Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 370/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 849/2012 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 370/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100375
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00370/2013
J. Lorca nº Seis
Verbal 414/2011
S E N T E N C I A nº 370/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dieciséis de julio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbalnº 414/2011, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Seisentre las partes: como actora Juferma Inversiones y Servicios, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y dirigida por Letrado Sr. García Escribano, y como demandada Candelaria , representada por el Procurador Sr/a. López Aullón y dirigida por el Letrado Sr/a. Rodríguez Cadenas.
En esta alzada actúa como apelante Candelaria , personándose por el Procurador Sr/a Plana Ramón, y como apelada Jufrema Inversiones y Servicios, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Cruz Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de mayo de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO:' Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnes, en nombre y representación de la mercantil JUFERMA INVERSIONES Y SERVICIOS, S.L. frente a Dª Candelaria , debo declarar y declaro haber lugar a estimar la efectividad del derecho de propiedad inscrito, condenado a la demandada a cesar de la posesión del inmueble sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Águilas (Finca Registral NUM001 ), así como las costas causadas en la primera Instancia'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Candelaria basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo849 /2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 16 de julio de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO-Juferma Inversiones y Servicios, S.L. formuló demanda contra Candelaria reclamando la posesión de la vivienda de su propiedad según título inscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La sentencia aceptó las pretensiones de la mercantil actora, razón por la cual la Sra. Candelaria ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación o que no se le impongan las costas por las dudas sobre la incertidumbre jurídica existente.
SEGUNDO.-La Sra. Candelaria insiste en la existencia de una relación jurídica directa con el titular registral, lo que ha sido rechazado por la Juez, remitiéndola a otro procedimiento dado que la titularidad de las participaciones de la sociedad está siendo discutida ante el Juzgado de Instancia 87 de Madrid.
El artículo 444.2 regula como causas de oposición en los juicios verbales sobre la efectividad de los derechos de los titulares registrales: 3ª Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
En el presente caso esta Sala llega a una solución distinta que permite desestimar la demanda dado que la Sra. Candelaria ha acreditado la existencia de una relación jurídica con la mercantil demandante como es el hecho de disponer desde el año 2006 del 9780% de las particiones sociales de Juferma frente al 2Â20% restante que está en poder de su exmarido, el Sr. Guillermo , quien ostenta el cargo de administrador único de la mercantil actora y en base a cuyo cargo ha presentado la demanda sumaria de recuperación de la posesión.
La mercantil actora sólo tiene como base dos inmuebles: la casa que fue del matrimonio sita en Arganda, ocupada por Don. Guillermo , y la casa de Águilas, ocupada por la Sra. Candelaria , razón por la cual la sociedad podía reclamar la posesión de cualquiera de las dos viviendas; dándose la circunstancia de que la Sra. Candelaria pasó a vivir en la casa de Águilas desde que se rompieron las relaciones matrimoniales (febrero 2010), intentando en las medidas provisionales que se le atribuyera el uso, lo que no fue aceptado porque no era vivienda habitual (sólo era segunda residencia de veraneo del matrimonio), quedando al margen de dicho procedimiento del Juzgado de familia, aunque reconociendo la situación de reparto de las viviendas entre ambos cónyuges.
Ante el Juzgado nº 87 de Madrid se sigue el procedimiento nº 2235/2010 por el que el Sr. Guillermo solicita que se declare la nulidad de las escrituras públicas de compraventas del 2006 de las participaciones antes mencionadas a favor de la esposa, razón por la cual, en tanto se resuelva dicho juicio, es la Sra. Candelaria la que aparece como titular mayoritaria de las mismas, lo que comporta el que no pueda verse compelida a dejar la posesión de la vivienda de Águilas en este procedimiento sumario mientras aparezca como titular del 97Â80% de la sociedad actora, dado que el Sr. Candelaria no ha aportado acuerdo alguno de la Junta de socios partícipes en el que se acuerde despojar a la socia mayoritaria del uso de la misma.
Cuestión distinta es que se pueda reiterar la entrega de la posesión si finalmente la Sra. Candelaria es despojada de sus participaciones sociales en el juicio que se sigue en Madrid, con lo que habría desaparecido las relaciones jurídicas directas con la mercantil que aparece formalmente como titular de la vivienda.
TERCERO.-Por todo lo expuesto procede estimar el motivo de oposición (relaciones jurídicas con el titular registral) alegado por la Sra. Candelaria , sin que ello implique imponer las costas a la mercantil demandante dada la controversia jurídica sobre la verdadera titular de la vivienda cuya posesión intenta obtener Juferma, dudas que la propia Sra. Candelaria admitió al momento de interponer el recurso de apelación.
Por la estimación en parte del recurso, no procede tampoco hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candelaria contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2012 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que desestimamos la demanda formulada por Jufrema Inversiones y Servicios, S.L. tendente a obtener la posesión de la vivienda objeto de esta litis, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

