Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 370/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 306/2016 de 21 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 370/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100375
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:607
Núm. Roj: SAP LU 607/2016
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00370/2016
ILMOS. SRES:
DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En Lugo, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020/2015 , procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de
BECERREA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306/2016 , en
los que aparece como parte apelante, Gaspar , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra.
MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistido por el Abogado D. OSCAR NUÑEZ-TORRON LATORRE, y
como parte apelada , CIA. DE SEGUROS REALE, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra.
OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL BERMUDEZ TELLADO, sobre
responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREA, se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2016 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306/2016 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sabariz García, en nombre y representación de D. Gaspar , contra la aseguradora Reale representada por la Procuradora Sra. Fernández Núñez, y; en consecuencia, condeno a la demandada anteriormente mencionada a que abone a la parte demandante la cantidad de 7.084,69 € menos los 6.922,36 € ya consignados, lo que da la suma de CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (162,33 €), que devengarán, los intereses moratorios del art. 20.4 de la LCS y procesales de la LEC, conforme se expuso en el FD
QUINTO de esta resolución.== Sin expresa imposición de costas a ninguna de las parte.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO.- En la presente contienda relativa a los daños y perjuicios con ocasión de un accidente de circulación, la única cuestión controvertida que llega a esta segunda instancia se refiere a la procedencia de una de las partidas reclamadas pues frente a la no concesión de la misma plantea la demandante recurso de apelación.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, si bien ha quedado acreditada la contratación de un peón durante un tiempo, no lo ha sido la relación de causalidad entre tal contratación y el siniestro.
TERCERO.- Reclama el actor 5.075,53 euros por salarios abonados a un trabajador más los gastos de Seguridad Social, 1.039,74.
Lo primero que resulta llamativo es la necesidad de la contratación puesta en relación con la entidad del siniestro y sus consecuencias, siendo revelador que precisare únicamente 14 días impeditivos, lo que se compadece mal con la fecha de la contratación, pero es que además, las diferentes actividades del actor no permiten concluir que la contratación estuviese vinculada al siniestro. En efecto, sobre la necesidad de contratar únicamente se aporta la manifestación del perjudicado, pero no se completa con una prueba periférica convincente sobre tal necesidad existiendo contra indicios para alcanzar la convicción que nos solicita, no solo la fecha del inicio de la relación laboral, muy posterior a los 14 días impeditivos, sino también la finalización posterior al alza.
Todo ello comporta que no se aprecie ningún error en la valoración probatoria efectuada en la instancia que, en consecuencia de ha verse confirmada.
CUARTO.- Las dudas del caso aconsejan no hacer condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el deposito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
