Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 371/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3982/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 371/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100273
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 371/10
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº2 de Marchena.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3982/10-F
JUICIO Nº 337/09
En la Ciudad de Sevilla a 23 de Septiembre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO FAMILIA sobre DIVORCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Carina , representada por la Procuradora Dª Isabel Cornejo Muñoz, que en el recurso es parte apelada, contra D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª Concepción López San Esteban, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 12 de Noviembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Guisado Sevillano, en nombre y representación de Doña Carina , declaro la disolución del vínculo matrimonial existente entre Doña Carina y Don Jose Carlos acordando las siguientes medidas://Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle Ruiseñor número 5 de la localidad de Arahal a Don Jose Carlos , así como el ajuar familiar.//Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Carina la cantidad de 1100 euros mensuales, a abonar durante los cinco primeros días de cada mes y debiendo actualizarse de conformidad con el índice de Precios al Consumo.//Se declaran las costas de oficio".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-.Frente a la sentencia de primer grado, que decreta el divorcio de los litigantes y fija como medidas reguladoras la atribución al Sr. Jose Carlos del uso de la vivienda familiar y la fijación a favor de la Sra. Carina de una pensión compensatoria de 1.100 euros mensuales, interpone recurso de apelación el demandado Sr. Jose Carlos , que discrepa de la cuantía de la pensión compensatoria, considerada excesiva en atención a su capacidad económica y nivel de vida y a las necesidades de la Sra. Carina , y solicita que se cuantifique en 900 euros mensuales.
SEGUNDO.- El Art. 97 del Código Civil enumera los factores de cuantificación de la pensión compensatoria, cuya procedencia no es impugnada por el recurrente.
En atención a ellos, y teniendo en cuenta que el uso de la vivienda familiar ha sido atribuído en exclusiva al Sr. Jose Carlos , procede fijar la cuantía de la pensión compensatoria por desequilibrio económico en el 40% de la pensión por invalidez permanente absoluta que percibe el obligado a prestarla (2.650 euros mensuales, prorrateando las pagas extras), porcentaje que equivale a la suma de 1.060 euros (40 euros inferior a la fijada en la sentencia apelada, y 160 superior a la ofrecida por el apelante, coincidente con la establecida en el auto de medidas); dicha cantidad permite que la Sra. Carina pueda vivir dignamente y en un "status" similar al que disfrutaba antes de la ruptura de la convivencia matrimonial, y que el Sr. Jose Carlos , que continúa usando la vivienda familiar, no sufra un excesivo menoscabo económico que dificulte sensiblemente la atención a sus propias necesidades. Ha de tenerse en cuenta que la Sra. Carina rebasa los 60 años de edad, padece diabetes e hipertensión según el testimonio de sus propias hijas, no ha trabajado fuera del hogar familiar, carece de formación laboral y de ingresos propios, durante los 40 años de duración del matrimonio se ha dedicado a la familia, y vive en régimen de alquiler al tener atribuido su ex-cónyuge el uso en exclusiva del domicilio familiar.
TERCERO.- Por lo expresado, el recurso de apelación no puede ser estimado, sín perjuicio de la moderación cuantitativa de la pensión compensatoria; en consecuencia, la sentencia de primer grado ha de ser esencialmente confirmada, pese a la reducción del importe de la pensión en 40 euros, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Concepción López San Esteban, en nombre y representación de Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Marchena en fecha 12 de Noviembre de 2009 , debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de cifrar el importe de la pensión compensatoria a favor de Dª Carina y a cargo de D. Jose Carlos en 1.060 euros mensuales y actualizables, sín hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

