Sentencia Civil Nº 372/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Civil Nº 372/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 375/2007 de 12 de Noviembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 372/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100562

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:562

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número cuatro, de Salamanca, sobre pago de deuda por medio de compensación.Recurre la demandada la resolución de instancia en que se le condena al pago de la deuda pendiente, alegando que el Juzgador "a quo" no apreció la compensación que se deriva de la entrega de dos pagarés a la parte demandante por importe superior a la deuda contraída con la sociedad. Sin embargo, tal alegación ha de ser desestimada al entender la Sala que, visto el conjunto probatorio de autos, la pretendida compensación de deudas no es ejecutable. Porque, los pagarés entregados vía reclamación judicial para el pago de la deuda contraída, muestran deficiencias cambiarias cuando el primero se paga solo parcialmente y el segundo figura como impagado pendiente de juicio para su cobro, por lo que, la compensación, no resulta de aplicación y no cumple los requisitos exigidos en el artículo 1196 del CC.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00372/2007

SENTENCIA NÚMERO 372/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a doce de Noviembre del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1073/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 375/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA María del Pilar , representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Monreal Nieto; como demandado apelante GETRANSA 95, S.L. Y DON Jesús Carlos , representados por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres, bajo la dirección del Letrado Don Roberto Losada López; y como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía procesal DON Inocencio .

Antecedentes

1º.- El día veintisiete de Abril de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Santiago, en nombre y representación de Doña María del Pilar , debo condenar a Getransa 95 S.L. a reembolsar a la actora la cantidad de 10.937,52 € que se le adeudan hasta la fecha, más las cantidades que se le traben en el proceso de ejecución 982/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, más los intereses legales moratorios desde su interpelación judicial, condenando a los administradores de la sociedad demandada, D. Jesús Carlos y D. Inocencio , a responder solidariamente entre sí, y ambos con la sociedad, de la obligación anterior.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Getransa- 95 S.L. y Don Jesús Carlos que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda presentada, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante apelada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de las costas procesales a los demandados apelantes.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día siete de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de los demandados entidad mercantil GETRANSA-05, SL., y de Jesús Carlos , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 27 de Abril de 2007 , que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña María del Pilar , condena a Getransa 95 SL a reembolsar a la actora la cantidad de 10.937,52 euros que se le adeuda hasta la fecha, más las cantidades que se le traben en el proceso de ejecución 982/04 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca, más los intereses legales moratorios desde su interpelación judicial, condenando a los administradores de la sociedad demandada, D. Jesús Carlos y D. Inocencio , a responder solidariamente entre sí, y ambos con la sociedad, de la obligación anterior.

SEGUNDO.- El recurso de apelación reprocha a la sentencia dictada error en la apreciación de la prueba en cuanto no aprecia la compensación que se deriva de le entrega de dos pagarés a la parte demandante por importes superiores a la deuda que en principio tenía contraída la sociedad con ella, dado que la actora en el año 2003 interpuso demanda contra la sociedad ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Valladolid solicitando la devolución de un préstamo concedido a la sociedad por importe de 125.392,40 euros, a lo que la sociedad demanda se allanó y fue condenada a la devolución del préstamo por el valor indiciado, depositando en el Juzgado, para pago, dos pagarés por valor de 80.642,51 euros cada uno, pagarés a favor de la sociedad Getransa,95 SL que tenía librados contra la sociedad Picozos S.A. y ello para pago de una venta realizada en el mes de diciembre de 2002.

La sentencia apelada no ha aceptado la compensación pretendida por los dos demandados comparecidos, referente a la entrega de esos dos pagarés, por importe citado, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valladolid en los autos 91/2003 , a resultas de la acción ejercitada por la demandante frente a Getransa 95 SL, que se habían librado frente a tercero, alegando la compensación respecto del sobrante de los mismos, en la parte que excedieran de la deuda reclamada en ese procedimiento, que ascendía a 125.392,40 euros, razón desestimatoria que se apoya en cuanto que tales pagarés no han sido todavía cobrados, al menos uno de ellos, encontrándose reclamado en el proceso cambiario 466/2006, del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Salamanca, y , en consecuencia, condena a la mercantil demandada a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 10.937,52 euros en los términos que expone en el Fallo de la sentencia.

