Sentencia Civil Nº 370/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 370/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 325/2016 de 28 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MELGOSA CAMARERO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 370/2016

Núm. Cendoj: 09059370032016100240

Núm. Ecli: ES:APBU:2016:664

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00370/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

RMA

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09219 41 1 2015 0003708

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2016

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2015

RECURRENTE : Jacinta , Miriam

Procurador/a : MARIA NIEVES LOPEZ TORRE, MARIA NIEVES LOPEZ TORRE

Abogado/a : MARIA YOLANDA CANDELAS ARNAIZ, MARIA YOLANDA CANDELAS ARNAIZ

RECURRIDO/A : IBERCAJA BANCO SA

Procurador/a : JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado/a : ALBERTO GARCIA RODILLA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. MagistradosDON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente,DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, yDON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO,ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 370

En Burgos a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2016, en los que aparece como parte demandante apelantedoña Jacinta y doña Miriam , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA NIEVES LOPEZ TORRE, asistidos por la Abogada doña MARIA YOLANDA CANDELAS ARNAIZ, y como parte demandada apelada,IBERCAJA BANCO SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS YELA RUIZ, asistido por el Abogado don ALBERTO GARCIA RODILLA, sobre Acción de Responsabilidad extracontractual. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Nieves López Torre, en nombre y representación de Dña. Jacinta y Dña. Miriam contra IBERCAJA BANCO S.A. y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante'.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Jacinta , y doña Miriam , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11-10-2016 en que tuvo lugar.

4º:En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

I.-Los términos del presente debate procesal son los que siguen:

Por la representación procesal de doña Jacinta y doña Miriam se formuló demanda promoviendo juico declarativo ordinario contra la entidad 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' - 'Caja Círculo'- integrada en 'Banco Grupo Caja Tres, S.A.U' que a su vez se ha integrado en 'Ibercaja Bancos, S.A.' solicitando su condena a la demanda al pago de la cantidad de 44.998,61 euros de principal , más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de reclamación extrajudicial y las costas del juicio, y ello en concepto de indemnización por la muerte de doña Esther , madre y causante de las demandantes, a consecuencia del siniestro ocurrido el 26-05-2011 cuando se cayó por las escaleras del 'Hogar del Jubilado' sito en plaza España nº 2 piso 1º de Miranda de Ebro, que gestionaba 'Caja Círculo' , a quien se estima responsable por no observar las medidas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas exigibles por la normativa en vigor.

La demanda se admitió frente a 'Ibercaja Banco, SA' quien emplazada se personó y contestó a la demanda alegando falta de legitimación pasiva por cuanto en que la escritura pública otorgada el 28-12-2011 por el cual 'Caja Círculo' traspasa en bloque y por sucesión universal los activos y pasivos de su actividad bancaria a 'Banco Grupo Caja Tres, S. A.U.' se excluye expresamente los afectos directa o indirectamente a la obra social, y como consecuencia de la segregación y distribución del inmovilizado el inmueble sito en Miranda de Ebro, plaza España nº 2, pasa a ser compartido por 'Banco Caja Tres, SA' y la Obra Social de 'Caja Círculo' , a las que se asigna el bajo y las plantas primera, segunda y tercera, quedándose el banco con el local del bajo destinado a sucursal bancaria, considerando por ello que la responsabilidad que pudiera derivarse de la caída de la madre de las actoras por las escaleras del referido edificio donde se ubicaba el 'Hogar del Jubilado' siendo gestionado por la Obra Social, es ajena a 'Ibercaja Banco, SA' que absorbió a 'Grupo Banca Caja Tres, SA', pero sólo los activos del negocio bancario, y no los de la Obra Social de los que es ahora titular la 'Fundación Caja Círculo'.

Contestada la demanda la actora solicitó que se emplazase a 'Caja Círculo' como titular de la Obra Social, lo cual fue denegado por resolución del Letrado de la Administración de Justicia, siendo la cuestión planteada de nuevo en la audiencia previa y denegada por la juzgadora de instancia con protesta d la actora.

