Sentencia Civil Nº 371/20...io de 2010

Última revisión
05/07/2010

Sentencia Civil Nº 371/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 211/2010 de 05 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 371/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100400


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00371/2010

Fecha:5 DE JULIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 211 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: Sagrario

PROCURADOR:DªBEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES

Apelado y demandado:HOGAR DEL GAS, S.L.

PROCURADOR:D.FRANCISCO CALVO RUIZ

Autos:JUICIO VERBAL Nº 653/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.34 DE MADRID

La Sección 25 constituida como órgano unipersonal actuando como tal el Ilmo. Sr. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a cinco de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 653 /2007 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 211 /2010 , en los que aparece como parte apelante Dª. Sagrario representado por la procuradora Dª. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES , y como apelado HOGAR DEL GAS S.L._ representado por el procurador D. FRANCISCO CALVO RUIZ , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 653/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 34 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D.Eduardo José Fontán Silva Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en nombre y representación de doña Sagrario , frente a la mercantil HOGAR DEL GAS, S.L. a la que se absuelve de todos los pedimentos deducidos en la misma, imponiéndose las costas del proceso a la parte demandante."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para la resolución del presente recurso el día 30 de Junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - El Sr. Magistrado de primera instancia razonó en su resolución que una vez optado el consumidor por el procedimiento contemplado en Ley 23/2003 instando la sustitución del producto vendido, no puede elegir el ejercicio de una acción diferente como es la resolución del contrato por incumplimiento contractual. Declara demostrado que la demandante no se decidió por la sustitución del aparato de aire acondicionado hasta el mes de septiembre de 2006, cuando ya había concluido el periodo estival, por lo que no se frustró la finalidad del negocio por un comportamiento inadecuado de la vendedora demorando la sustitución, sino por la propia demandante, que retrasó su decisión hasta un momento en el que el objeto vendido había perdido su utilidad para esa anualidad, por lo que no está autorizada a resolver el contrato de acuerdo con la Ley aplicada.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora aduciendo que el momento para valorar si la sustitución no se realiza en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor es el de la instalación del aparato de aire acondicionado, el 24 de julio de 2006, de modo que cuando la demandante manifiesta el día 27 de octubre de 2006 su voluntad de resolver el contrato, la sustitución devenía imposible dado el tiempo transcurrido.

SEGUNDO. - La Sala comparte y hace suyos los pronunciamientos y argumentos de la resolución apelada.

La posibilidad ofrecida al consumidor en el artículo 7 de la entonces vigente Ley 23/2003 de optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato, tiene entre unos de sus presupuestos de aplicación que la sustitución no se haya llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. Para comprobar si se da una de esas dos circunstancias se ha de estar, dada la flexibilidad valorativa de los hechos impuesta por la naturaleza indeterminada de los conceptos definidos en la norma, a las peculiaridades del caso concreto, sin que pueda acudirse a un criterio rígido, como parece entender la recurrente, partiendo de la fecha de instalación del objeto vendido. Así, como bien afirma el Sr. Magistrado de primera instancia, el momento donde comienza la obligación de la demandada de sustituir el aparato de aire acondicionado se produce cuando la demandante se decidió por esa opción, no antes, pues, tal como así lo regula el artículo 5 de la señalada Ley , la declaración de voluntad realizada por el comprador eligiendo la sustitución ha de ser comunicada al vendedor, y desde ese momento ambas partes se encuentran obligadas a continuar el procedimiento. Por ello, si la demandante no hizo esa comunicación hasta el mes de septiembre, cuando ya había pasado el periodo de mayor utilización del aparato de aire acondicionado, no puede aducir que, si en el mes siguiente todavía no estaba hecha la sustitución, le pueda ello suponer mayores inconvenientes o deba ser valorado como un retraso poco razonable.

TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, en nombre y representación de Sagrario contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº34 de Madrid de fecha 23 de Abril de 2009 en autos nº653/2007 CONFIRMA íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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