Última revisión
18/09/2000
Sentencia Civil Nº 372, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 659 de 18 de Septiembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 372
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 372
En la ciudad de Ourense a dieciocho de Septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del ido mixto núm. 4 de Ourense seguidos con el n°. 340/98, rollo de apelación núm. 659/99, entre partes, como apelante Dª. LIDIA D , representada por el Procurador D. Ricardo GARRIDO RODRIGUEZ bajo la dirección del Letrado Dª. Celia María Tielas Amil. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús-Francisco Cristín Pérez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el ido mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de febrero de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Garrido Rodríguez, en nombre y representación de Dª Lidia D , contra D. Victorio D, debo declarar y declaro la resolución del contrato verbal de arrendamiento de 1 de enero de 1962, suscrito entre demandante y demandado, relativo a la vivienda sita en el piso primero del n° de la C/. C.., de esta ciudad de Orense, sin hacer especial pronunciamiento en torno a las costas procesales causadas".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de LIDIA D recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta y da por reproducido el fundamento único de la sentencia apelada, y
Primero.- La parte demandante impugna únicamente el pronunciamiento de la sentencia apelada que no hace declaración sobre costas por haberse allanado el demandado a la pretensión actora antes de transcurrido el plazo para contestar la demanda, como previene el párrafo tercero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decisión que ha de mantenerse porque para que fuese de otra forma sería preciso que el Tribunal apreciase mala fe en la conducta del allanado, cosa que no ocurre en el supuesto enjuiciado al no constar que la demandante, en su condición de arrendataria, hiciese algún requerimiento en forma para que el arrendatario pusiese el piso arrendado a su disposición. Si existe constancia de la remisión de dos cartas, en los meses de febrero y junio de 1998, pero no consta su contenido al no poderse tener como tal unas copias mecanografiadas, sin más.
Segundo.- Por consiguiente, se impone confirmar la sentencia apelada, con desestimación del recurso, y sin que proceda hacer declaración sobre costas de la segunda instancia al haber comparecido una parte sola.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Lidia D contra la sentencia dictada por el Jugado de Primera Instancia n° 4 de Ourense en juicio de cognición 340/98, rollo de Sala 659/99, resolución que se confirma, y no se hace declaración sobre costas de la segunda instancia
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