La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva y absuelve a 'Ibercaja Banco, SA' por estimar que al haber adquirido ésta en exclusiva los activos referentes al negocio social, con exclusión de los activos afectos a la Obra Social de 'Caja Círculos, SA' que no fueron transferidos a 'Banco Grupo Caja Tres, S.A.U.' luego absorbida por la demandada, ninguna responsabilidad puede atribuírsela por la gestión del edificio del 'Hogar del Jubilado' en cuyas escaleras se cayó la madre de las actoras, incumbiendo, en su caso, tal responsabilidad a la entidad a la que se transmitió los activos relacionados con la Obra Social - actualmente 'Fundación Caja del Circulo'.

Las demandantes formulan recurso de apelación contra la sentencia solicitando en primer lugar que se acuerde la nulidad de las actuaciones procesales con reposición de las mismas al momento anterior a la audiencia previa a fin que se emplace y luego se cite a tal audiencia a 'Caja Círculo' como titular de la Obra Social, y en segundo lugar, para el caso que nos e acoja tal petición, se estime la demanda y se aprecie la responsabilidad de 'Ibercaja Banco, SA' con fundamento a que el edifico en cuyas escaleras tuvo lugar la caída de la madre de las actoras pertenece en pro indiviso tanto a la entidad titular de la Obra Social como a la citada entidad financiera, que es por ello responsable de su gestión y de las deficiencias en las escaleras.

La entidad demandada se opone a la demanda alegando que no existe causa para acordar la nulidad de las actuaciones procesales por haberse demandado en exclusiva a 'Ibercaja Banco, SA', siendo esta entidad frente a la cual se admitió la demanda en el correspondiente Decreto que no fue recurrido, y reiterando que carece de legitimación pasiva por no ser ni haber sido titular de los activos de la Obra Social, que no fueron traspasados a 'Banco Grupo Caja Tres, S.A.U.' luego absorbida por la demandada, y entre los cuales se encuentra las dependencias del 'Hogar del Jubilado' de Miranda de Ebro, que están perfectamente separadas de las destinadas a sucursal bancaria. Se alega en último término, y para el caso que se desestime la falta de legitimación pasiva, que no está acreditado que la madre de las actoras falleciese a consecuencia de la caída por las escaleras del edificio del 'Hogar Jubilado', siendo ésta una persona de avanzada edad y varios padecimientos, y que en todo caso las referidas escaleras cumplían con todas las exigencias de la normativa aplicable, siendo la caída de la susodicha una caída fortuita propia de un riesgo de la vida cotidiana.

II.-En primer lugar procede examinar si se ha incurrido en causa denulidad de actuaciones procesales( art. 238 de la LOPJ ) por no haberse emplazado y citado a la audiencia previa a 'Caja Círculo' como titular de la Obra Social, y por ello deben reponerse las actuaciones al momento previo a tal audiencia y anularse la misma y todo lo actuado con posterioridad.

Para resolver la anterior cuestión debe determinase a que persona se demandado, y en concreto si se demandó a una persona distinta de 'Ibercaja Banco, SA'.

Aquí hemos de partir que en el encabezamiento como en el suplico de la demanda rectora se señala que se formula demanda de juicio ordinario contra la entidad 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' - 'Caja Círculo' -, CIF G- 09000779 integrada en 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' CIF A- 99298689 quien a su vez se ha integrado en'Ibercaja Banco, SA' con CIF A-99319030, con sucursal abierta en Miranda de Ebro, calle Estación nº 2, lugar que se señala a efectos de notificaciones en este procedimiento. En el mismo sentido se redacta el suplico de tal demanda, en el que se solicita que se condene a la demandada - no a las demandadas-, siendo también de resaltar que 'Ibercaja Banco, SA' aparece tanto en el encabezamiento como en el suplico escrito con negrita. Por otra parte en el fundamento Derecho referente a la legitimación se señala que 'la legitimación pasiva corresponde a la entidad demandada al ser responsable directa de la caída sufrida por mi representada' y que 'a este respecto se ha de indicar que el pasado 25 de julio Ibercaja Banco adquirió el 100% de Banco Grupo Caja 3 mediante la realización de una ampliación de capital de 325,5 millones de euros, que fue suscrita por las Cajas accionistas de Caja 3, quienes aportaron como contraprestación la totalidad del capital social de Banco Grupo Caja 3, e Ibercaja tiene el 87,8% de las acciones de Ibercaja Banco y las cajas accionistas de Caja 3 el 12,2% restante.'

