Sentencia Civil Nº 372/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 372/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 108/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 372/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100370


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 108/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000618

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000108/2013-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000014/2012

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES

Apelante/s: Luis Carlos

Procurador/es: MERCEDES PEIDRO DOMENECH

Letrado/s: MANUEL MIRALLAS REINA

Apelado/s: Esperanza

Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA

Letrado/s: Mª. JOSE SORO CORDOBA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diecisiete de octubre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000372/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Luis Carlos , representada por la Procuradora Sra. PEIDRO DOMENECH, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. MIRALLAS REINA, MANUEL, frente a la parte apelada Dª. Esperanza , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por la Lda. Sra. SORO CORDOBA, Mª. JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000014/2012 se dictó en fecha 29-11-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Mateu García, actuando en nombre y representación de Dª. Esperanza , contra D. Luis Carlos , declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, contraído en la ciudad de Elche el día 15 de Enero de 2000, con los efectos inherentes a dicha declaración, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1º- Se atribuye a Dña. Esperanza el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Elche, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo sufragar los gastos derivados del uso la Sra. Esperanza y los gastos de propiedad ambos progenitores.

2º- Se establece a favor de Dña. Esperanza una pensión compensatoria de 150 euros mensuales, que Don. Luis Carlos deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la actora, y siendo revisable conforme a las variaciones anuales que experimente el IPC.

Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Luis Carlos , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000108/2013 señalándose para votación y fallo el día 16-10-13.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de divorcio dictada en la instancia atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y fijó a cargo del esposo una pensión compensatoria de 150 euros mensuales por tiempo indefinido. El recurso que el esposo interpone frente a estas medidas ha de prosperar en una parte sustancial. Los cónyuges son ambos nacidos en 1955, el matrimonio se celebró el 15 de enero de 2000 y no han tenido hijos. Del conjunto de la prueba la Sala deduce que el esposo trabaja por cuenta ajena con un salario inferior a los 600 euros mensuales y la esposa, que ha estado percibiendo con carácter temporal una prestación pública de 426 euros mensuales, ha venido dedicándose durante el matrimonio a labores de aparado en el sector del calzado según ella misma manifiesta en su demanda, cuyos rendimientos lógicamente no están acreditados y para las que no consta que esté incapacitada por su situación física y psíquica actual, tal como viene establecida en la documentación clínica obrante en autos. En estas circunstancias, ni siquiera considerando este último extremo cabe entender que exista a favor de uno de los litigantes un interés más necesitado de protección en orden a la ocupación de la vivienda que la esposa viene disfrutando desde el comienzo de la separación de hecho, por lo que no ha lugar a la atribución realizada en la sentencia en aplicación del art. 96-3 CC sino que procede distribuir el uso equitativamente en los términos que se dirán en el fallo. Y en orden a la pensión compensatoria el único factor de desequilibrio que cabe apreciar a efectos del art. 97 CC proviene del carácter regular de la ocupación del esposo frente a la irregularidad del trabajo de la esposa, por lo que la Sala entiende que será suficientemente compensado con una prestación de carácter temporal, en cuya circunstancia abunda también de manera singular la duración del matrimonio.

SEGUNDO.-Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Peidró Domenech, contra sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche, con fecha 29 de noviembre de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto a los siguientes particulares:

a.- el uso de la vivienda familiar será compartido por los Sres. Luis Carlos y Esperanza , por periodos alternativos de seis meses a contar desde la fecha de esta resolución, comenzando por la Sra. Esperanza , abonando por mitad los gastos asociados a la propiedad y cada uno de ellos la parte que corresponda de los asociados al uso, y durando esta medida hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o extinción por otro medio de la situación de cotitularidad sobre la finca;

b.- limitar a dos años a contar desde la fecha de esta resolución la duración de la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Esperanza ;

confirmando dicha sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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