Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 372/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1371/2015 de 07 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 372/2017
Núm. Cendoj: 08019370122017100288
Núm. Ecli: ES:APB:2017:4583
Núm. Roj: SAP B 4583:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1371/2015-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 198/2015
S E N T E N C I A Nº 372/2017
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 198/2015 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Martin , representado por la procuradora DOÑA PATRICIA YUSTE MARTINEZ y dirigido por la letrada DOÑA MONTSERRAT MUSTIENES MONTERO, contra DOÑA Nicolasa , representada por el procurador D. JORGE XIPELL SUAZO y dirigida por el letrado D. ENRIC BORAFULL BUÑUEL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador DOÑA PATRICIA YUSTE MARTINEZ, en nombre y representación de DON Martin , contra Dª Nicolasa , representada en autos por el Procurador DON JORGE XIPELL SUAZO, declarando no haber lugar a la Modificación de la sentencia de divorcio de 4 de julio de 2013 , con expresa imposición de costas a la parte demandante.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2017.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.015 , recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 198/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, seguidos a instancia de Don Martin contra Doña Nicolasa , desestima la demanda formulada y declara que no hay lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de 4 de julio de 2.013 , e impone al demandante el pago de las costas originadas en la primera instancia.
Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Martin , interpone recurso de apelación que fundamenta en error en la valoración de la prueba y mediante el que impugna la desestimación de la modificación del régimen de visitas y de la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos de los litigantes.
La parte demandada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
El Ministerio Fiscal, una vez que se le da traslado del recurso de apelación interpuesto por el demandante, muestra su conformidad en relación a que las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de visitas en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, y se opone a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos de los litigantes.
SEGUNDO.- Sobre la modificación del régimen de visitas de los hijos menores de edad.
En el Suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones el demandante solicita que se modifique el régimen de visitas establecido en su momento en la sentencia de divorcio, precisando que el padre podrá tener consigo a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Colegio hasta el domingo a las 21 horas, llegando las partes a un acuerdo en el acto de la Vista celebrada en la primera instancia, en la forma que se hace constar en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, conforme al cual corresponderá al padre los fines de semana impares del año y a la madre los pares, por lo que efectivamente, tal acuerdo debe hacerse constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
TERCERO.- Sobre la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos de los litigantes.
La sentencia de divorcio de fecha 4 de julio de 2.013 , establece en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, Antonio y Eugenia , nacidos en los años 2.003 y 2.005 respectivamente, la suma de 530,00 Euros mensuales (a razón de 265,00 Euros/mes por cada uno de los hijos), precisando además que se abonarán por mitad los gastos de matrícula, libros, fundación y AMPA y también los de Psicólogo, así como los gastos extraordinarios de carácter médico no cubiertos por la seguridad social o Mutua.
En definitiva, procede en el presente caso determinar, si ha tenido lugar una modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuando recae la sentencia de divorcio, para fijar el importe de la pensión de alimentos cuya reducción se pretende por el demandante en el presente procedimiento.
La sentencia recurrida determina de forma acertada, que los ingresos del demandante cando recae la sentencia de divorcio (4 de julio de 2.013 ), ascendían a una cantidad que oscilaba entre los 2.000,00 y los 2.700,00 Euros mensuales. Por lo que respecta a los ingresos del actor en la fecha en la que presenta la demanda de modificación de medidas (abril de 2.015), ha de acudirse a la declaración de la renta del ejercicio de 2.014, y en la misma aparecen unos rendimientos del trabajo de 20.137,00 Euros con una retención de 3.336,00 Euros, y aparecen igualmente unos rendimientos de actividades económicas de 13.083 Euros con una retención de 130,00 Euros, por lo que debemos considerar que el total de los ingresos ascienden a 29.754,00 Euros. Igualmente consta acreditado, por medio de las nóminas aportadas por el demandante, que corresponden a las mensualidades hasta el mes de agosto de 2.015, que durante este ejercicio de 2.015, solamente trabajó por cuenta ajena, obteniendo unos ingresos mensuales de unos 1.500,00 Euros.
De lo expuesto, y consiguientemente de la documentación que consta aportada, se desprende que el actor ahora recurrente efectivamente venía prestando servicios como autónomo para la entidad mercantil Emcadi, S.A. hasta el mes de abril de 2.014, y que a partir de mayo de ese año modifica sus condiciones de trabajo, pasando al régimen general como trabajador por cuenta ajena cobrando la cantidad mensual de unos 1.500,00 Euros, por lo que consta acreditado el cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento. Las restantes circunstancias, ingresos de la progenitora que tiene atribuida la guarda y gastos de los hijos menores, permanecen con ligeras modificaciones, siendo similares a los que se tuvieron en cuenta a la hora de determinar el importe de la pensión alimenticia, así la Sra. Nicolasa trabaja como enfermera y sus ingresos ascienden a 1.250,00 Euros mensuales, cantidad ligeramente superior a la que cobraba como prestación por desempleo cuando recae la sentencia de divorcio que oscilaba sobre los 1.200,00 Euros mensuales, sin que conste una modificación sustancial de los gastos de los menores.
Por lo que respecta a la concreta cuantía deberá fijarse, en cada caso, tras la valoración de las circunstancias económicas de los obligados al pago y las necesidades de los hijos menores de edad, a fin de cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad que se infieren de la regulación legal ( art. 237-9 del C.C .Cat.). En el presente caso, atendiendo a las necesidades de los alimentados y a los medios económicos y posibilidades de quien ha de prestarlos, y teniendo en cuenta además que los progenitores asumen que se abonarán por mitad los gastos de matrícula, libros, fundación y AMPA y también los de Psicólogo, así como los gastos extraordinarios de carácter médico no cubiertos por la seguridad social o Mutua (convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio), entendemos que la pensión de alimentos de los hijos de los ahora litigantes debe fijarse en la suma de 450,00 Euros mensuales (a razón de 225,00 Euros mensuales por cada hijo), permaneciendo en consecuencia igual los restantes gastos que la sentencia de divorcio establece que serán abonados por mitad por ambos progenitores, por lo que procede estimar de forma parcial el recurso de apelación.
CUARTO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose de forma parcial el recurso de apelación así como la demanda inicial, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en ninguna de las instancias, debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Estimamos de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Martin , contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.015, recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 198/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , seguidos contra DOÑA Nicolasa , y debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, en los siguientes extremos: 1º) En cuanto al régimen de relaciones del progenitor no custodio con sus hijos, el padre podrá tener consigo a sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Colegio hasta el domingo a las 21 horas, y corresponderá al padre los fines de semana impares del año y a la madre los pares. 2º) La cuantía de la pensión de alimentos de los hijos a cargo del progenitor no custodio queda fijada en 450,00 Euros mensuales (a razón de 225.00 Euros mensuales por cada hijo), a partir de la fecha de la presente resolución, permaneciendo igual los restantes pronunciamientos de la sentencia de divorcio. 3º) No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en la primera instancia.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
