Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 372/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 428/2014 de 31 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 372/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100386
Núm. Ecli: ES:APM:2014:16264
Núm. Roj: SAP M 16264/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0081303
Recurso de Apelación 428/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1306/2013
APELANTE: D./Dña. Melisa
PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN JABARDO MARGARETO
APELADO: D./Dña. Blas y otros 3
PROCURADOR D./Dña. FELIX DEL VALLE VIGON
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 372/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1306/2013
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid a instancia de D./Dña. Melisa apelante - demandado,
representada por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO y defendida por Letrado, contra D.
Blas , Dña. Yolanda , D. Florentino y Dña. María Dolores apelados - demandantes, representados por el
Procurador D. FELIX DEL VALLE VIGON y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/03/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/03/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'ACUERDO: Estimar la demanda promovida por D. Blas , Dª Yolanda , D.
Florentino y Dª Berta , menor de edad, representada por su madre, Dª María Dolores , contra Dª Melisa , y, en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la demandada Dª Melisa del inmueble objeto de este proceso, finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 34 de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este primera instancia.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28/10/2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- D. Blas , Doña Yolanda , D. Florentino , Doña Berta y Doña Melisa son propietarios de la finca sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 .
El referido inmueble está siendo ocupado por Doña Melisa , la cual ha sido requerida por el resto de los copropietarios para que desalojara el mismo, habiendo hecho caso omiso de los respectivos requerimientos, por ello se formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando el desahucio por precario de Doña Melisa .
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO. - De acuerdo con lo preceptuado en el art. 394 C.Civil , 'Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho', disponiendo el artículo 398 C.Civil que 'Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad'; partiendo de dichos preceptos, el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2013 se pronuncia en los siguientes términos: 'Sólo son admisibles como válidos y eficaces los actos particulares de los comuneros, si no consta el asentimiento de los demás, cuando la actuación de aquellos redunda en claro provecho de la comunidad, pero no en el caso contrario, como en el supuesto de arrendamiento o enajenación de la cosa ( SSTS 14 de diciembre de 1973 , 19 de diciembre de 1985 , 8 de julio de 1988 , 25 de mayo de 1990 , 23 de octubre de 1990 , 30 de junio de 1993 , 24 de julio de 1998 , 13 de noviembre de 2001, RC n.º 3496/1999 , 9 de octubre de 2008, RC n.º 3636/2001 )'.
En el supuesto que nos ocupa, los actores son cuatro copropietarios, siendo titular Doña Berta del 33,3333% del inmueble, D. Florentino del 11,1111%, D. Blas del 11,1111% y Doña Yolanda del 11,1111%; la demandada, Doña Melisa , tiene una participación del 33,3333%. Debiendo estarse a las decisiones que adopte la mayoría con respecto a los actos de administración y disposición, que en este caso consiste en que Doña Melisa deje libre el inmueble, del que es propietaria, tan sólo, en un 33,3333%, cuota de propiedad que no le ampara para que permanezca en el mismo en contra de la voluntad del resto de los copropietarios, que son mayoría; máxime cuando dicha circunstancia no genera beneficio o provecho alguno para la comunidad.
Por otra parte, la ocupación por la demandada de la totalidad del inmueble genera una situación de precario, que permite al resto de los propietarios promover el presente procedimiento, ejercitando la acción de desahucio.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en representación de Doña Melisa , contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de 1º Instancia nº81 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1306/2013; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0428-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 428/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
