Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 372/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 467/2010 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 372/2010
Núm. Cendoj: 38038370032010100502
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta :
Da. María del Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistradas:
Da. Macarena González Delgado
Da. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la entidad mercantil demandante Banco Popular Espanol, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arona, en autos de Incidente de Impugnación de Costas por indebidas no 650/09 seguidos a instancias del Procurador D. Eliseo bajo la dirección de la Letrada Da. Sonia Gómez Campos en nombre y representación de la entidad Banco Popular Espanol, S.A., contra, la entidad mercantil Capital Internacional Securities, S.L.; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. María del Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la impugnación formulada por el/la Procurador/a D./Dna. Eliseo , en representación de BANCO POPULAR ESPANOL, S.A., APRUEBO ÍNTEGRAMENTE LA TASACIÓN DE COSTAS de fecha 20 de abril de 2009 realizada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado. Todo ello sin expresa condena en costas en costas a la parte impugnante.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte impugnante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da.María del Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la apelante por medio de la Procuradora Da. Cristina Togores Guigou, bajo la dirección de la Letrada Da. Graciela ,; senalándose para votación y fallo el día veintisiete de septiembre del corriente ano.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia que desestima la impugnación formulada a la Tasación de Costas en la que no se incluyeron las partidas de los honorarios del letrado ni de los derechos del procurador referidas a la vía de apremio, por considerar el juzgador a quo que las mismas se corresponden a actos procesales minutados en el concepto de ejecución hipotecaria. Recurre la parte beneficiada en la condena en costas, manteniendo su derecho a percibir las costas generadas en la vía de apremio diferenciadas de la fase inicial de ejecución hipotecaria.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones procede la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En relación a los derechos del procurador, regidos por el Real Decreto 1373/2003, cabe recoger el artículo 26 del mismo que establece: "Ejecución.1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución. 3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme el artículo 1 , desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio. Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por 100 más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1. Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por 100 de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1 , tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente. En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por 100 de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1. Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por 100 de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1 .". En consecuencia, diferenciadas, por el propio arancel, la fase de la presentación de la demanda ejecutiva y de la vía de apremio, no cabe sino aplicar la misma en la redacción de sus honorarios y consecuentemente incluir ambas partidas en la Tasación de Costas.
CUARTO.-En relación a la Minuta del letrado, por cuanto al igual que en los procedimientos ordinarios cabe minutar las distintas fases declarativas: alegaciones, prueba, conclusiones, en la ejecución también puede diferenciarse una fase inicial de alegación, que se corresponde con la presentación de la demanda y que concluye con el despacho de la ejecución, y la fase puramente ejecutiva o de apremio, al margen de la existencia o no de una posible oposición, que no es el caso que nos ocupa. Tal diferenciación, por demás, se refleja en la propia ley de enjuiciamiento civil en cuyo Libro III , de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, el título IV, dedicado a la ejecución dineraria, contiene cinco capítulos, diferenciando las distintas fases procesales, y un último destinado a las particularidades de los bienes hipotecados o pignorados. Por otra parte, los criterios orientadores de honorarios profesionales del Consejo Canario de Colegios de Abogados, no vinculantes al órgano judicial pero si referente de una práctica profesional correcta, diferencian las dos fases ya indicadas de inicio de la ejecución y del procedimiento de apremio.
En definitiva, si bien nadie duda que la ejecución hipotecaria tiende a que por la vía de apremio se realicen los bienes del deudor para proceder al pago del crédito del actor, nada obsta que en la redacción de la minuta de honorarios del letrado y de los derechos del procurador se diferencien las dos fases o actos en los que se desarrolla su actividad.
QUINTO.- Estimado el recurso de apelación, con revocación de la sentencia y estimación de la demanda no procede especial pronunciamiento en costas en ninguna de las instancias. (arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
Fallo
1o.- Estimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Eliseo en nombre representación de Banco popular Espanol
2o.- Revocar la sentencia dictada el 20 de Octubre de 2009 por el Juzgado de 1a Instancia no 8 de Arona en Autos de Juicio Verbal sobre Impugnación a la Tasación de Costas no 650/2009
3o.- Estimar la impugnación formulada por el Procurador Sr. Eliseo en la representación que ostenta.
4o.- Mandar alterar la Tasación de Costas practicada el 20 de abril de 2009 en el procedimiento de ejecución hipotecaria no 238/2008, a fin de que se incluyan en la misma las partidas correspondientes a la vía de apremio que se excluyeron de la minuta presentada por la letrado Sra. Graciela y de los honorarios presentados por el procurador Sr. Eliseo .
5o.- No formular expresa condena en costas en esta alzada.
Procede la devolución del depósito constituído por la representación del apelante-impugnante al haberse estimado su recurso, a los que se dará el destino previsto en la disposición adicional 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
