Sentencia Civil Nº 373/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 373/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 43/2010 de 24 de Septiembre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GOMEZ RIVAS, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 373/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100370

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Pilar Gómez Rivas, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00373/2010

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 873/08 procedentes del Juzgado de Iª Instancia 5 de Ourense, rollo de apelación 43/10, entre partes, como apelante, "Subcomunidad de Propietarios de Garajes Avda. DIRECCION000 NUM000 de Ourense", representada por la procuradora Dª Ana Mª Crespo Damota, bajo la dirección de la letrada Dª Ángeles Ferreira Pazo, y, como apelado, D. Gumersindo , representado por la procuradora Dª Esther Campos Álvarez, bajo la dirección del abogado D. Camilo Suárez Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Gómez Rivas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Iª Instancia 5 de Ourense dictó sentencia, en los referidos autos, en fecha 5 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Campos Álvarez, en nombre y representación de D. Gumersindo , quien acciona en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene con su esposa Dña. NUM001 , contra la Comunidad de Propietarios de Garajes DIRECCION000 nº NUM000 de Ourense, debo declarar y declaro que el acuerdo sobre el presupuesto de la Comunidad de gastos previsibles para el próximo ejercicio, aprobado en la junta de 21 de abril de 2008 es nulo por no haber contado con la mayoría de votos que representen la mayoría de las cuotas de participación en la Comunidad, condenando a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, a todos los efectos legales inherentes, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "Subcomunidad de Propietarios de Garajes DIRECCION000 NUM000 de Ourense", recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Según el artículo 17.3ª de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo adoptado en Junta de 21 de abril de 2008 , aprobando el presupuesto de la Comunidad de gastos previsibles para el siguiente ejercicio, es nulo por no haber contado con la mayoría de votos que representen mayoría de cuotas de participación en la Comunidad.

Plantea la parte recurrente falta de legitimación activa y de acción por no estar al corriente en pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad tal como exige el artículo 18 de la LPH, no cuestionando que el actor ostenta 18 enteros de los 25 que conforman la Comunidad, alegación que estima este Tribunal, constituyendo la falta de legitimación activa (ya que no consta que se haya pagado o consignado la cantidad fijada en el acuerdo) causa de inadmisión del presente recurso de apelación.

Este Tribunal no puede compartir la interpretación efectuada en la sentencia apelada del art. 18.2 LPH pues el acuerdo impugnado no es relativo al establecimiento o alteración de cuotas de participación, sino un presupuesto de gastos previsibles para el próximo ejercicio, confundiéndose la fase de formación y requisitos necesarios para la validez del acuerdo, con el objeto del mismo, incurriendo en un error de interpretación del artículo 18.2 LPH .

Segundo. Las costas originadas en la instancia habrán de imponerse a la parte actora por haberse desestimado todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC ), sin imponer las costas de la alzada a ninguno de los litigantes (398.2 LEC).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Subcomunidad de Propietarios de Garajes DIRECCION000 NUM000 de Ourense", contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2009 por el Juzgado de Iª Instancia 5 de Ourense , en autos de juicio ordinario 873/08, rollo de apelación 43/10, resolución que se revoca, y, en consecuencia, se desestima la demanda formulada por D. Gumersindo contra la aquí recurrente, desestimando íntegramente las pretensiones de la parte demandante reflejadas en su demanda, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora, sin imponer las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días para ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.