Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 370/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 823/2011 de 24 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 370/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100360
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 823/2011
JUICIO VERBAL Nº 1708/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)
S E N T E N C I A N ú m. 370
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1708/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7), a instancia de GRUAS J. MARIN S.L. contra ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por GRUAS J. MARIN, S.L. contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Con imposición de las costas del juicio a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GRUAS J. MARIN S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 27 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se apela por la actora la sentencia de instancia, interesando la estimación de su demanda, condenándose a la demandada a abonarle la suma de 3.248 euros , más los intereses legales correspondientes y con imposición de las costas de ambas instancias.
Argumenta en su recurso , sucintamente, que lo que solicitó es que se condenara a la demandada a asumir y pagar el importe de unos daños que se habían causado y cuantificado por la propietaria del refrigerador en la suma de 3.240 euros , para lo que emitió la correspondiente factura a su cargo, que sostiene haber abonado. Añade que la factura no fue impugnada por la demandada , no habiéndose aportado tampoco ningún otro documento que establezca cantidad inferior o cuestione la suma que consta en la misma , siendo por tanto un documento mercantil válido .
Por todo ello sostiene que estando la cobertura de los daños por parte de la apelada , dentro del ámbito de la póliza de responsabilidad civil suscrita entre las partes , no puede quedar supeditada a la acreditación de su pago por el asegurado , sino a que estos se hayan realmente ocasionado .
Por la apelada se presentó oposición a la apelación , interesando se desestime la misma , condenándose expresamente en las costas al recurrente.
Segundo. - Solicitaba la actora en su demanda la condena de la apelada a que le pagase 3.248 euros por el importe de los daños causados por aquella por el siniestro producido , más el abono de la indemnización por mora establecida en el apartado 4º del art. 20 de la L.C.S . y al pago de las costas .
La sentencia apelada considera que la factura aportada resulta insuficiente , no habiendo justificado ni el importe de los daños ni el pago .
En justificación de su reclamación aporta la apelante como documento obrante al folio 17 factura emitida por Packaging Modul S.L., por importe de 3.248 euros , figurando como descripción únicamente " cargo por desperfecto en el transporte de maquinaria , equip. de fr" y es a la vista de la misma que debe compartirse la tesis de la resolución apelada , no considerando debidamente acreditado que los daños ocasionados ascendieran a la suma reclamada, no resultando ni siquiera indicado el detalle de aquellos, ni su desglose o importe, no bastando con la mera mención genérica indicada que nada aclara sobre la magnitud de los daños , ni permite por consiguiente, su examen y verificación ,no constando tampoco que la citada factura hubiera sido abonada por la apelante. No puede obviarse que la responsabilidad de la apelada se ciñe al importe de los daños que se ocasione, no probados, y que la demandada impugnó la factura en la vista , expresamente, por lo que ninguna conformidad mostró con su importe.
El art. 217 de la L.E.C . , determina que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión , desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido , correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda , según las normas jurídicas a ellos aplicables , el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, y en el supuesto de autos no ha acreditado el actor, pese a la prueba que aportó y como a él incumbía, debidamente lo que alega en sustento de sus pretensiones, ésto es, que los daños ocasionados asciendan al importe reclamado , lo que determina la pertinencia de desestimar la apelación .
Tercero .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gruas J Marín S.L., contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana , debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
