Sentencia Civil Nº 372/20...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Civil Nº 372/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 542/2009 de 04 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS

Nº de sentencia: 372/2009

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00372/2009

SENTENCIA Nº 372/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000542 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000111/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000542/2009, en los que aparece como parte apelante D. Andrés representado por el procurador Dª. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS y asistido por el Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, y el Ministerio Fiscal y como apelado Dª. Blanca representada por la procuradora Dª. MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA, y asistida por la Letrada Dª. Mª VICTORIA GARCIA GARCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Los actores interesaron:

Por la representación de D. Andrés que se tuviera por presentado escrito, con los documentos que se acompañaron y copias simples de todo ello para su traslado a las partes, se sirviera admitirlo a trámite, se le tuviera por comparecido y parte en el proceso, entendiéndose con esa representación las sucesivas diligencias, y por promovida solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO frente a Blanca siguiéndose el procedimiento correspondiente, en el que deberá ser parte el Ministerio Fiscal, y se dicte sentencia por la que se modifique la cuantía de la pensión alimenticia, estableciéndose únicamente a favor de la hija menor de su representado, ascendiendo ésta a doscientos trece euros con cincuenta céntimos (213,50 ?), con imposición de costas a la demandada.

Por el Ministerio Fiscal que se tenga por presentado escrito, se admita y se tenga por contestada la demanda y, tras los trámites pertinentes, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se deje interesado para el momento procesal oportuno, se dicte sentencia conforme a lo alegado y probado en juicio, en la que se recojan cuantos pronunciamientos garanticen suficientemente los intereses y derechos del hijo menor, así como todos los que puedan derivarse del contenido del fallo.

SEGUNDO.- En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, se desestima la modificación de medidas instada por Andrés . Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y, que contra la misma cabe recurso de apelación.

TERCERO.- Ante aquella resolución se alza el apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00372/2009

SENTENCIA Nº 372/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000542 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cuatro de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000111/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000542/2009, en los que aparece como parte apelante D. Andrés representado por el procurador Dª. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS y asistido por el Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, y el Ministerio Fiscal y como apelado Dª. Blanca representada por la procuradora Dª. MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA, y asistida por la Letrada Dª. Mª VICTORIA GARCIA GARCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

PRIMERO.- Los actores interesaron:

Por la representación de D. Andrés que se tuviera por presentado escrito, con los documentos que se acompañaron y copias simples de todo ello para su traslado a las partes, se sirviera admitirlo a trámite, se le tuviera por comparecido y parte en el proceso, entendiéndose con esa representación las sucesivas diligencias, y por promovida solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO frente a Blanca siguiéndose el procedimiento correspondiente, en el que deberá ser parte el Ministerio Fiscal, y se dicte sentencia por la que se modifique la cuantía de la pensión alimenticia, estableciéndose únicamente a favor de la hija menor de su representado, ascendiendo ésta a doscientos trece euros con cincuenta céntimos (213,50 ?), con imposición de costas a la demandada.

Por el Ministerio Fiscal que se tenga por presentado escrito, se admita y se tenga por contestada la demanda y, tras los trámites pertinentes, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se deje interesado para el momento procesal oportuno, se dicte sentencia conforme a lo alegado y probado en juicio, en la que se recojan cuantos pronunciamientos garanticen suficientemente los intereses y derechos del hijo menor, así como todos los que puedan derivarse del contenido del fallo.

SEGUNDO.- En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que, se desestima la modificación de medidas instada por Andrés . Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y, que contra la misma cabe recurso de apelación.

TERCERO.- Ante aquella resolución se alza el apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

Estimando el recurso de apelación planteado por D. Andrés y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en los autos 111/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zafra, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a él, revocando la resolución recurrida para, estimando la demanda formulada por D. Andrés , reducir de la pensión alimenticia fijada a cargo del actor el importe correspondiente a los alimentos del hijo mayor Laureano , sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia ni de las producidas en esta alzada.

Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:

Respecto del recurso de Casación:

1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.

2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.

3º La resolución del recurso presente interés casacional. (Artículos 466 y 477 de la LEC ).

Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia a se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.

1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3º Infracción de las normas legales que rice los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión.

4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución (Arts. 468 y 469 de la LEC ).

Igualmente, quedan advertidas de que por cada recurso que se pretenda formalizar, para poder recurrir deberán constituir previamente un deposito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Estimando el recurso de apelación planteado por D. Andrés y el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en los autos 111/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Zafra, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a él, revocando la resolución recurrida para, estimando la demanda formulada por D. Andrés , reducir de la pensión alimenticia fijada a cargo del actor el importe correspondiente a los alimentos del hijo mayor Laureano , sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia ni de las producidas en esta alzada.

Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:

Respecto del recurso de Casación:

1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.

2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.

3º La resolución del recurso presente interés casacional. (Artículos 466 y 477 de la LEC ).

Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia a se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.

1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3º Infracción de las normas legales que rice los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión.

4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución (Arts. 468 y 469 de la LEC ).

Igualmente, quedan advertidas de que por cada recurso que se pretenda formalizar, para poder recurrir deberán constituir previamente un deposito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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