De la lectura de la demanda - encabezamiento, suplico y fundamento de legitimación - resulta obvio que se demanda a una sola entidad, no a dos o varias, y ésta no es otra que 'Ibercaja Banco, SA' como entidad sucesora de 'Banco Grupo Caja Tres, SA' que a su vez es sucesora de 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' , y en tal sentido se destaca con negrita la denominación de 'Ibercaja Banco, SA' se señala como domicilio social para notificaciones una sucursal de la misma en Miranda de Ebro, y en todo momento se habla de una entidad demandada, no de dos o varias demandadas.

Por otra parte a la fecha de presentación de la demanda que es junio de 2015 no existe como persona jurídica 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' que se disolvió sin liquidación cuando por escritura pública otorgada el 1 de octubre de 2014 por la cual se autoriza la fusión de tal entidad con 'Ibercaja Banco, SA' por absorción de la primera por la segunda con disolución de la absorbida. Y tampoco existe 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' que dejó de ser caja de ahorros o entidad bancaria para convertirse en por una parte en fundación bancaria y por otra en asociación pública de fieles. En concreto en la actualidad y en junio de 2015 existe y existía por una parte el 'Círculo Católico de Obreros de Burgos' que es una entidad pública de fieles de la Iglesia Católica, erigida canónicamente, y sin fin de lucro, y por otra la 'Fundación Caja del Círculo' , debiendo señalarse que el 19 de diciembre de 2013, la Asamblea General de Caja Círculo aprobó la transformación de la entidad en una fundación de carácter especial, de acuerdo al Real Decreto 11/2010 de Órganos de Gobierno y otros aspectos del Régimen Jurídico de las cajas de ahorros, y que de este modo, Caja Círculo renunció a su condición de entidad de crédito, constituyendo la misma con aprobación de sus estatutos, dotación fundacional y Patronato. El 5 de marzo de 2014, el Patronato aprobó la transformación de la entidad en fundación bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, y finalmente el 2 de mayo de 2014 la Junta de Castilla y León acordó inscribir a Caja Círculo como fundación bancaria en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León. El contrato de integración de Caja 3 en Ibercaja Banco determinaba que la participación accionarial en Ibercaja Banco le permitirá nombrar a un miembro del consejo de administración de este banco, de ahí su condición de fundación bancaria. Y todo ello según la información que consta en la Wikipedia respecto a 'Caja Círculo'. Por otra parte 'Caja Círculo' es una marca comercial de la que es titular la 'Fundación Caja Círculo' y que utilizan como signo distintivo las antiguas sucursales de 'Caja de Ahorros del Círculo Católico' que en la actualidad pertenecen a 'Ibercaja Banco, SA'

Si las demandantes quisieran haber demandado a la entidad titular de los activos de la Obra Social de la antigua 'Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos' debía haber demandado de forma expresa a la 'Fundación Caja Círculo ', que es la titular de tal Obra Social y por ello de los activos a la misma pertenecientes, que como hemos dicho es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente que adopta la forma de fundación bancaria.

Pero si pudieran existir dudas sobre la entidad que era demandada, las mismas quedaron despejadas con el Decreto de fecha 9 de junio de 2015 por el cual se admite la demanda y en el cual se señala expresamente que la demanda se admite frente a 'Ibercaja Banco, SA' (antes Caja Círculo, integrada en Banco Grupo Caja Tres), Decreto que se notificó a la representación procesal de las demandantes, que consintieron tal Decreto y no formularon recurso alguno contra el mismo, cosa que hubieran hecho si su intención fuese demandar a la entidad titular de la Obra Social de la antigua 'Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos' .

Solamente después de contestada la demanda por 'Ibercaja Banco, SA' en fecha 14-07-2015 y alegado en tal escrito de contestación la falta de legitimación pasiva de tal entidad por no ser o haber sido la titular de los activos de la Obra Social de la antigua 'Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos', que no le fueron transferidos, la representación de la demandante formuló recurso de reposición contra la Diligencia de ordenación e 14-07-2015 que cita a la audiencia previa a la citada demanda, solicitando los demandantes recurrentes que también fuese citada 'Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos', recurso que con acierto y de forma ajustada a Derecho fue desestimado por Decreto de 15 de septiembre de 2015, en el que se señaló que el Decreto de admisión de la demanda señala que esta se interpone frente a 'Ibercaja Banco, SA' y que el mismo no fue recurrido por las demandantes, que con ello aceptaron que la única demandada era tal entidad financiera. A ello hemos de añadir que la fecha de presentación de la demanda 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' se había transformado en la 'Fundación Caja Círculo' y a tal entidad, que es la titular de la Obra Social de la antigua Caja de Ahorros, nunca se la han mencionado ni demandado en la demanda rectora.

