Sentencia CIVIL Nº 370/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 370/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 938/2015 de 13 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAL SAL, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 370/2017

Núm. Cendoj: 08019370142017100257

Núm. Ecli: ES:APB:2017:7430

Núm. Roj: SAP B 7430/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO 938/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 DE IGUALADA
JUICIO VERBAL 756/2014
S E N T E N C I A Nº 370/2017
MAGISTRADA
Dª.MONTSERRAT SAL SAL
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil diecisiete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de JUICIO VERBAL, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº1 de Igualada con el nº
756/2014 a instancias de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION SL representados por el Procurador
sra. Morcillo, contra LIBERTY SEGUROS Y Jacobo ,representados por el Procurador Sr.Pons los cuales
penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra
la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora doña Elsa Corbella Titus, en nombre y representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SL, contra Jacobo Y LIBERTY SEGUROS (REGAL INSURANCE) debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar a la parte actora la cantidad de 3.701,39 euros. Dicha cantidad devengara el interés legal desde el requerimiento judicial hasta la fecha de esta resolucion. Desde la fecha de esta sentencia se devengaran los interese de mora procesal del art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil . Y con expresa condena en costas a la parte demandada...'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta seccion.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

Fundamentos


PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso.

La mercantil actora, CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL, sostiene en su escrito inicial que en fecha 12 de marzo de 2014 se produjo un accidente de circulación en el que intervinieron el vehiculo Renault Kangoo .... LYS conducido por Octavio , y el Seat Ibiza .... GRD , conducido por Jacobo asegurado en la compañía Regal Insurance correspondiendo la responsabilidad del accidente al conductor de este último vehículo; que la actora suministró al Sr. Octavio un vehículo de sustitución en tanto se reparaba el siniestrado, y que éste ha cedido todos los derechos y acciones que le podían corresponder tanto por la vía judicial como extrajudicial a la mercantil CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL para reclamar a la parte contraria el pago de todos los gastos originados por el alquiler del vehículo de sustitución, es por lo que reclama en el suplico de su escrito de demandada la condena solidaria de los demandados, a abonarle el coste de tal alquiler que asciende a la suma de 3.701,39 euros, a razón de 85 euros dia por 35 dias que permaneció el vehiculo siniestrado en el taller, con mas 42 euros de entrega y otros 42 euros de recogida del vehiculo.

La parte demandada se opuso a tal pretensión al contestar a la demanda por los siguientes motivos: 1ºPluspeticion que amparaba en que el vehiculo había permanecido en el taller mas días de los necesarios para la reparacion.

2º Pluspetición: (i) el importe reclamado resulta improcedente por exceder del valor venal del vehiculo, considerando apropiada la suma de 457 euros y (ii) la tarifa aplicada -85 euros diarios- resulta excesiva, siendo procedente una indemnización de 878,91 euros .

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que la demandada no ha acreditado la denunciada pluspetición.Frente a tal resolución se alza la parte demandada reiterando la excepción de pluspetición alegada en la instancia únicamente en lo referente al exceso sobre el valor venal del vehiculo y sobre el precio dia de alquiler .

Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos, y dado que no resulta cuestionada la responsabilidad en la causación del siniestro del codemandado, ni se plantea la falta de legitimación activa, ni se discuten ya el numero de días de permanencia del vehiculo en el taller , dos son las cuestiones que deben abordarse: (i) si el importe reclamado resulta improcedente por exceder del valor venal del vehiculo, considerando apropiada la suma de 457 euros y (ii) si la tarifa aplicada -85 euros diarios- resulta excesiva, siendo procedente reducir la indemnización a la de 878,91 euros.



SEGUNDO.- pluspetición.- Por la representación de los demandados/apelantes, se formuló, en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, la excepción de pluspetición; así, en primer lugar cuestionaban en su contestacion el número de días dedicados a la reparación del vehiculo ( que no reproducen en su escrito de recurso) asi como el importe/dia, excesivo a su juicio, por dos motivos: a) por resultar un importe superior al valor venal del vehiculo y b) por exceder del precio medio de mercado.

a)Con respecto al limite del valor venal del vehiculo se ratifican y dan por reproducidos los argumentos contenidos en la resolucion recurrida.Como acertadamente indica la juez de instancia en su resolucion no constituye objeto de reclamación el importe de reparación de vehiculo, que fue abonado voluntariamente por la entidad aseguradora demandada en importe de 2.387,35 euros ( doc al folio 47), sino el importe correspondiente al precio de alquiler de un vehiculo de sustitución durante el tiempo en que el siniestrado permaneció en el taller a efectos de ser reparado, por lo que , con independencia de cual fuera el valor venal del vehiculo lo cierto es que el perjudicado tenia un medio de locomoción del que se vio privado durante la estancia del mismo en el taller de reparación por lo que la indemnización de daños necesariamente deberá comprender el importe correspondiente al vehiculo de sustitucion debidamente acreditado.

b)Con respecto a la alegación de pluspetición por la tarifa aplicada por la actora , debe puntualizarse que el sector del alquiler de automóviles no es un mercado sometido a tarifas, sino que funciona de modo liberalizado, por las leyes de la oferta y la demanda, tratándose, además, de un sector, en que los precios resultan particularmente fluctuantes. Sin desconocer estas circunstancias, se estima que únicamente resulta exigible a la actora que repercuta en la aseguradora y el causante del siniestro, no el mínimo precio posible, sino un valor por los días de alquiler del vehículo de sustitución acorde con los precios medios de mercado. Por lo tanto, para que pudiese prosperar la excepción y conseguir, con ello, una moderación de la indemnización que se les reclama, deberían haber probado que el precio reclamado por CAR SERVICE es, a todas luces, excesivo en relación con los precios medios de mercado.

Pues bien, a criterio de quien resuelve, los referidos demandados no acreditan convenientemente cuál debe reputarse el precio medio de mercado de alquiler en la fecha en que se produjo el siniestro y hubo de suministrarse dicho automóvil de sustitución. Para acreditar que el precio reclamado por la actora es excesivo lo conveniente hubiera sido una pericia referida a la época señalada para vehiculos similares. En definitiva, en contra de lo que mantienen los apelantes, en esta alzada se estima que no se acredita que el módulo diario aplicado como precio del alquiler sea desproporcionado o exceda de los precios de mercado.

Por lo expuesto y considerándose suficientemente acreditados los hechos constitutivos de la demanda inicial interpuesta por la representación de CAR SERVICE, procede, con desestimación del recurso planteado confirmar la sentencia recurrida.



TERCERO.- costas.

Conforme al principio del vencimiento objetivo, establecido en el artículo 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar a la parte demandada-recurrente al pago de las costas del presente recurso.

VISTOS los artículos 117 de la Constitución Española , 1 , 2 y 9 de la LOPJ , los citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Liberty Seguros y Jacobo contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Igualada el 19 de junio de 2015 en el seno del Procedimiento verbal 756/2014 confirmando dicha resolución.

Se condena a la parte demandada/recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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