Sentencia CIVIL Nº 371/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 371/2018, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 95/2018 de 23 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: VILA DUPLA, AURELIO HERMINIO

Nº de sentencia: 371/2018

Núm. Cendoj: 31201370032018100390

Núm. Ecli: ES:APNA:2018:681

Núm. Roj: SAP NA 681/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000371/2018
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña, a 23 de julio del 2018.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 95/2018, derivado del
Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 815/2016, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de
Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada , Dª. Josefina , representada por la Procuradora Dª.
Mª Jesús Arricivita Osés y asistida por el Letrada Dª. Félix Joaquín Ruiz Marfany; parte apelada, el demandante
, Dª. Darío , representado por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez y asistida por la Letrada
Dª. María Lázaro Esparza. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 03 de noviembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 815/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'ESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA Y MODIFICAR LA SENTENCIA 285/2008 DE 9 DE JUNIO DICTADA POR ESTE MISMO JUZGADO EN LOS SIGUIENTES EXTREMOS: - REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS a cuyo pago viene obligado el señor Darío a favor de su hija de 300 euros mensuales a 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC o índice publicado por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

- MODIFICAR EL RÉGIMEN DE ESTANCIAS previstos en la referida Sentencia de manera que la menor pueda estar con su padre los fines de semana alternos y dos tardes a la semana ( lunes y miércoles) , siendo el disfrute de la mitad del periodo vacacional estival quincenal.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS CAUSADAS.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª. Josefina .



CUARTO.- El MINISTERIO FISCAL y la parte apelada, D. Darío , evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.



QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 95/2018, en el que por auto de 13 de abril de 2018 se inadmitió la prueba solicitada por la parte apelante, habiéndose señalado el día 17 de julio de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- a) La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda de modificación de las medidas que había establecido el Convenio Regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 9 de junio de 2008, reduciendo la cuantía de la pensión de alimentos a la cantidad de 200 euros mensuales, al concluir la juez de familia que la prueba practicada, documental e interrogatorio de las partes, acreditaba que la situación del Sr.

Darío había variado sustancialmente, realizando una serie de consideraciones, en síntesis las siguientes: - La Sra. Josefina declaró que sabía que el Sr. Darío había estado desempleado desde hace tiempo, no obstante lo cual ha venido abonando de forma puntual la pensión de alimentos.

- La prueba documental acredita que el Sr. Darío obtiene unos ingresos de 426 euros mensuales por la renta de inserción básica (Ris).

En su declaración admite que si le sale algún trabajo lo realiza, pudiendo incluso trabajar algún mes para alguna empresa de trabajo temporal (ETT), cobrando, entonces, 1.200 euros, pero se trata de trabajos esporádicos, por lo que desde hace años no puede hacer frente a una pensión mensual de 300 euros mensuales, habiendo tenido que recibir ayuda para hacer frente a la misma.

- Carece de ahorros porque además de haber venido pagando la pensión de alimentos y la mitad correspondiente de los gastos extraordinarios, incluso del comedor, ha hecho frente a la cuota mensual de la hipoteca que carga la vivienda que adquirió con el precio recibido en la liquidación de la sociedad de conquistas.

b) Recurre la demandada imputando a la sentencia del Juzgado haber valorado de forma errónea la prueba practicada, al ser sus circunstancias similares o peores a las que se daban en el momento de suscribirse el Convenio Regulador y el Sr. Darío está ocultando ingresos.

Y en apoyo de esta tesis impugnativa se realizan una serie de alegaciones, en síntesis las siguientes: - Es imposible que con ingresos de 426 euros al mes el Sr. Darío consiga desde el día 7 de abril de 2015 pagar la pensión de alimentos de 300 euros, la cuota de 349 euros del crédito hipotecario, los gastos que conlleva toda vivienda (comunidad, agua, luz calefacción, gas, teléfono etc.) y las necesidades de alimentación de su hija en fines de semana alternos.

