Última revisión
24/10/2007
Sentencia Civil Nº 373/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 220/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 373/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100543
Núm. Ecli: ES:APC:2007:2503
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00373/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000220/2007
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 373/07
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000021/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000220/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Gloria representada por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y como apelado- impugnante D. Javier representado por la procuradora Dª BEGOÑA GUERRA BAAMONDE; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18/1/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de D. Javier y Dª Gloria .
Debo acordar y acuerdo atribuir a Gloria el 35% de los ingresos de Javier en concepto de pensión compensatoria.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gloria se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día once de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La cuestión planteada en esta alzada se refiere al importe de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación de 15 de febrero de 2005 , que imponía al Sr. Javier la obligación de abonar el 40% de sus ingresos en tal concepto. En la sentencia dictada se redujo ese porcentaje al 35%, mientras que la Sra. Gloria interesa que se eleve al 50% y el Sr. Javier que se reduzca al 20%.
Como motivos que movieron a la juzgadora de instancia para apreciar cierta modificación de la situación preexistente, es que mientras en el momento de la separación ambos esposos iban a seguir manteniendo la convivencia en el domicilio que fue conyugal, lo que significaba compartir ciertos gastos, en la actualidad el Sr. Javier ha abandonado esa vivienda, con lo que se ve obligado a pagar un alquiler.
SEGUNDO.- La recurrente ha insistido en su recurso en la precaria situación económica en que queda por su edad, formación, padecimientos y dedicación pasada a la familia, su nivel de gastos y el incremento que ha supuesto el tener que hacer frente a un préstamo hipotecario adquirido para hacer frente a su obligación de abonar al esposo la cantidad de 85.000 euros en que se fijó su participación en la vivienda que fue ganancial, quien por tanto ha visto incrementada su disponibilidad económica.
Las alegaciones relativas a su formación, duración del matrimonio y demás, no tiene que ver con la cuestión debatida, pues se trata de cuestiones que se tienen en cuenta de modo primordial al establecimiento de una pensión compensatoria, y ello ya tuvo lugar al fijarla en el porcentaje del 40% de los ingresos del esposo en la sentencia de separación.
Lo que se debe valorar en este caso, y así lo entendió correctamente la juzgadora de instancia, es si desde entonces se ha producido una modificación importante de la circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar aquel porcentaje, quien ha respondido afirmativamente a esta cuestión al valorar los mayores gastos a que debe hacer frente el Sr. Javier .
Dado que uno de los factores planteados, que es el relativo a la necesidad de éste de procurarse una vivienda, se admite sin problemas, quedan otros dos posibles: los mayores gastos que soporta la Sra. Gloria por los servicios y suministros de la vivienda, y el derivado del préstamo hipotecario. El primero de los factores es cierto, sin que se haya acreditado si el Sr. Javier también vendrá obligado a hacer frente a algunos de tales gastos por suministros de luz, agua y otros. En cuanto al segundo, que es el más importante, no puede ser tenido en cuenta a estos efectos, ya que lo único que se ha producido es una modificación en la naturaleza de ambos patrimonios: la esposa ha adquirido la propiedad íntegra de la vivienda, y viene obligada a abonar el importe de la adquisición a la entidad bancaria que se lo ha prestado, mientras que el esposo ha transformado su derecho en la vivienda, por su equivalente económico. Si se considerase que éste viene obligado a incrementar su participación económica por la causa de que la esposa ha asumido voluntariamente la obligación de abonarle su porcentaje en la vivienda, en el fondo resultaría que el Sr. Javier estaría devolviendo a la Sra. Gloria parte del dinero que recibió al efectuar la compraventa, lo que no es admisible.
En consecuencia, conjugando el incremento de gastos del Sr. Javier por razón de haber abandonado la vivienda -no hay que olvidar que en el escrito inicial no había solicitado ninguna modificación de este tipo-, con el incremento de gastos que supone a la esposa no compartir el precio de determinados servicios, la decisión de la juzgadora de instancia de reducir el importe de la pensión compensatoria en un 5% se mantiene en esta alzada.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª Gloria y D. Javier contra la sentencia de 18/1/2007 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 21/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, la confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
