Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 372/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 541/2010 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 372/2011
Núm. Cendoj: 15030370052011100371
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00372/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 5ª)
Nº Rollo: 541/10
Jdo. 1ª Ins. Nº 2 A Coruña
Autos de juicio ordinario 1861/08
S E N T E N C I A
Nº 372/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL CONDE NUÑEZ, Presidente
D. JULIO TASENDE CALVO
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A Coruña, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 1861/08, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandante-apelante D. Luis María ; y, como demandadas-apeladas, las entidades " URAL C.F" y "ESPAÑOL S.D.". Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 4 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña , cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lodos Pazos, en nombre y representación de D. Luis María , contra las entidades "Ural C.F" y "Español S.D.", representados por el Procurador Sr. Amenedo Martínez, con imposición a la actora de las costas causadas".
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de las demandadas presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 541/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2011.
Fundamentos
PRIMERO: El recurrente formuló demanda frente a las entidades deportivas "Ural C.F" y "Español S.D" en reclamación de la cantidad de 14.305 ,09 euros, que manifiesta les habría prestado para afrontar gastos de ambos clubes de futbol, fundamentando dicha reclamación en que la deuda habría sido reconocida en el punto 11 del acta de la reunión de la Junta Directiva de fecha 13 de marzo de 2006 que se acompaña como documento nº 1 , en la que literalmente se recoge: "Comenta Luis María que había que ir mirando el condonar la deuda que el Club tiene con él y con Javier. Las cantidades que se adeuda, y que están debidamente justificadas, son de 14.305,09 euros (catorce mil trescientos cinco euros con nueve céntimos) a Luis María y de 15.754,07 (quince mil setecientos cincuenta y cuatro euros con siete céntimos) a Javier. Dice José Luis que sí, pero que hay que cumplir los presupuestos, ante lo que Luis María le contesta que de acuerdo, pero que los presupuestos se pueden ajustar".
La sentencia de primera instancia desestima la reclamación el entender la juzgadora que, de la lectura de dicho acta, no se podría concluir que nos encontramos ante un reconocimiento de deuda.
SEGUNDO: La doctrina jurisprudencial que se recoge en la resolución de instancia reconoce como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el artículo 1255 del Código Civil , señalando que mediante dicho pacto obligacional el deudor admite, comprometiéndose, como existente contra el que reconoce y así mismo respecto a terceros, la realidad de un crédito pendiente, instrumentándose a efectos de que el acreedor cuente con un medio idóneo de prueba o se patentice o advere la existencia efectiva de una deuda pendiente respecto el que la aprueba, de manera que viniese a adquirir fuerza vinculativa; con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa (entre otras muchas, SSTS de 8 de marzo de 1956 , 13 de junio de 1959 , 3 de febrero de 1973 , 9 de abril de 1980 , 3 de noviembre de 1981 , 24 de octubre de 1994 , 27 de noviembre de 1991 , 30 de mayo de 1992 , 1 de enero de 2003 , 24 de junio de 2004 , 31 de marzo de 2005 , 18 de septiembre de 2006 ). Se señala que "el reconocimiento contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, le anuda el efecto material de obligar al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida, y el efecto procesal de la dispensa de la prueba de la relación jurídica obligacional preexistente" ( sentencias de 17 noviembre 2006 y 16 abril 2008 , entre otras).
En el acta de la reunión de la junta directiva, cuya autenticidad no se impugna, seguidamente a recogerse la intervención del actor indicando que las entidades demandadas tiene una deuda con él, se expresan las cantidades que se le adeudan a él y a otro y que las mismas están debidamente justificadas, y la respuesta de D. José Luis reconociendo la deuda, comprometiéndose a abonarla cumpliendo los presupuestos; por lo que siguiendo la anterior doctrina jurisprudencial, debe considerarse que nos encontramos ante un reconocimiento de deuda suscrito por las partes, quedando liberada la actora de la justificación de la entrega de las cantidades que se recogen como debidas. La grabación del acto del juicio permite comprobar que lo manifestado por D. Florian y D. Iván , asistentes a dicha junta, concuerda plenamente con lo que resulta de la literalidad del acta; al declarar el primero que era conocedor de que ambas entidades tenían una deuda con el demandante, que había puesto dinero porque no había sponsor, y que en una ocasión había llegado a ir con él al Banco, le había dado dinero, y con ese dinero fue a pagar a la Mutualidad; y, el segundo, que era conocedor de la existencia de una deuda porque él se lo manifestó en su día, antes de que tomara posesión la nueva junta directiva; que había presentado la documentación, y se le había dio el visto bueno, quedando reflejado en el acta; y que con posterioridad se extendió una letra para afrontar alguno de estos pagos.
TERCERO: La estimación de la demanda conlleva que se impongan a los demandados las costas devengadas en primera instancia (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y la estimación del recurso que no se efectúe imposición de costas en esta alzada (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que estimando el recurso formulado por D. Luis María contra la sentencia de 4 de enero de 2010, dictada en los autos de que este rollo por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña , debemos revocarla y la revocamos, y, en su lugar, estimando la demanda formulada por el recurrente frente a las entidades deportivas URAL C.F. Y ESPAÑOL S.D., debemos condenar y condeno a éstas a abonarle la cantidad de 14.305,09 con los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial; con imposición a las demandadas de las costas de primera instancia, y sin que proceda efectuar imposición de costas en esta instancia.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