En su interrogatorio reconoció que trabaja haciendo todas las chapuzas que le salen (minuto 24), que al divorciarse vendió su parte del piso por 49.000 euros (minuto 30), que tiene una furgoneta para trabajar y una máquina de soldar comprada en Industrias Naffer (minutos 31 y 32), que ha estado de vacaciones en la República Dominicana (minuto 32) y que en septiembre de 2016 no podía atender las visitas de su hija por estar trabajando de tarde (minuto 33).

- La carpintería metálica es una profesión con abundante demanda debido a las campañas públicas de promoción del aislamiento y rehabilitación de fachadas ampliamente subvencionadas - Sobre la Sra. Josefina recae toda la alimentación de la hija menor de edad con unos ingresos escasos de 900 o 1.000 euros, en la actualidad en el paro.

- Han aumentado las necesidades alimenticias, educacionales, de vestido y ocio de la menor, que tiene 12 años.

c) El recurso se desestima.

c.1 A las exigencias necesarias para que una demanda de modificación de medidas definitivas pueda prosperar se ha referido de forma reiterada esta Sección, señalando que no toda alteración de las circunstancias puede justificar una modificación de las medidas acordadas por sentencia firme, sino que aquella debe ser, además de imprevisible y no dependiente de la voluntad de quien la trata de hacer valer, sustancial y no accidental, esto es, debe comportar un cierto grado de estabilidad o permanencia, lo que excluye las meras alteraciones de carácter temporal, episódico o coyuntural, incumbiéndole a quien pretende la modificación de las medidas la carga de acreditar los anteriores extremos señalados.

Como se desprende del apartado a) del fundamento de derecho 1º de nuestra sentencia, la juez de familia examina la prueba practicada, concluyendo de forma razonada y razonable que se había producido ese cambio sustancial y permanente por disminución de los ingresos del actor.

c.2 Aunque el recurso de apelación que abre la segunda instancia permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa [ SSTS 5 mayo 1997 (RJ 1997, 3669); STC 3/1996, de 15 de enero (RTC 1996, 3)], pudiendo valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, con el único límite marcado por el principio ' tantum devolutum quantum apellatum', conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, ex art. 465.4 LEciv, el examen imparcial y objetivo efectuado por el juzgador de instancia no puede quedar desvirtuado por la valoración parcial e interesada que la parte apelante realice de determinados medios de prueba [SSAPN 30 noviembre 2004 (JUR 2005, 87935), 11 septiembre (JUR 2003, 235827) y 5 noviembre 2003 (JUR 2004, 108565)].

No otra cosa acaece en el caso enjuiciado, dado que la apelante se limita a hacer hincapié en los aspectos de la prueba que pudieran favorecer su tesis impugnativa, eludiendo los que son contrarios a la misma.

Una vez visionada la grabación, donde consta el interrogatorio de las partes y valorados los documentos aportados, esta Sección obtiene la misma conclusión.

Es evidente que se ha producido un cambio sustancial y permanente.

El Sr. Darío tenía unos ingresos de 2.000 euros a la fecha de suscripción del Convenio Regulador, lo que justifica que se pactara una pensión compensatoria de 300 euros mensuales, pero en la actualidad cobra 426 euros del Ris y, aunque realiza algún trabajo cuando ' le sale', no consta en absoluto que le genere ingresos elevados.

La fijación del importe de los alimentos depende de los ingresos de los obligados a darlos y de las necesidades de quien los recibe, ex art. 146 CC y cuando son varios los obligados la obligación se repartirá en cantidad proporcional a su caudal respectivo ( art. 145 CC).

La cuantía de la pensión de alimentos fijada en la sentencia apelada, atendiendo a los ingresos actuales de los litigantes, se ajusta a esa previsión legal.



SEGUNDO: Ex art. 398 LEciv procede imponer a la apelante las costas procesales del recurso.

Fallo

La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Pamplona, en el procedimiento de Modificación de Medidas 815/2016, imponiendo a la apelante las costas procesales del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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