Sentencia Civil Nº 372/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 372/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 674/2011 de 04 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 372/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100346


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 674/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1065/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A núm. 372/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 1065/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET, a instancia de Dª. Maribel , contra Dº Leopoldo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Maribel , representada en esta alzada por el Procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA, Y por Dº Leopoldo representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 DE JUNIO DE 2010 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado,

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " DE CISIÓN: 1. Estimo parcialmente la solicitud de divorcio formulada por Doña Maribel contra Don Leopoldo , por lo que:

· Declaro la disolución del matrimonio celebrado entre la Sra. Maribel y el Sr. Leopoldo .

· El uso de la vivienda familiar situada en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de Santa Coloma de Gramenet se le atribuye a al Sra. Maribel .

· El Sr. Leopoldo deberá asumir el pago de las cargas del matrimonio hasta su completa cancelación y abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 350 euros mensuales como pensión compensatoria, cantidad esta última que se ingresará en el número de cuenta que indique la Sra. Maribel dentro de los primeros 5 días de cada mes y que será objeto de actualización automática anual conforme a la variación del IPC.

2. No se hace imposición de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO. - Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir el uso de la vivienda familiar a favor de la actora, una pensión compensatoria para esta de €350 al mes, y la asunción por parte del demandado de las cargas del matrimonio, consistentes en hipoteca que grava la vivienda familiar y deuda por tarjeta de crédito.

Solicita la actora en su recurso que se cuantifique su pensión compensatoria en €800 al mes y €356 mensuales como cargas del matrimonio.

El señor Leopoldo recurre el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar y solicita que él se adjudique.

SEGUNDO .- Para la resolución de la controversia planteada es de aplicación el Art. 83, 2 b) del Código de Familia ante la inexistencia de pacto entre las partes, o hijos que precisen de una especial protección, de manera que debe atribuirse el uso del domicilio a quien tenga mas necesidad de él, mientras dure la necesidad que ha motivado tal atribución, sin perjuicio de su prórroga.

La Jurisprudencia suele basar tal situación de necesidad en circunstancias referidas a la salud y a situaciones económicas y laborales del que pretende el uso de la vivienda.

De la prueba practicada se ha acreditado los nulos ingresos de la Sra. Maribel pues no trabaja ni lo ha hecho durante los 32 años de duración del matrimonio, careciendo de cualificación profesional de manera que tales circunstancias y su precaria salud, por la que tiene reconocido un grado de discapacidad del 51%, dificultan su ingreso en el mercado laboral, por lo que tal como ha acordado la juzgadora "a quo", a ella debe atribuirse el uso de la vivienda familiar.

TERCERO .- En cuanto al recurso que plantea la Sra. Maribel respecto del importe de la pensión compensatoria, esta Sala ha tenido ocasión de decir en reiteradas sentencias, que corresponde su fijación cuando la distinta situación de los cónyuges refleja la concurrencia de un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación con la mejor situación económica del Sr. Leopoldo , que por el cese de la vida en común debido al divorcio, le produce una evidente desmejora de su situación económica respecto del que tenía constante matrimonio, que es necesario paliar mediante la concesión de una pensión compensatoria del Art. 84 del Código de Familia , en la cuantía que este Tribunal considera adecuada de 500 euros mensuales, atendiendo a los nulos ingresos de la actora, su dificultad de integrarse en el mercado laboral los 32 años de matrimonio tiempo en que la señora Leopoldo se dedicó al cuidado del hogar y de la familia, su precario estado de salud, y los ingresos acreditados del señor Leopoldo , con los que asumió la totalidad de los gastos familiares constante la convivencia matrimonial que en los últimos años han sido según sus bases de cotización que consta en el informe de la TGSS, en 2010 de una media de €2500 al mes, tal como alegaba la actora, y en 2011 de una media de €3000 mensuales, y todo ello sin perjuicio de estar sometida dicha pensión a las causas de modificación o extinción previstas en el Art. 86 del Código de Familia .

Por tanto debe estimarse en parte este motivo impugnatorio

CUARTO.- en cuanto al recurso que plantea la actora sobre el pago de las cargas familiares por parte del demandado, la sentencia recurrida ha acordado que el Sr. Leopoldo asumiría directamente el pago de la hipoteca y la deuda de la tarjeta de crédito, hasta su total cancelación, tal como él ofreció en su contestación a la demanda y reitera su recurso, lo que es recurrido por la Sra. Maribel , que solicita la entrega de una determinada cifra por aquellos conceptos, petición que no puede ser estimada en esta alzada procedimental pues los conceptos referidos son variables lo que dificulta su cuantificación en este momento, como pretende la recurrente.

QUINTO .- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Maribel y Leopoldo contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cuantía de la pensión compensatoria que se establece en quinientos euros (500 euros) mensuales.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta reolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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