Sentencia Civil Nº 371/20...zo de 2010

Última revisión
24/03/2010

Sentencia Civil Nº 371/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 894/2009 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 371/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100397

Núm. Ecli: ES:APM:2010:12999


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00371/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 894/09

AUTOS Nº:353/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid)

APELANTE: Dña. Teodora

PROCURADOR: Dña. Mª Concepción Donday Cuevas

APELADA: D. Benedicto

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 3 7 1

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ .

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 353/08 sobre liquidación De Gananciales

(Inventario) procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid).

+ De una parte, como apelante Dña. Teodora , representado por la Procuradora Dña. Concepción Donday Cuevas.

Y por otra parte como apelado D. Benedicto .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 17 de Febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que regía el matrimonio de los litigantes en las partidas especificadas en los fundamentos jurídicos de la presente resolución y que comprenden 3 partidas de activo y 1 partidas de pasivo, según se especifica en los fundamentos jurídicos segundo y tercero.

Con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Teodora al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 1 de Octubre de 2009 se señaló el día 23 de Marzo de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Teniendo en cuenta el documento público de reconocimiento de deuda, otorgado por las partes y protocolizado notarialmente el 23 de Julio de 1990, documento sobre el que no concurre controversia alguna en dicho documento, las partes reconocen adeudar a los padres de él la suma de 6.800.000 Pts. o su equivalente en euros de 40.868,82 Euros; señalando en dicho documento literalmente en su disposición segunda "La parte deudora se compromete y obliga a abonar el capital adeudado a la parte acreedora en un plazo no superior de 10 años. No obstante la parte deudora se obliga a devolverlo antes si fuera requerido para ello por los acreedores, en cuyo caso tal devolución deberá hacerse en los treinta días siguientes a tal requerimiento."

Alegando la parte apelante que dicha deuda ha prescrito y que ello no puede formar parte del pasivo del inventario del haber conyugal de los litigantes, por haber transcurrido el plazo general de prescripción de 15 años, artículo 1964 del Código Civil; considerando dicha parte que el inicio del cómputo es la fecha de otorgamiento de la escritura (23 de Julio de 1990 , ya que según lo pactado sería exigible su devolución en cualquier momento, desde el otorgamiento de la escritura pública.

Tal argumento no puede tener acogimiento , pues el inicio del cómputo no es la fecha de otorgamiento de la escritura pública, sino que el plazo se comienza a computar desde el momento en que han transcurrido los diez años y la deuda no ha sido abonada y pagada, es decir la fecha límite es el 23 de Julio de 2.000; pues no se produjo anterior a dicha fecha requerimiento por los acreedores de la devolución de la deuda condicionante necesario para que la deuda fuere exigible; y ello se desprende según lo pactado, artículo 1255 del Codigo Civil .

SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Teodora representada por la Procuradora Dña. Maria Concepción Donday Cuevas , contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda (Madrid) , en autos de Liquidación Gananciales (Inventario) nº 353/08 seguidos contra, representada por la Procuradora; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, con expresa imposición de costas causadas en esta instancia al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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