Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 372/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 674/2011 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 372/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100346
Encabezamiento
ROLLO Nº 674/2011
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1065/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 1065/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET, a instancia de Dª. Maribel , contra Dº Leopoldo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Maribel , representada en esta alzada por el Procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA, Y por Dº Leopoldo representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 DE JUNIO DE 2010 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado,
Antecedentes
· Declaro la disolución del matrimonio celebrado entre la Sra. Maribel y el Sr. Leopoldo .
· El uso de la vivienda familiar situada en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de Santa Coloma de Gramenet se le atribuye a al Sra. Maribel .
·
ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Solicita la actora en su recurso que se cuantifique su pensión compensatoria en €800 al mes y €356 mensuales como cargas del matrimonio.
El señor Leopoldo recurre el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar y solicita que él se adjudique.
La Jurisprudencia suele basar tal situación de necesidad en circunstancias referidas a la salud y a situaciones económicas y laborales del que pretende el uso de la vivienda.
De la prueba practicada se ha acreditado los nulos ingresos de la Sra. Maribel pues no trabaja ni lo ha hecho durante los 32 años de duración del matrimonio, careciendo de cualificación profesional de manera que tales circunstancias y su precaria salud, por la que tiene reconocido un grado de discapacidad del 51%, dificultan su ingreso en el mercado laboral, por lo que tal como ha acordado la juzgadora "a quo", a ella debe atribuirse el uso de la vivienda familiar.
Por tanto debe estimarse en parte este motivo impugnatorio
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Maribel y Leopoldo contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cuantía de la pensión compensatoria que se establece en quinientos euros (500 euros) mensuales.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta reolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

