Sentencia Civil Nº 373/20...yo de 2009

Última revisión
25/05/2009

Sentencia Civil Nº 373/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 178/2009 de 25 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 373/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100594

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18697


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00373/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002807/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 178/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 538/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 73 DE MADRID

De: Ángel Jesús

Procurador: MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRÍGUEZ DÍAZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 538/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Jesús Pintado Oyagüe y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador Sr. Ignacio Rodríguez Díez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid, en fecha 5 de Septiembre de 2.008, se dictó Sentencia Nº 161/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador Dª Mª Jesús Pintado de Oyagüe en nombre y representación de Ángel Jesús contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora el importe de 6.023,14 Euros de principal, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Abril de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Mayo de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia en fecha 5 de septiembre de 2.008 fue recurrida en apelación por D. Ángel Jesús , centrándose el recurso exclusivamente en la indemnización de daños y perjuicios que aparece recogida en el hecho quinto de la demanda, cuantificados en la cantidad de 22.938,48 ?, al entender el recurrente que la sentencia incurrió en error en la valoración de la prueba.

La cantidad referida anteriormente deriva de las facturas aportadas con la demanda, impugnadas por la parte demandada, que son concretamente las siguientes:

El documento nº 24, adjunto a la demanda, que fue emitido en fecha 27 de diciembre de 2.001 por "Gocasbe Asociados, S.L.", en concepto de honorarios correspondientes a la atención médica tras el siniestro, por importe de 30.000 pesetas, consideramos que constituye prueba suficiente acreditativa de un gasto médico, aún cuando ha sido impugnado, sobre todo si tenemos en cuenta que obran en autos informes médicos emitidos por dicho centro (documentos números 4, 5 y 22), que evidencian la dolencia padecida por D. Ángel Jesús . Se trata de una factura, abonada por el actor, en la cual no se incluye IVA, ya que los gastos médicos carecen de esta carga impositiva. Por todo ello, entendemos que la cantidad reflejada en la factura ha de ser satisfecha por la demandada.

En cuanto a los documentos números 25 a 41, aportados con la demanda, referentes a facturas elaboradas por el centro "La Perla", relativas a honorarios del tratamiento de rehabilitación, no podemos obviar que fueron impugnados por la parte demandada, habiendo sido ratificados posteriormente y acreditado su importe, mediante la certificación remitida en el período probatorio, a instancias del actor.

Los documentos números 42 a 80, que fueron aportados con la demanda, ponen de manifiesto los importes satisfechos por D. Ángel Jesús , en concepto de honorarios por masaje terapéutico. Dichos documentos han sido ratificados, en el acto de la vista, por la persona que los emitió, Doña Fermina , la cual admite que dichas facturas fueron abonadas por el actor, tras la prestación del servicio.

Los distintos informes médicos obrantes en autos, elaborados por "Gocasbe Asociados, S.L.", el Hospital Clínico San Carlos y el Hospital Puerta de Hierro, unidos a los autos como documentos números 4, 5, 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la demanda, elaborados respectivamente en fechas 21 de diciembre de 2.001, 2 de febrero de 2.004, 16 de enero, 13 de junio y 6 de noviembre de 2.002, 3 de febrero de 2.003, 2 de febrero de 2.004 y 26 de febrero de 2.005, sirven de fundamento y apoyo a los documentos anteriormente referidos (25 a 80), al indicar el diagnóstico y recomendar, la mayor parte de ellos, que el Sr, Ángel Jesús continúe con sesiones de rehabilitación y fisioterapia.

En definitiva, consideramos que el actor ha acreditado suficientemente, a través de los medios de prueba indicados anteriormente, las cantidades desestimadas por la sentencia de instancia, que son objeto del presente recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217.2 L.E .Civ., procediendo la estimación del recurso.

SEGUNDO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cabe efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el Recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Pintado Oyagüe, en representación de DON Ángel Jesús , contra la Sentencia Nº 161/2008, dictada en fecha 5 de Septiembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 538/2006 ; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- "Mutua Madrileña Automovilista" ha de abonar a D. Ángel Jesús la cantidad de veintidós mil novecientos treinta y ocho con cuarenta y ocho euros (22.938,48 ?), más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia objeto de recurso.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 178/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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