Sentencia Civil Nº 371/20...io de 2010

Última revisión
14/07/2010

Sentencia Civil Nº 371/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 692/2006 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 371/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100302

Núm. Ecli: ES:APM:2010:11243


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00371/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7023961 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 874 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: Verónica

Procurador: DANIEL BUFALA BALMASEDA

Contra: María Purificación

Procurador: PABLO TRUJILLO CASTELLANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en única instancia el incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas seguido entre partes, de una, como impugnante-demandante-condenado al pago de las costas doña María Purificación , y de otra, como solicitante de la tasación-demandado-favorecido por la condena en costas doña María Purificación .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de apelación tramitado ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid con el número 692/2006 se solicitó, por la parte litigante favorecida con la condena en costas doña María Purificación , que se hiciera la tasación de costas.

SEGUNDO.- La Secretaria de esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid practicó la tasación de costas el día 27 de abril de 2010 , de la que se dio traslado a las partes litigantes, por plazo común de diez días.

TERCERO.- La parte apelante condenada al pago de las costas doña María Purificación impugnó la tasación de costas por incluir partidas indebidas.

CUARTO.- Las partes litigantes del incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas fueron convocadas a una vista pública que se celebró el día 13 de julio de 2010 en la forma establecida para la del juicio verbal y cuyo resultado es el que aparece registrado en el soporte en el que se grabó el sonido y la imagen de la misma.

QUINTO.- En la tramitación del presente incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas han sido observadas todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto de las minutas de los honorarios profesionales de los abogados a incluir en la tasación de costas, se decía, en el párrafo primero del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , que: "No se comprenderán en la tasación ... las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente ...", y ahora se dice lo mismo, en el párrafo primero del número 2 del artículo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ("No se incluirán en la tasación ... las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente...").

La exigencia legal de que la minuta esté detallada va referida a la reseña de las distintas partidas que la integran. Pero, en el presente caso, sólo existe una única y exclusiva partida cual es la del escrito de oposición al recurso de apelación. De ahí que debe tenerse por cumplida la exigencia legal de estar la minuta detallada.

"In fine" del apartado 3 del artículo 242 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil lo único que se exige de la minuta de los honorarios del Letrado es que esté detallada y no que esté justificada. Siendo así que sólo se exige que esté justificada la cuenta de gastos que hubiera suplido el Procurador.

La exigencia legal de que la minuta esté detallada nada, absolutamente nada tiene que ver con hacer constar las operaciones hechas conforme a las normas de mínimos del Colegio de Abogados de las que resulta la suma de dinero debida en concepto de honorarios de Abogado.

El importe de los honorarios del Letrado en función de la clase y cuantía del proceso en el que interviene no está fijado por norma jurídica alguna (los Colegios de Abogados carecen de capacidad constitucional para dictar disposiciones legales y sus normas no tienen más que un mero carácter orientativo para sus colegiados estando desprovistas de valor vinculante alguno). Y, para que se practique la tasación de costas por el Secretario, debe el Letrado presentar una minuta detallada y firmada en la que hará constar como importe de sus honorarios aquél que le venga en gana, debiendo el Secretario incluir en la tasación esa cantidad que figure en la minuta (a "contrario sensu" párrafo segundo del número 2 del artículo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ). Pudiendo, el condenado al pago de las costas, impugnar los honorarios del Letrado recogidos en la tasación de costas por incluir partidas indebidas (números 2 y 3 del artículo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ), pretensión que deberá sustanciarse y decidirse por los trámites del juicio verbal (número 4 del artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ), o por ser la cuantía de los mismos excesivos, pretensión que deberá sustanciarse y decidirse por el procedimiento especial regulado en los números 1 y 3 del artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (siendo de destacar que el dictamen del Colegio de Abogados no es vinculante para el órgano jurisdiccional que, al decidir, no tiene que ajustarse a sus normas orientadoras, a pesar de los confusos términos empleados en la redacción del número 5 del artículo 242 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ). Pues bien, la impugnación de la cuantía de los honorarios del Letrado recogida en la tasación de costas, por no ser la que se corresponde con la clase y verdadera cuantía del proceso en que se han devengado las costas en relación con las normas orientadoras del Colegio de Abogados, o, sin más, con estas normas orientadoras del Colegio de Abogados, no es una impugnación por incluir partidas indebidas sino por ser los honorarios excesivos y, por ende, esa pretensión tiene que desestimarse en la sentencia que resuelve el juicio verbal tramitado para conocer de la impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 130/2004, de 19 de febrero de 2004, R.J. Ar., 753; 129/2004, de 19 de febrero de 2004, R.J. Ar. 754; 1245/2003, de 23 de diciembre de 2003, R.J. Ar. 8988; 1100/2003 de 13 de noviembre de 2003, R.J. Ar. 8302; 980/2003 de 15 de octubre de 2003, R.J. Ar. 6842; 683/2003 de 28 de junio de 2003, R.J. Ar. 4318; 532/2003 de 24 de mayo de 2003, R.J. Ar. 7153; 374/2003 de 8 de abril de 2003, R.J. Ar. 3689; 290/2003 de 25 de marzo de 2003, R.J. Ar. 1887; 763/2002 de 10 de julio de 2002, R.J. Ar. 8241; 94/2002, de 1 de febrero de 2002, R.J. Ar. 2880; 446/2001 de 27 de abril de 2001, R.J. Ar. 6892; 338/2001 de 28 de marzo de 2001, R.J. Ar. 3988; 176/2001 de 19 de febrero de 2001, R.J. Ar. 1489; 58/2001 de 22 de enero de 2001, R.J. Ar. 996; 1225/2000 de 22 de diciembre de 2000, R.J. Ar. 10403; 672/2000 de 23 de junio de 2000, R.J. Ar. 6745; 614/2000 de 12 de junio de 2000, R.J. Ar. 5731; 500/2000 de 9 de mayo de 2000, R.J. Ar.3106; 489/2000 de 5 de mayo de 2000, R.J. Ar. 3103; 390/2000 de 6 de abril de 2000, R.J. Ar. 2347; 1025/1999 de 23 de noviembre de 1999, R.J. Ar. 8277; 496/1999 de 25 de mayo de 1999, R.J. Ar. 4583; 468/1999 de 19 de mayo de 1999, R.J. Ar. 4579; 452/1999 de 11 de mayo de de 1999, R.J. Ar. 4111; 1165/1997 de 12 de diciembre de 1997, R.J. Ar. 8758 ).

SEGUNDO.- Las costas ocasionadas en el presente incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas se imponen a la parte impugnante, al ver rechazadas todas sus pretensiones, impugnatorias y no presentar el caso serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando totalmente la demanda presentada por doña María Purificación por la que se impugna la tasación de costas practicada en este Rollo de Apelación número 692/2006 debemos declarar y declaramos que, en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de la Sala el día 27 de abril de 2010 , no se ha incluido partida alguna indebida.

Las costas ocasionadas en este procedimiento de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas se imponen a la parte demandante-impugnante doña María Purificación .

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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