La cuestión volvió a ser planteada en la audiencia previa del juico, y rechazada por la juzgadora, que al igual que el Letrado de la Administración de Justicia estimó que sólo se había demandado a 'Ibercaja Banco, SA'. Por otra parte también debe señalarse que no estamos ante una cuestión procesal de litisconsorcio pasivo necesario, que como tal nunca se ha planteado, pues no estamos ante una relación jurídica de la que sean cotitulares dos o más personas que precise el llamamiento a juico a todas ellas, dado que todas ellas van a quedar afectadas por la sentencia que se dicte, y demandada 'Ibercaja Banco, SA' la misma puede ser absuelta o condenada sin que tal absolución o condena afecte a otra entidad y en concreto a 'Fundación Caja Círculo' como titular de la Obra Social de la antigua 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos'.

Y para finalizar con esta cuestión hemos de señalar que es un hecho público y notorio, que como tal ha sido recogido en prensa y reflejado incluso en la Wikipedia, y como tal debe ser conocido por una persona mediamente informada de la realidad social, que cuando las antiguas cajas de ahorro españolas se transforman en entidades bancarias, a los nuevos bancos sólo se traspasan los activos y pasivos relacionados con el negocio bancario, mientras que los activos vinculados a la Obra Social desarrollada por las cajas de ahorro se traspasan a las fundaciones bancarias en las que éstas se transforman, por lo cual no se entiende que formulada demanda reclamando indemnización por responsabilidad generada en un edificio perteneciente a la Obra Social de la antigua 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos', como lo es el edifico del 'Hogar del Jubilado' perteneciente a la mentada Obra Social, no se haya demandado a la 'Fundación Caja del Círculo' en la cual se trasformó la citada Caja de Ahorros y que es la nueva titular de la Obra Social.

En definitiva, estando formulada la demanda frente a 'Ibercaja Banco, SA' como única demandada, y no habiéndose demandado a 'Fundación Caja del Círculo', entidad en la que se transformó 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' y que es la actual titular de la Obra Social, debe desestimarse la solicitud de nulidad de actuaciones formulada en el escrito del recurso de apelación.

III.-Desestimada la solicitud de nulidad de actuaciones procesales, procederesolver si la demandada 'Ibercaja Banco. SA' está legitimada pasivamente para soportar la acción de responsabilidad ejercitada en la demanday por la cual se pide su condena al pago de una indemnización por la muerte en accidente de la madre de las dos demandantes, y ello entendida la legitimación como legitimación causal o 'ad causam', que no procesal o relativa a la capacidad para ser parte e intervenir en un proceso civil, pues lo que se plantea es si la citada demandada es o no titular de la relación jurídico material objeto de litigio, y ello en los términos establecidos en el art. 10 de la LEC referente a la condición de parte procesal legitima.

Aquí hemos de partir que la responsabilidad que se reclama a 'Ibercaja Banca, SA' como entidad demandada, se deriva del accidente o siniestro acontecido en fecha 26 de mayo de 2011 cuando doña Esther , madre y causante de las dos demandantes, se cayó por las escaleras del 'Hogar del Jubilado' sito en el edificio nº 2 de la plaza España de Miranda de Ebro (Burgos) del que en la citada fecha era titular o dueña 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos', fundando tal responsabilidad en que las citadas escaleras no cumplían las condiciones exigidas por la normativa vigente y era también precisa la existencia de un ascensor. Es obvio que el citado 'Hogar del Jubilado' pertenecía a la Obra Social de la susodicha Caja de Ahorros, y que no pertenecía al negocio bancario de la mismo, por lo que la responsabilidad que se reclama debe reclamarse a la entidad fue titular de tal Obra Social o que la sucedió en tal titulad y en las obligaciones y responsabilidades derivadas de la misma.

