrato de arrendamiento, indicando que el vehículo se encontraba depositado en la Carretera Santander Km 3,6 del Barrio de Villatoro en Burgos para que procedieran a su retirada, no puede apreciarse mala fe en la parte demandada, mala fe que ni siquiera la parte actora, en momento alguno del procedimiento ( ni en primera, ni en segunda instancia), le ha imputado.
Procede revocar tal pronunciamiento sobre costas de la Sentencia recurrida.
CUARTO.- Solicita la parte apelante que se recoja en la Sentencia que la indemnización por retraso en la devolución del bien, que reclama la demandada por aplicación de la cláusula 7.3 del Contrato, debe ser hasta la fecha de 26 de Octubre de 2017 o la fecha que se determine en ejecución de Sentencia.
Alega la parte recurrente que ' el 26 de Octubre de 2017 tuvo lugar el depósito del vehículo Scania Modelo R440LA4X2MNA, Caja de Cambios GRS905R, Nº Serie NUM000 . Como tiene conocimiento el Juzgado de Instancia, puesto que él mismo dictó el Auto 167/17 acordando la medida cautelar del depósito del vehículo Scancia Modelo R440LA4X2MNA, Caja de Cambios GRS905R, Nº Serie NUM000 que se adjunta como documento N 1.' Añadiendo que ' de hecho, el vehículo estaba a disposición de la parte demandante desde el 28 de noviembre de 2016. Muestra de ello, es el burofax que envió Portes Jomosa S.L. a Banco Santander Unidad de Leasing y Renting. Que se adjunta como documento Nª 3.' Se opone la parte actora a esta petición, manifestando en su escrito de oposición al Recurso de apelación que ' esta parte no tiene acreditado que el vehículo Scania Modelo R440LA4X2MNA, Caja de Cambios, GRS905R, Nº de Serie NUM000 , haya sido depositado conforme a lo pactado en el contrato en la Cláusula Séptima del contrato, por tanto entendemos conforme la Sentencia dictada por el presente Juzgado .' Es cierto que en la vista de las medidas cautelares, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2017, en la que el legal representante de las mercantiles demandadas manifiesta que estaba conforme con la medida cautelar solicitada por la actora (el depósito del vehículo arrendado), también manifestó que el vehículo se encontraba depositado en la instalaciones de la demandada en la carretera de Santander a disposición de la actora.
Sin embargo no consta que el letrado de la actora en ese acto de la vista se manifestara respecto de esa manifestación de puesta a disposición del vehículo.
Salvo acuerdo de las partes, procederá, obviamente, en ejecución de la Sentencia la determinación de la fecha de devolución del bien.
Todos los pronunciamientos de la Sentencia no que se ejecuten voluntariamente, son susceptibles de ejecución forzosa conforme a la previsión del artículo 517 LEC, sin que ello precise se diga en la Sentencia.
En esta segunda instancia no tiene cabida la formulación de pretensiones no formuladas en la primera instancia. La parte demandada se limitó a allanarse totalmente a la demanda, siendo la única solicitud que formuló la de no imposición de las costas. No procede realizar la precisión que solicita la parte apelante respecto del punto C) del Fallo de la Sentencia recurrida, apartado al que se allano en los exactos términos recogidos por la sentencia de primera instancia.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 LEC).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte demandada 'Portes Jomosa, S.L.' y 'Moreno Murillo S.L.' contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2019 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, que se revoca parcialmente, en el solo sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas acordando, en su lugar, no hacer imposición de las costas de la primera instancia. Tampoco se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

