Sentencia Civil Nº 371/20...re de 2010

Última revisión
21/12/2010

Sentencia Civil Nº 371/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 457/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 371/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100380

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1756


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 371

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº1276/09

ROLLO DE SALA Nº 457/10

En Cádiz a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 1276/09 referido.

Ha comparecido como apelante la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe en nombre y representación de Don Florian y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Carlos Sanz Cortés.

Siendo parte apelada la Procuradora Doña Coral en nombre y representación de Don Alfonso de la Puente Bereciartúa y bajo la dirección jurídica del Letrado Don Miguel Ángel Bensusan Repeto.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES , conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cádiz se dictó Sentencia el 22 de junio de dos mil diez en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Don Alfonso de la Puente Bereciartua contra Don Florian y desestimando la reconvención formulada por éste contra el primero, condeno a Don Florian a abonar a Don Alfonso de la Puente la cantidad de 22.000 euros más los intereses que sean procedentes desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, fue emplazado Don Florian para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición Don Alfonso de la Puente Bereciartúa, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de Instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivada de un reconocimiento de deuda, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.- Tenemos que partir, que la reclamación de cantidad ejercitada en el presente procedimiento deriva de un reconocimiento de una deuda. Y como acertadamente declara la Juez de instancia, la mención de la causa otorgaría al reconocimiento de deuda efecto constitutivo, y su omisión provoca la inversión de la carga probatoria, es decir, que corresponde al que ha firmado este reconocimiento de deuda, demostrar que la deuda se ha pagado o que no ha existido. Y nada ha probado la parte demandada, pues aunque presentó varios testigos que confirmasen su versión consistente en, que el documento fue firmado en blanco y para comprometerse a la finalización de unas obras. Dicha versión quedó destruida en el momento que no continuaron en la realización de dichos trabajos. La parte demandada afirma que la no continuación de estos trabajos obedeció a que la parte demandante no le pagaba. Y llegamos a la misma conclusión que la Juez de instancia, que si el Sr. Florian ha hecho pagos a cuenta de la obra por importe de más de 16.000 euros, carece de sentido no formular reconvención en reclamación de esta cantidad que según dicha parte demandada se le debía. Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la sentencia de instancia.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Alonso Barthe en representación de Don Florian furente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de Cádiz, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de que la presente resolución no es susceptible de recurso de casación lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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