En consecuencia, la cuestión a resolver en el recurso se centra en determinar, si reclamada por la actora apelada María del Pilar , la cantidad de 10.937,52 euros, tal reclamación resulta improcedente por cuanto la entrega - depósito en el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Valladolid- de dos pagarés por valor cada uno de ellos de 80.642,41 euros a resultas de la acción ejercitada por la actora frente a Getransa 95 S.L., para la reclamación de 125.392,40 euros, resulta compensable en la parte que excediere en la deuda reclamada en tal procedimiento, declarándose así como compensación judicial.

TERCERO.- A la vista de los arts. 1.195 y 2202 del C.C . la compensación se muestra como el modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, operándose un pago abreviado y evitándose un doble pago, pero siempre que se cumpla el doble requisito de la reciprocidad y el derecho propio, además de acomodarse a cualquiera de los requisitos que establece el art. 1.196 del C.C .

En el caso enjuiciado, examinada la prueba documental aportada, se desprende: a) la parte demandante reclamó a la apelante 125.392,40 euros ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Valladolid, con motivó de un préstamo que se realizó a la mercantil Getransa; b) ello dio lugar, mediante medidas cautelares, a que se practicasen embargos sobre dos pagarés, por importes de 80.642,41 euros cada uno y vencimientos, respectivamente, de 30 de Junio de 2003 y 30 Diciembre de 2003, depositándose en el Juzgado, y que la mercantil Picozo SA venía obligada a pagar en el ámbito del mencionado proceso; c) del primer pagaré, con vencimiento 30 de junio-2003 únicamente se hicieron efectivos 67.739,63 euros, quedando impagado el resto; por lo que aun tendría que cobrar de principal 57.652,77 euros; d) el segundo pagaré no fue hecho efectivo; que se está reclamando en juicio cambiario ante el Juzgado de 1ª Instancia número 3 ( juicio cambiario 466/2006 ).

Las actuaciones han puesto de manifiesto, que la deuda reclamada tiene la naturaleza de un crédito con origen en el préstamo que la demandante hizo a la mercantil demandada, para cuyo pago se le entregaron, ya en vía de reclamación judicial, dos pagarés que tenía librados la demandada deudora prestataria contra la sociedad Picozos SA, para pago de una venta realizada en diciembre de 2002, lo que supone que si ya en el momento de presentar la demanda, de los dos pagarés se paga uno de ellos en una cantidad parcial, y el otro figura como impagado, pendiente de la vía cambiaria que se ha hecho valer para actuar su cobro, la compensación no resulta viable en la cantidad concurrente que se pretende, pues el crédito de la demandante se habría de integrar no solo por el principal adeudado sino también por las diversas cantidades como intereses, costas de la ejecución y del procedimiento cautelar, además de la incertidumbre para el pago del segundo pagaré cuya efectividad pende de la resolución que se adopte en la vía cambiaria que se ha seguido para su cobro. Por lo que la compensación en la cantidad concurrente no resulta de aplicación, pues la realidad negocial creada entre las partes lo que evidencia es un incumplimiento de la obligación de pago, que se ha liberado de forma parcial, por la cantidad entregada y ya percibida por el acreedor, pero que ha resultado insatisfecha en una cantidad importante del resto de la deuda, y no se cumplen por ello los requisitos establecidos en el Art.-1196 del CC .

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO.- Al ser desestimado el recurso de apelación, han de ser impuestas a los recurrentes Getransa -95-.SL y D. Jesús Carlos , las costas causadas en esta segunda instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398.1 . en relación con el art. 394.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por los demandados GETRANSA -95 y D. Jesús Carlos , representados por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 27 de abril de 2007 en el Juicio Ordinario número 1073-2006, del que dimana el presente Rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a los expresados recurrentes de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.