Sentencia Civil Nº 372/20...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Civil Nº 372/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 296/2006 de 13 de Diciembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 372/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100372

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3983

Resumen:
03014370042006100372 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 372/2006 Fecha de Resolución: 13/12/2006 Nº de Recurso: 296/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2006-0004541

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000296/2006-

Dimana del Separación contenciosa Nº 000431/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Jose Augusto

Procurador/es: ELVIRA PASTOR RAMOS

Letrado/s: ANTONIO MARTI VILAPLANA

Apelado/s: Ángeles

Procurador/es : PERFECTO OCHOA POVEDA

Letrado/s: LYDIA MARIA GARCIA OLCINA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a trece de diciembre de dos mil seis

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000372/2006

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Jose Augusto , representada por el Procurador Sr/a. PASTOR RAMOS, ELVIRA y asistida por el Ldo. Sr/a. MARTI VILAPLANA, ANTONIO, frente a la parte apelada Dª. Ángeles , representada por el Procurador Sr/a. OCHOA POVEDA, PERFECTO y asistido por el Ldo. Sr/a. GARCIA OLCINA, LYDIA MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Separación contenciosa - 000431/2004 se dictó en fecha 04-03-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dª Ángeles y D. Jose Augusto , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2º. Las hijas menores de ambas partes, Verónica y María Rosario sometidas a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre.

3º. Se establece como régimen de visitas y comunicación de los menores con el progenitor no custodio, Sr. Jose Augusto los días que ambos padre determinen de mutuo acuerdo, con respeto, en cualquier caso a las obligaciones escolares de quéllas. En caso de desacuerdoel Sr. Jose Augusto podrá gozar de la compañía de las niñas un fin de semana cada dos desde las 20.00 horas del domingo , teniendo en cuenta que el primer fin de semana posterior a que se notifique esta resolución quedarán en compañía de la madre. Respecto de las vacaciones escolares de Navidad , Semana Santa y Verano, el padre podrá teneren su compañía a las niñas la mitad de tales periodos. En los años pares tal mitad será la primera de los periodos referidos y en los impares la segunda., sin perjuicio de que en el caso de que tal régimen de visitas le resulte excesivamente gravosa dada la distancia existente entre las poblaciones se establezca la de un fin de semana de cada tres, considerando conveniente que se el padre el que recoga y reintegre a las menores en el domicilio materno.

4º. Se señala la cantidad de 350 euros mensuales como la que deberá de abonar el padre en favor de las hijas, cantidad que se ingresará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a dichos efectos señale la esposa, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC , debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios que puedan ocasionar los hijos.

5º. Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Villajoyosa al demandado Jose Augusto .

6º. No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Jose Augusto, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000296/2006 señalándose para votación y fallo el día 12-12-06.

Fundamentos

PRIMERO. Recurre el demandado la sentencia de separación en los extremos relativos a la guarda y custodia de las dos hijas del matrimonio, régimen de visitas fijado para comunicarse con ellas , y cuantía de la pensión alimenticia establecida a su cargo.

La medida de guarda y custodia de las menores otorgada a la madre no infringe, en contra de lo que denuncia el apelante, el artículo 92 del C.Civil, puesto que es aquella la que ha venido ocupándose con mayor habitualidad de esta tarea, desarrollándola satisfactoriamente y conviviendo con sus hijas en el núcleo familiar y la ayuda de sus abuelos maternos , con plena integración de las menores en el mismo.

Tampoco resulta procedente modificar el régimen de visitas establecido por la Juez a quo, que ha tenido en cuenta, en defecto de acuerdo de los padres, la distancia notable existente entre la residencia de los mismos, posibilitando que el padre pueda visitar a sus hijas, de corta edad, uno de cada dos fines de semana, o de cada tres en el caso de que esa circunstancia le resultase excesivamente gravosa; así como la mitad de las vacaciones escolares con la alternacia anual que se suele fijar en estos casos, y no como pretende el padre , atribuyéndose de forma exclusiva el derecho de elegir el periodo en el que podrá ejercer su Derecho de visitas.

Por último, la pensión alimenticia de 350 ? fijada a favor de las dos hijas, representa el mínimo vital para poder atender, de forma digna, sus necesidades más elementales , resultando por ello inviable la petición del apelante de reducirla a la insignificante suma de 50 ?, vulnerando de esta forma las prevenciones contenidas en los artículos 39 de la Constitución y 93 del Código Civil .

SEGUNDO. En base a lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar la Sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Such Muñoz, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra la sentencia de fecha 04-03-05 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.