Última revisión
07/09/2005
Sentencia Civil Nº 370/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 07 de Septiembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 370/2005
Núm. Cendoj: 03014370062005100269
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2563
Núm. Roj: SAP A 2563/2005
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 239-05.
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Villajoyosa.
Procedimiento Juicio Verbal nº421-04.
Cuantía:-1.734 euros.
SENTENCIA Nº 370/05
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a siete de Septiembre del año dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº239-05 los autos de juicio verbal nº421-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora El Corte Inglés S.A que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Jose A. Valls Diaz y defendidos por el Letrado Don José R. López de Rodas García y siendo apelado la parte demandada Don Arturo representado por el Procurador Don Manuel Palacios Cerdán y defendidos por el Letrado Don Juan Cantó.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio verbal nº421-04 en fecha 3-12-04 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Basilio Mayor Segrelles en nombre y representación del Corte Inglés S.A contra Don Arturo, declarando la rescisión del contrato de compraventa debiendo el demandado proceder a la devolución del ordenador a la parte actora sin que proceda indemnización ni pago alguno a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº239-05.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2005 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña María Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpuso demanda por la actora hoy apelante mercantil el Corte Inglés S.A. reclamando al demandado el importe de 1.734 euros por la compra de un ordenador.
La parte demanda se opuso alegando que el ordenador que adquirió de la entidad actora en fecha 8 de Noviembre de 2003 no funcionaba, pues cuando se lo instalarón unos días después de la compra no funcionaba e intentaron devolverlo, si bien la entidad demandante no le admitió la devolución al carecer del embalaje, contactaron con él a mediados de Enero de 2004, para cambiarle el ordenador no interesando al demandado el cambio pues ya habían pasado las fechas de Navidad, siendo el ordenador un regalo para su hijos.
Presentando el demandado en fecha 22-1-04, reclamación ante la Oficina del Consumidor.
La Sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que el demandado ya había manifestado su voluntad rescisoria a los pocos dias de la compra, pues queda acreditado a través de la testifical practicada a instancia de la entidad actora , que el demandado se personó en las instalaciones de la entidad actora manifestando su voluntad rescisoria del contrato, por el no funcionamiento del ordenador adquirido.
Contra la Sentencia se alza la parte demandante, alegando la infracción del artículo 1.490 del C.C. que no es aplicado en la Sentencia de instancia, alegando el recurrente que la acción de rescisión estaría caducada, conforme al artículo citado dado que han trasncurrido más de seis meses desde la entrega del ordenador al demandado, y que además se infringen los artículos 1.484 y 1.486 del C.C. en relación con el artículo 217 de la L.E.C. sobre la carga de la prueba, pues el demandado no ha acreditado mediante ningún tipo de prueba pericial que el ordenador no funcionaba, correspondiendo al comprador la carga de la prueba sobre la existencia de vicios en la cosa comprada.
En relación a la caducidad de la acción ejercitada conforme al artículo 1.490 del C.C. no puede estimarse dado que el comprador hoy demandado , ya manifiestó su voluntad de rescindir el contrato dentro del plazo estipulado en el artículo citado , pues el mismo admite que a pesar de la voluntad del Corte Inglés de cambiarle el equipo, su voluntad era rescindir el contrato pues ya había pasado la fecha de Navidad y él quería el ordenador para esas fechas, al ser un regalo para sus hijos.
En relación a los vicios que tuviera el ordenador, los mismos no han podido quedar acreditado en la litis, puesto que el mal funcionamiento del ordenador es una manifestación de la parte demandada que, podría quedar respaldada por la actitud del Corte Inglés de cambiar el equipo, si bien, esto no debe determinar la desestimación de la demanda, como realiza la sentencia de instancia , pues el contrato de compraventa quedo perfeccionado entre las partes y en base al contrato debe de cumplirse todas las obligaciones del mismo (artículo 1.258 del C.C.), no siendo admitido que la válidez y el cumplimiento del contrato pueda quedar al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1.256 del C.C.), siendo esto lo que pretende el demandado, pues en ninguna de las estipulaciones del contrato se establece la fecha de Navidad como fecha determinante de la compraventa del producto adquirido, de forma que pasada esta fecha deba rescindirse el contrato.
En el contrato se estipula la obligación de saneamiento en relación al producto adquirido respecto del vendedor, pretendiendo la parte actora cumplir con su obligación de saneamiento en relación a los vicios que pudiera tener el producto adquirido, siendo la parte demanda la que no acepta este saneamiento que esta dipuesto a cumplir la parte vendedora, por lo que debe ser estimado el recurso interpuesto, revocando la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Jose A. Valls Diaz en representación de la mercantil El Corte Inglés S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Villajoyosa en fecha 3-12-04 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS íntegramente la misma y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda interpuesta por el Procurador Don Basilio Mayor Segrelles en nombre y representación del Corte Inglés S.A. contra Don Arturo, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al referido demandado a que abone a la entidad actora la suma de 1.734 euros, imponiendo las costas a la parte demandada. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
