Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 370/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 112/2010 de 08 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 370/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100503
Encabezamiento
ROLLO Nº 000112/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 370/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ GIMENEZ
En Valencia a ocho de junio de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000561/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Eulogio representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y defendido por el Letrado MIGUEL ANGEL MARTINEZ BADENES y de otra como demandado, Julieta , representada por el Procurador D. EDUARDO LLUESMA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Dª GEMA VALERO MANZANERO.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 19-11-09 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eulogio contra Dª Julieta debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados , con todos los efectos legales.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 19 de noviembre de 2.009, que acordó el divorcio de los litigantes.
No procede hacer más pronunciamiento que el estricto del divorcio de las partes, pues no ha existido una petición mínimamente precisa y concreta relativa al pago de una pensión de alimentos para el hijo de los litigantes que convive con la demandada, porque no sólo no planteó la reconvención sino que ni siquiera pidió la contribución alimenticia del padre, de forma expresa, en su contestación a la demanda, ni tampoco en el recurso de apelación; tampoco existe prueba acerca de la situación económica del actor, ni de las necesidades del hijo; decidir en estas condiciones acerca de la pensión de alimentos supondría infringir el derecho a la defensa del demandante reconocido en el artículo 24 de la Constitución; por ello, sin perjuicio de que pueda instarse un proceso para que se declare la contribución del progenitor a la satisfacción de las necesidades del hijo, con la pertinente pretensión, alegación y prueba, procede ahora confirmar la decisión del Juzgado "a quo".
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 19 de noviembre de 2.009.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
