Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 371/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 251/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 371/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100358
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00371/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 371/2009
En PONTEVEDRA, a trece de Octubre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 698/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 251/2009) en el que son partes como apelante: Dª Valle , que se personó en esta instancia representado por el procurador D Pedro Andrés Barral Vila; y como apelado: Dª Daniela , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Rosario Castro Cabezas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Castro, actuando en nombre y representación de Dª Pura , contra Dª Valle , representada por el Procurador Sr. Barral, condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 2.500 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Valle , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Daniela .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 1 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó íntegramente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad objetiva contenida en el art. 1.905 CC , condenando a la propietaria del perro pastor alemán demandada, Enma , a indemnizar a la actora la cantidad de 2.500 euros como consecuencia del ataque del animal a la menor Daniela , ocurrido en la tarde del día 8 de septiembre de 2.007.
SEGUNDO.- Indiscutido el carácter objetivo de la responsabilidad regulada en el art. 1.905 aplicable, no ofrece duda, a la vista del resultado de la prueba practicada -sobre todo interrogatorio de la demandada y testifical del Sr. Heraclio -, el comportamiento negligente de la propietaria del pastor alemán interpelada, que permite la permanencia del animal, sin atar y sin bozal, en condiciones de causar daño a niños que jugaban en las proximidades.
En modo alguno acreditada la parte demandada (art. 217.3 LEC ) la concurrencia exoneratoria de fuerza mayor o de culpa de la niña lesionada, de 6 años de edad. Ni puede prosperar el intento de desviar la responsabilidad, en pretendida concurrencia de culpas, hacia el abuelo de la menor, a la sazón efectuando determinada reparación fuera de la presencia de las niñas.
TERCERO.- No comparte el Tribunal, sin embargo, la cuantía indemnizatoria fijada en sentencia.
En este apartado deberá ponerse en relación el informe Médico Forense obrante a fs. 31 y 32, con el Baremo -orientativo- contenido en Resolución de DGSFP de fecha 7-1-2007.
Por un lado, constan 10 días impeditivos, sin hospitalización, que, a razón de 50,35 euros/día (Tabla V), comporta la suma de 503,50 euros.
Por otro lado, en el capítulo de secuelas, se informa que la niña, de 6 años, resultó con "cicatriz de 0,5 cm., de disposición horizontal, anexa a la comisura labial derecha", calificándose de "mínima" por el facultativo, "poco perceptible con el tiempo". Ello comporta un perjuicio estético ligero (1-6 puntos), concretándose 2 puntos indemnizables, que, a razón de 757,92 euros/punto, supone la cantidad de 1.515,84.
No vislumbra el Tribunal daño moral o perjuicio añadido indemnizable en atención a la prueba practicada desde la demandante (217.2 LEC), considerándose adecuada y procedente la indemnización global final de 2.000 euros.
Ello supondrá la estimación parcial de demanda y apelación.
CUARTO.- Dichas conclusiones acarrearán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, conforme a arts. 394.2 y 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Andrés Barral Vila en nombre y representación de Dª Valle , revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra , y estimar en parte la demanda, condenando a la demandada Valle a abonar a la actora Pura la cantidad de DOS MIL (2.000) euros, con absolución de los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
