Sentencia Civil Nº 372/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 372/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 171/2012 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 372/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100428


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00372/2012

S E N T E N C I A Nº: 372/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE).

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497/2009, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000171/2012 , en los que aparece como parte apelante, "OBRAS Y REFORMAS MCB, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, asistida por la Letrada Dª. MYRIAM GOMEZ ANDRES, y como parte apelada, D. Constancio y D. Esteban , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistidos por la Letrada Dª. PATRICIA FERNANDEZ LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formalizada por la Procuradora de los Tribunales Sra. CASTRO CABEZAS, en nombre y representación de OBRAS Y REFORMAS MCB S.L., contra Don Constancio y Don Esteban , debo absolver y absuelvo a los demandados, con imposición a la demandante de las costas".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad contractual y reclamación principal de 130.000 euros libres de impuestos, con base en estipulaciones suscritas en fecha 1.10.2005 por la actora OBRAS Y REFORMAS MCB, SL -representada por Elias - y los demandados Constancio y Esteban , en orden a la promoción y comercialización de futura edificación en finca denominada SINEIRO, sita en lugar de "O Carreiro" término municipal de O Grove (Pontevedra), conforme a arts. 1.091 , 1.255 , 1.258 , 1.281 ss. y concordantes CC .

SEGUNDO.- Sobre la base de la obtención de calificación de suelo urbanizable de la finca en cuestión en Convenio Urbanístico suscrito con el Concello de O Grove, la inmobiliaria y promotores litigantes negociaron futura atribución de comercialización de viviendas y otras edificaciones, con la lógica y esencial condición de que los segundos adquiriesen la propiedad de la indicada finca SINEIRO, lo que suponía la compra de participaciones sociales de la entidad SINEIRO, SL, cuyo único activo era el citado terreno.

A tal fin, en fecha 1.10.2005 suscribieron:

a) Un contrato mixto de arrendamiento de servicios y mediación inmobiliaria -denominado por las partes "contrato de prestación de servicios"- por el que se encomendaba a la actora la comercialización en exclusiva de viviendas construidas y futura percepción de 130.000 euros libres de impuestos por la misma (estipulaciones tercera y séptima), haciendo constar en estipulación segunda, como "condición fundamental" para cobrar efectividad lo pactado, que los Srs. Constancio y Esteban "lleven a cabo la promoción de viviendas" en la finca SINEIRO reseñada (fs. 19 ss).y

b) Un contrato de opción de compra de participaciones sociales -denominado "contrato de compraventa de participaciones sociales de la mercantil SINEIRO, SL con condición resolutoria explícita", en el que intervinieron los mismos litigantes junto con representación de la sociedad-, por el que se proyectó la transmisión con entrega por los demandados de una prima de opción de 100.000 euros, pactando un límite máximo del 30.9.2008 para que los antedichos requirieran al transmitente para otorgar escritura una vez abonado el precio pactado, haciendo hincapié en que el plazo fijado constituía "condición esencial y principal" del contrato, comportando su incumplimiento la resolución automática, con pérdida del metálico entregado (fs. 23 ss.).

De hecho, los promotores en ciernes, Srs. Constancio y Esteban , no materializaron el pago en plazo estipulado, truncándose la adquisición de participaciones e inmuebles, y, con ella, los planes proyectados de principio.

TERCERO.- Contestando a puntuales argumentos deducidos por la recurrente actora OBRAS Y REFORMAS MCB, SL, debe reafirmarse, con carácter principal, la calificación contractual efectuada por el órgano judicial de primera instancia, fruto de interpretación conjunta y sistemática, respetuosa con arts. 1.281 ss. CC .

Se trata de dos contratos vinculados, fundamentados en principio de autonomía contractual del art. 1.255 del Código, cuya eficacia quedaba claramente supeditada a la compra de participaciones sociales de SINEIRO SL -en definitiva del terreno soporte de la futura edificación- por los demandados. No puede aceptarse la interpretación parcial e interesada desarrollada por la apelante respecto a la cláusula séptima obrante a f.21, sino que dicha estipulación deberá conectarse con la segunda del mismo contrato de arrendamiento de servicios -contundente en exigencia de la efectiva promoción de viviendas-, así como con la tercera del contrato de opción de compra, previsora de resolución contractual automática y penalización consiguiente.

En el plano material, tampoco justifica la actora ( art. 217.2 LEC ) la ejecución de trabajo profesional en beneficio de los interpelados -ya penalizados-, del que quepa colegir razonablemente la existencia de la deuda reclamada por importe de 130.000 euros, acreditándose que la intervención del representante Sr. Elias en las gestiones que desembocaron en Convenio Urbanístico de 16.12.2004, se produjo como apoderado de OBRAS Y REFORMAS MCB, SL y en representación de la sociedad, vendedora beneficiada, SINEIRO, SL, que vio incrementar el valor del suelo de 708.017,03 a 2.382.602,05 euros, según pericial del Arquitecto Sr. Carlos María a fs. 29 ss. ratificados.

En el final capítulo de costas procederá refrendar el pronunciamiento condenatorio hacia la parte actora que ve rechazada todas sus pretensiones, de acuerdo a art. 394.1 LEC . Con independencia de denominaciones contractuales. Se ofrecen claros los condicionamientos pactados para la eficacia de las estipulaciones, no observándose serias dudas de hecho o de derecho determinantes de la exoneración solicitada por la recurrente.

Decaerá, en suma, la apelación, dándose por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

CUARTO.- La completa desestimación del recurso conllevará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante vencida, según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "OBRAS Y REFORMAS MCB, SL", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0497/09, la que confirmamos íntegramente, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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