Sentencia Civil Nº 373/20...io de 2011

Última revisión
26/07/2011

Sentencia Civil Nº 373/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 201/2011 de 26 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 373/2011

Núm. Cendoj: 03014370062011100369

Resumen:
03014370062011100369 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 373/2011 Fecha de Resolución: 26/07/2011 Nº de Recurso: 201/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 201/2011.-

Juzgado de Primera Instancia nº Once de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.233/2010.-

S E N T E N C I A Nº 373/11

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de Julio de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 201/11 los autos de Juicio Verbal nº 1.233/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Fermina que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Manuel Gutiérrez Martín y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ana Arques Camarasa y siendo apelada la parte demandada DON Agapito representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Amparo Alberola Pérez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Jesús Rafael Cuenca Prada.

Antecedentes

Primero .- Por el juzgado de Primera Instancia nº Once de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1.233/10 en fecha 30 de diciembre de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Fermina representado por el procurador Sr. José Manuel Gutiérrez Martín y asistido del letrado Sra. Ana Arques Camarasa, contra D. Agapito, representado por la Procuradora Sra. Amparo Alberola Pérez, y asistido del legrado Sr. Jesús Rafael Cuenca Prada, debo absolver y absuelvo a Agapito a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.525'87 euros , más los intereses correspondientes. En materia de costas estése al contenido del fundamentos jurídico cuarto de esta resolución judicial."

Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 201/11.

Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de julio de 2011 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero .- Es un hecho absolutamente reconocido en autos, y así puede observarse en el propio acto del juicio, cómo el demandado Don Agapito admite que eran de su propiedad las fincas registrales NUM000 y NUM001, correspondientes a viviendas sitas en esta Ciudad de Alicante, CALLE000 nº NUM002, planta NUM003 , puerta NUM003 NUM004, y NUM003 NUM005, aunque en el momento de la adquisición de las mismas se pusieron a nombre de la demandante Doña Fermina, por razones de conveniencia para aquél, lo que podría estar incurso en lo que se ha venido en llamar "pactum fiducia cum amico", por lo que estos hechos no son controvertidos aunque las citadas viviendas aparecieran a nombre de la actora hasta que fueron vendidas, ambas, en escritura de 7 de abril de 2009 , a Don Nazario y esposa Doña Elisa .

Pero es que tampoco es discutido cómo la demandante Sra. Fermina, por el hecho de aparecer como titular registral , tenía a su nombre el contrato de suministro de agua de la segunda de las viviendas (nº NUM006 ), suministro que reconoció el demandado Sr. Agapito que abonaba él mismo hasta que ingresó en un centro penitenciario, dejándose de abonar desde el cuarto trimestre de 2008 al tercero de 2009, ascendiendo la deuda a 1.915,10, que ha ido pagando la propia demandante, como de la misma manera abonó el impuesto sobre bienes inmuebles por cuantía de 610,77 euros. Y si ello es así, como decimos , el demandado únicamente alegó "pluspetición" respecto de la primera de las cantidades. Pero tal circunstancia debe ser desestimada ya que está acreditada que la deuda es la que se le reclamó a la demandante y sobre la que ha ido haciendo frente hasta el momento. Y, en definitiva , siendo deuda del demandado, debe éste correr con el reintegro a la actora, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.158 párrafo tercero del Código Civil . Por lo que procede la estimación del recurso de apelación , la revocación de la sentencia de instancia, y la íntegra estimación de la demanda.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada al ser preceptivas, y sin hacer especial declaración de las causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña José Manuel Gutiérrez Martín en representación de Don/ña Fermina contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Once de la ciudad de Alicante en fecha 30 de diciembre de 2010 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la misma para estimar íntegramente la demanda y CONDENAR COMO CONDENAMOS al demandado Don Agapito a que pague a la anterior la cantidad de 2.525,87 euros que por principal se le reclaman, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, y las costas del juicio en la primera instancia, sin hacer especial imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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