Sentencia Civil Nº 371/20...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Civil Nº 371/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 729/2008 de 05 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 371/2009

Núm. Cendoj: 28079370082009100171

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11391


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00371/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011935 /2008

RECURSO DE APELACION 729 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Estibaliz

Procurador: CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: CONSTRUCCIONES DIGASA, S.A.

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº371

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 5 de octubre de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, CONSTRUCCIONES DIGASA, S.A., representada por la Procuradora Dª PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, y de otra, como demandada-apelante, Dª Estibaliz , representada por la Procuradora Dª CARMEN ORTIZ CORNAGO .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES DIGASA, S.A. contra DOÑA Estibaliz , debo condenar y condeno a esta última a que abone a la demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y COHO CENTIMOS (31.491,68 euros), más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del procedimiento de juicio ordinario nº 984/06 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, interpuesto en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCCIONES DIGASA, S. A. contra Dª Estibaliz , y que tenía por objeto la reclamación de una factura girada por la reclamante, ascendente a 31.491,68 euros, por la realización de determinadas obras en la casa propiedad de la demandada, sita en la calle Norte nº 1 de El Espinar, Segovia, consistentes en "Trastejo completo del tejado de la fachada principal, arreglo de tejado en garaje, teniendo que poner la madera necesaria para su ejecución (palos y ripia), así como la teja que necesite para su ejecución, trastejo parcial del torreón (repaso goteras), demolición y retirada de escombros a vertedero de la zona de tejado que afecta a la parte de la cocina en el paño que se divisa desde la zona de jardín, teniendo que sustituir maderas existentes para poder ejecutar los trabajos necesarios, que consistirían en la colocación de uralitas, así como arrimos, caballetes, etc. y apuntalamiento interior en zona cocina y pasillo"; la factura emitida también contiene la partida relativa a los honorarios abonados por la constructora al Aparejador que intervino en las labores de dirección de la obra.

La sentencia dictada en el citado procedimiento, en fecha 15 de abril de 2.008 , estimó la demanda formulada, condenando a la demandada al pago de la cantidad ya citada, intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales; dicha resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.

SEGUNDO.- El único motivo que alega la recurrente para fundamentar su recurso de apelación es la errónea valoración de la prueba, principalmente la documental y las declaraciones efectuadas en el acto de la vista tanto por parte del representante legal de la empresa constructora y demandante como de los testigos, que lleva a cabo la Juzgadora de instancia.

Como punto de partida para resolver el recurso que se plantea, debe señalarse que es conocida la doctrina jurisprudencial según la cual la valoración de la prueba corresponde a los Tribunales de instancia, que han de ejercitar esta facultad atendiendo al principio de la libre apreciación y valoración de la prueba que rige nuestro sistema, siempre con la posibilidad de que la valoración probatoria se practique mediante apreciación conjunta a fin de obtener una conclusión cierta, debiendo prevalecer su criterio, por imparcial y objetivo, sobre el de las partes y únicamente pueden estimarse incorrectas las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo cuando éstas resulten absurdas, ilógicas o irracionales o cuando haya dejado de observar alguna prueba objetiva que las contradiga. En el presente caso, una vez examinado el contenido de las pruebas no advierte la Sala la concurrencia de ninguna de tales circunstancias que permitirían modificar la conclusión sentada en la sentencia recurrida, por lo que a continuación se expondrá.

El examen de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia y su valoración no sólo se puede calificar a juicio de esta Sala de correcta sino de impecable; la parte demandada ha reconocido tanto en su escrito de contestación como en el escrito de interposición del recurso de apelación que es propietaria de la finca antes citada, así como que contrató a la demandante, a través de D. Abelardo , para que llevara a cabo el retejado del inmueble citado. También admite la parte recurrente que en las obras llevadas a cabo intervino el Arquitecto Técnico D. Clemente .

Según este técnico ha manifestado en el acto del juicio, en el que ha declarado como testigo a instancia de ambas partes, las obras contenidas en el presupuesto, aportado con la demanda con el nº 2 de los documentos y que ha servido de base para la confección de la factura aportada con el nº 3 y objeto de reclamación, se han llevado a cabo en la vivienda, habiendo sido ejecutadas correctamente. Es cierto que el citado presupuesto no consta firmado por la propiedad pero tal circunstancia no puede justificar el impago de la factura que se reclama, habida cuenta que el intermediario entre la propiedad y la constructora, D. Abelardo , encargado, por otra parte, de la venta de la vivienda, y testigo en los autos, ha reconocido que le dio traslado del presupuesto a la Sra. Estibaliz y que ésta aceptó el mismo, manifestando, además, que ninguna queja sobre la ejecución de las obras le trasmitió hasta la finalización de las labores constructivas, momento en el que dice se negó a pagar la factura bajo el pretexto de que los trabajos eran caros.

TERCERO.- En definitiva, el trabajo presupuestado ha sido efectuado y, además, correctamente, por lo que la demandada no puede negar el pago de su importe con el peregrino argumento de que el edificio donde se han llevado a cabo las obras está incluido en el Catálogo de Elementos y Conjuntos Protegidos de El Espinar y el Ayuntamiento concedió licencia únicamente para retejar la cubierta del edificio, indicando que las obras que se realizaran no podían superar los 5.000 euros; esta cuestión, como bien dice la sentencia de instancia, será algo a dilucidar entre la propietaria del edificio y el Ayuntamiento, en el caso de que la Corporación Local considere que la dueña del edificio protegido se ha extralimitado en la autorización otorgada pero nunca podrá ser oponible a quien ha llevado a cabo las obras presupuestadas y aceptadas por la propiedad. Además, debe señalarse que es la propia demandada y apelante la que ahora en su escrito de interposición del recurso reconoce que fue ella la que, a través del Sr. Abelardo , al interesar la licencia de obras al Ayuntamiento, fijó la cuantía de la obra en 5.000 euros, por lo que esta unilateral fijación del precio de las obras no puede trasladarla a quien previamente valoró su trabajo y lo llevó a cabo, al haber sido aceptado por la propietaria de la obra, por lo que, el recurso no puede prosperar, debiendo confirmarse la sentencia de instancia.

CUARTO.- Desestimado el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte demandada-apelante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª Estibaliz contra la sentencia dictada, en fecha 15 de abril de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario nº 984/06, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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