Por medio de escritura pública otorgada en fecha 22 de diciembre de 2010 se constituyó la entidad 'Banco Grupo Caja Tres, S.A.U.' que estaba integrada por 'Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón', 'Caja General de Badajoz' y 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Burgos', y por medio de escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2011 las tres Cajas de Ahorro citadas traspasaron en bloque y sucesión universal todos sus activos y pasivos patrimoniales vinculados al negocio bancario, pactándose de modo expreso en la citada escritura pública que del citado traspaso los activos afectos directa o indirectamente a la obra social. Finalmente por medio de escritura pública otorgada en fecha 1 de octubre de 2014 se autoriza la fusión de las entidades 'Ibercaja Banco, SA' y 'Banco Grupo Caja Tres, SAU', mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación del 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' y traspaso en bloque de su patrimonio a 'Ibercaja Banco, SA'.

En conclusión la demanda 'Ibercaja Banca, SA' adquirió por traspaso en bloque y sucesión universal todos los activos y pasivos patrimoniales vinculados al negocio bancario de 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' , que primero fueron traspasados a 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' - escritura de 28-12-2011- y después lo fueron por ésta a la hoy demandada -escritura de 01-10-2014- , pero no adquirió los activos vinculados de forma directa o indirecta con la Obra Social de la mentada Caja de Ahorros y entre los cuales se encontraban las dependencias donde se ubicada el denominado 'Hogar del Jubilado' de Miranda de Ebro, sito en el edifico nº 2 de la plaza España de tal localidad.

Es cierto que tras la escritura de segregación y traspaso de activos por 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' al 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' otorgada el 28 de diciembre de 2011, el edificio nº 2 de plaza España de Miranda de Ebro, donde estaba ubicado el denominado 'Hogar del Jubilado' que originariamente era propiedad exclusiva de la primera Caja de Ahorros paso a ser un inmueble compartido por las dos entidades, en régimen de pro indiviso, teniendo la Caja una participación del 79,61% y el Banco una participación del 20,39%. Ello es así por cuanto que el denominado 'Hogar del Jubilado' ocupa parte de la parte baja y las plantas primera, segunda y tercera, mientras que el Banco ocupa parte de la planta baja donde existe una sucursal bancaria abierta al público.

Con base a lo anterior las actoras estiman que la responsabilidad por las deficiencias de las escaleras del referido edificio en las cuales se cayó su madre sufriendo el accidente litigioso debe ser compartida por las entidades que son copropietarias del edificio en régimen de pro indiviso o comunidad de propietarios ordinaria por cuotas, dado que el edificio no ha sido dividido en régimen de propiedad horizontal.

La alegación de las demandantes debe ser rechazada por dos motivos. El primero por cuanto que el local donde se ubica la sucursal bancaria, es decir activo vinculado al negocio bancario y por ello traspasado primero a 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' y luego a 'Ibercaja Banco, SA, está perfectamente separado desde el punto físico de la parte del edificio destinado a 'Hogar del Jubilado' - actualmente y desde hace varios años cerrado - siendo dependencias totalmente separadas y diferenciadas, de tal forma que quien gestiona las dependencias de la sucursal bancaria nada tiene que ver con la gestión de la dependencias del 'Hogar del Jubilado'. Pero el principal argumento o motivo para desestimar la alegación referida, no es otra que cuando tiene lugar el accidente el 26 de mayo de 2011 el edifico pertenece en su totalidad a la propiedad exclusiva de 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' y sólo después de la escritura pública otorgada en fecha 28 -12-2011, es decir con posterioridad a la fecha del accidente litigioso, el edificio para a pertenecer en pro indiviso y en los porcentajes arriba citados a la mentada Caja de Ahorros y al 'Banco Grupo Caja Tres, SAU', perteneciendo en la actualidad en el mismo régimen de pro indiviso a la 'Fundación de Caja del Círculo' y a 'Ibercaja Banco, SA'. En definitiva, la responsabilidad que pudo derivarse del accidente por un eventual incumplimiento de las medidas de seguridad y acceso en el citado edifico y en concreto en las escaleras donde tuvo lugar la caída de la madre de las actoras, es una responsabilidad que sólo puede atribuirse a 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' en su condición de titular del edifico y de la Obra Social a la que pertenecía el 'Hogar del Jubilado' ubicado en el mismo, siendo tal responsabilidad transmitida a la nueva titular de la Obra Social que actualmente es 'Fundación Caja del Círculo'. Pero lo que no es posible es atribuir tal responsabilidad ni a 'Banco Grupo Caja Tres, SAU' ni a 'Ibercaja Banca, SA' pues cuando tuvo lugar el accidente en fecha 26- 05-2011 ninguna de las dos eran titulares del mentado edificio, y las mismas no solo se les traspasó por sucesión universal los activos y pasivos vinculados al negocio bancario, con expresa exclusión de los activos afectos a la Obra Social, por lo cual la responsabilidad por la gestión del 'Hogar del Jubilado' nunca pudo ser transmitida a ninguno de los dos bancos y en concreto a la entidad demandada, y sólo pudo ser asumida por la nueva titular de la Obra Social, que como hemos dicho es la 'Fundación Caja Burgos', entidad a quien se tenía que a ver demandado, pues de existir responsabilidad por el mencionado accidente tal responsabilidad sólo puede ser reclamada a quien ha asumido la titularidad de tal Obra Social y por ello las obligaciones derivadas de la gestión de la misma cuando la titular era la extinguida 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' que como hemos dicho se transformó en la citada fundación bancaria.

Por todo lo dicho debe confirmarse la sentencia de instancia en el extremo que estima la excepción de fondo de falta de legitimación pasiva 'Ibercaja Banco, SA' por no haber adquirido o asumido las obligaciones derivadas de la gestión de la Obra Social, dado que como hemos dicho hasta la reiteración los activos afectos directamente o indirectamente a la Obra Social a la que indudablemente pertenecía el 'Hogar del Jubilado' donde tuvo lugar el accidente litigioso, pues estos siguieron siendo de la titularidad de 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos' que posteriormente se transformó en 'Fundación Caja del Círculo' actualmente titular de tal Obra Social y por ello de las obligaciones derivadas de las responsabilidades generadas por su gestión pasada. Incomprensiblemente no se ha demandado a tal fundación bancaria, e incluso cuando se planteó la excepción de falta de legitimación pasiva al contestarse la demanda por 'Ibercaja Banca, SA' no se desistió de la demanda contra ésta para plantearse nueva demanda contra la mentada fundación, ni tampoco se presentó nueva demanda contra la misma a efectos que se acumulase a la demanda contra 'Ibercaja Banco, SA', y lejos de ello, desconociéndose que se había demandado en exclusiva a tal entidad bancaria y que se había consentido no recurriéndolo el Decreto que admitía la demanda frente a la misma, se solicitó indebidamente que se emplazase y se citase a la audiencia previa a 'Caja de Ahorros del Círculo Católico', desconociéndose que ésta no existía como persona jurídica cuando se formuló la demanda y que, como era público y notorio, se había transformado en la 'Fundación Caja del Círculo' a la cual hemos dicho ni se la demanda ni se la menciona en la demanda.

Estimada la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, no procede examinar el fondo del asunto, es decir si el accidente generó responsabilidad para quien era titular de las dependencias y debía mantener las escaleras en la debidas condiciones de seguridad y accesibilidad por incumplimiento de tales condiciones y la normativa existente sobre la materia.

IV.-La desestimación del recurso de apelación, debe confirmarse la sentencia de instancia que desestima la demanda con costas a la actora, debiendo imponerse a la parte apelante las costas generadas en la presente alzada ( art. 398-1 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S. M. el Rey de España, administrando la justicia que emana del pueblo español y ejercitando la potestad jurisdiccional que la Constitución y las leyes confiere a este tribunal

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de las hermanas DOÑA Jacinta Y DOÑA Miriam contra la Sentencia nº 78/2016, de 18 de mayo, dictada en Autos del Juico Ordinario nº 276/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos) promovido por tal representación procesal contra la entidad 'Ibercaja Banco, SA', y, en su consecuencia, primero, declarar no haber lugar a la solicitud de nulidad de actuaciones procesales formulada en tal recurso, y segundo, confirmar la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.-

La desestimación del recurso conlleva la pérdida por la apelante del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional 15ª de la L.O.P.J .-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al Rollo de Sala y se notificará en forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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